Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA Donde dice: "El taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) kilómetros". Favor ampliar la distancia a 12 km para permitir la participación de un mayor número de oferentes, ya que dicha modificación de ninguna manera afectará la pronta entrega/retiro de los móviles, el control de los trabajos llevados a cabo por parte de funcionarios de la institución. En cuanto al tiempo de traslado y la utilización de los móviles al momento de verificar, trasladar y gestionar los móviles o documentaciones en el taller adjudicado, ya la DNCP se ha expedido en favor de NO limitar la participación con esta exigencia, ya que se ha demostrado que la distancia no necesariamente implica ahorro, economía u optimización de los recursos institucionales, ya que lo que se ahorra en tiempo y combustible, se pierde en precios de repuestos y mano de obra más elevados por no haber competencia por escasez de oferentes. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22, en concordancia con lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03) 04-05-2022 05-05-2022
2 EXPERIENCIA Donde dice: Demostrar experiencia en servicios de rastreo para flotas de vehículos de mínimo 100 móviles, en los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021). El requisito resulta desmedido e injustificado, ya que si se cuenta con experiencia en instalación de una flota de más de 100 móviles queda plenamente demostrada la capacidad técniac y expertiz en el rubro, ¿cuál sería la finalidad de demostrar que se han instalado 3 flotas de 100 vehículos? El requisito atenta contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que no se deben incluir en los PBC requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes. Además, tenemos conocimiento oficioso por otras licitaciones en las que la única empresa que cumple con dicho requisito es la misma que hoy día presta servicio al SENACSA, por lo que se estaría incurriendo en un direccionamiento. Favor aceptar al menos 1 constancia o certificado de rastreo en flotas de 100 vehículos como mínimo, ya que así quedaría plenamente acreditada la experiencia de los potenciales oferentes. 04-05-2022 05-05-2022
3 Especificaciones Técnicas Donde dice: "La plataforma debe contar con la integración de un robot/inteligencia artificial vía mensajería instantánea (ej: Whatsapp, Telegram), para consultas de ubicación rápida de móviles." Las gran mayoría de las plataformas de seguimiento son mediante acceso web o App, mostrando rápidamente la ubicación actualizada de móviles de la flota de forma eficiente. Por tanto, resulta innecesario e inclusive menos útil el uso de la mensajería instantánea. Este requisito no hace otra cosa que direccionar las especificaciones técnicas hacia una marca y modelo específico de equipos, sin ofrecer ninguna ventaja real para la convocante. Mucho más útil sería un equipo que ofrezca botón de pánico por ejemplo. Por el contrario, al direccionar las EETT se está privando de obtener más y mejores ofertas para que haya una competencia leal y se puedan objetener ofertas más ventajosas, en perjuicio de la Institución y por ende del Estado Paraguayo. Este requisito no resulta técnicamente indispensable y atenta contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03. Favor eliminar. 04-05-2022 05-05-2022
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