El Oferente deberá contar con una Póliza con una Compañía Aseguradora Autorizado por la Superintendencia de Seguros con una Cobertura de todo Riesgo, incendio, robo o hurto etc., y la misma deberá estar vigente al momento de la apertura. (POR UN MONTO MINIMO DE GS. 1.200.000.000 PARA INCENDIO, ROBO 50.000.000 RESP CIVIL 150.000.000).
solicitamos a la convocante aceptar un mínimo de de 700.000.000 una póliza de cobertura para todo riesgo
El Oferente deberá contar con una Póliza con una Compañía Aseguradora Autorizado por la Superintendencia de Seguros con una Cobertura de todo Riesgo, incendio, robo o hurto etc., y la misma deberá estar vigente al momento de la apertura. (POR UN MONTO MINIMO DE GS. 1.200.000.000 PARA INCENDIO, ROBO 50.000.000 RESP CIVIL 150.000.000).
solicitamos a la convocante aceptar un mínimo de de 700.000.000 una póliza de cobertura para todo riesgo
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante, consideró no solamente la gran cantidad de vehículos de la flota MADES, sino también la flota de otros Organismos del Estado, empresas privadas y vehículos de personas particulares que concurren diariamente al taller para su reparación y/o mantenimiento, como así también los equipos e infraestructura (que se solicitan el PBC), de modo, a que, en el caso de un siniestro, la póliza pueda garantizar la cobertura de la flota de móviles del MADES que se encuentre en el lugar.
En tal sentido, la convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
distancia
1. El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 8 km (ocho kilómetros) a la redonda de la sede central del MADES.
solicitamos a la convocante ampliar el rango de distancia para la ubicación del taller
pedimos que sea 15 km para dar mas oportunidad a otros oferentes
ya que con la la distancia que pide solo podrá ganar un solo taller
1. El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 8 km (ocho kilómetros) a la redonda de la sede central del MADES.
solicitamos a la convocante ampliar el rango de distancia para la ubicación del taller
pedimos que sea 15 km para dar mas oportunidad a otros oferentes
ya que con la la distancia que pide solo podrá ganar un solo taller
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante en base a experiencias con talleres con los que se trabajó anteriormente, solicita que se encuentre en el radio solicitado, ya que es de gran practicidad, dado que se agilizan bastante, no solo el traslado de los vehículos a ser reparados, sino de los funcionarios que deben ir en más de una ocasión para las pruebas y verificación de los vehículos y/o reclamos, agregando a esto el caótico tráfico actual, fácilmente se demoran más de 3 horas en ir y volver a la institución, y realizarlo 2 o 3 veces al día va en detrimento de la celeridad que necesita la institución, ya que es de suma importancia dar premura a las reparaciones y/o mantenimientos de los vehículos del MADES, esto, debido a que los trabajos institucionales de fiscalización, intervención, notificaciones, entre otras misiones institucionales no se pueden suspender.
No obstante, para ampliar la participación de los posibles oferentes se solicita remitirse a las Adendas al PBC publicadas en el SICP.
3
personal
Un mínimo de 14 (catorce) empleados con seguro social con más de 6 (seis) meses de antigüedad. (presentar listado con datos completos).
pedimos a la convocante aceptar un minimo de 7 personales
ya que la cantidad que piden no amerita y se entiende que no entraran todos los vehiculos al mismo tiempo
Un mínimo de 14 (catorce) empleados con seguro social con más de 6 (seis) meses de antigüedad. (presentar listado con datos completos).
pedimos a la convocante aceptar un minimo de 7 personales
ya que la cantidad que piden no amerita y se entiende que no entraran todos los vehiculos al mismo tiempo
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante, consideró no solamente la gran cantidad de vehículos de la flota MADES, sino también la flota de otros Organismos del Estado, empresas privadas y vehículos de personas particulares que deben concurrir diariamente al taller para su reparación y/o mantenimiento, por lo que el mínimo de personal exigido el PBC es la cantidad mínima para brindar un servicio de calidad, acorde a las exigencias, ya que es de suma importancia dar premura a las reparaciones y/o mantenimientos de los vehículos del MADES, esto, debido a que los trabajos institucionales de fiscalización, intervención, notificaciones, entre otras misiones institucionales no se pueden suspender.
No obstante, para ampliar la participación de los posibles oferentes se solicita remitirse a las Adendas al PBC publicadas en el SICP.
4
consulta a los requerimientos pbc
Solicito aclaración en los siguientes puntos:
11. Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional que se encargue de la seguridad y el buen trabajo desempeñado por cada uno de los mecánicos con todos los equipos de seguridad pertinentes. Presentar registro profesional técnico emitido por el MTESS.
CONSULTA: Señores convocante, recordemos que esta es una licitación de Mantenimiento y Reparación de Vehículos los proveedores estamos obligados a resguardar la integridad de nuestra empresa y de nuestros empleados, ya existen dentro de la ley y del mismo PBC requisitos de seguridad y buen trabajo estipulados, considero que en todo caso la convocante debería centrarse en solicitar personal técnico capacitado como mecánicos dada la naturaleza del llamado. De los requisitos legales y de seguridad se encarga cada empresa en particular.
POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
17. Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente, a fin de contribuir con la disminución de emisión de gases que dañan la capa de ozono.
CONSULTA: Una vez más notemos que esto es algo que no debe ser un requerimiento discriminativo, ni restrictivo. Existen normas legales para habilitar un taller mecánico estos requisitos deberían ser incluidos en todo caso para la obtención de habilitación comercial. POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
18. El Oferente deberá contar con acuerdo o convenios con talleres ubicados en Ciudad del Este y Villarrica. Estos deberán tener las siguientes documentaciones al día; Patente Municipal habilitado como taller, mínimo 02 empleados en la nómina de IPS, deberá contar con una superficie mínima de 300 m2 que se verificará mediante planos y visita técnica in situ. El Oferente de verá presentar copia de un preacuerdo de servicios para la realización de los trabajos a los móviles de la Convocante.
CONSULTA: con el requisito número 19. De contar con un taller móvil equipado para realizar auxilios en cualquier parte del país acaso ¿ya no estaríamos dando cumplimiento a la necesidad de la convocante?
No se entiende por que solicita talleres habilitados en el interior del país, consideramos que con la solicitud de taller móvil seria cubierto la necesidad de la convocante.
POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
11. Deberá contar indefectiblemente con un personal técnico en seguridad ocupacional que se encargue de la seguridad y el buen trabajo desempeñado por cada uno de los mecánicos con todos los equipos de seguridad pertinentes. Presentar registro profesional técnico emitido por el MTESS.
CONSULTA: Señores convocante, recordemos que esta es una licitación de Mantenimiento y Reparación de Vehículos los proveedores estamos obligados a resguardar la integridad de nuestra empresa y de nuestros empleados, ya existen dentro de la ley y del mismo PBC requisitos de seguridad y buen trabajo estipulados, considero que en todo caso la convocante debería centrarse en solicitar personal técnico capacitado como mecánicos dada la naturaleza del llamado. De los requisitos legales y de seguridad se encarga cada empresa en particular.
POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
17. Un equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente, a fin de contribuir con la disminución de emisión de gases que dañan la capa de ozono.
CONSULTA: Una vez más notemos que esto es algo que no debe ser un requerimiento discriminativo, ni restrictivo. Existen normas legales para habilitar un taller mecánico estos requisitos deberían ser incluidos en todo caso para la obtención de habilitación comercial. POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
18. El Oferente deberá contar con acuerdo o convenios con talleres ubicados en Ciudad del Este y Villarrica. Estos deberán tener las siguientes documentaciones al día; Patente Municipal habilitado como taller, mínimo 02 empleados en la nómina de IPS, deberá contar con una superficie mínima de 300 m2 que se verificará mediante planos y visita técnica in situ. El Oferente de verá presentar copia de un preacuerdo de servicios para la realización de los trabajos a los móviles de la Convocante.
CONSULTA: con el requisito número 19. De contar con un taller móvil equipado para realizar auxilios en cualquier parte del país acaso ¿ya no estaríamos dando cumplimiento a la necesidad de la convocante?
No se entiende por que solicita talleres habilitados en el interior del país, consideramos que con la solicitud de taller móvil seria cubierto la necesidad de la convocante.
POR CONSIGUIENTE, SOLICITO SEA SUPRIMIDO ESTE REQUERIMIENTO INNECESARIO
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
***El técnico en seguridad ocupacional, se enmarca dentro del enfoque de protección social, el cual aportará planificación, control y evaluación de todas las actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud e integridad del personal individual y colectiva dentro del establecimiento, velando por las buenas practicas sanitarias, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, la situación actual nos obliga a velar y confiar la preservación de la salud y la integridad de los colaboradores en manos de un profesional y/o técnico calificado para el efecto.
***La Ley 5211/14 en su Artículo 16 - Normas para la Contratación Publica reza cuanto sigue: Todos los organismos de la Administración Pública y demás entidades sujetas a la legislación sobre contratación pública, promoverán en el ámbito de sus competencias, la aplicación de medidas de prevención y reducción de la contaminación del Aire y de la Atmósfera, incorporando mecanismos y condiciones dirigidos a lograr la disminución de la contaminación en la normativa reglamentaria vigente sobre contratos del sector público.
El MADES al ser el ente Rector de la presente Ley y sus reglamentaciones se encuentra en la obligación de solicitar lo estipulado en el PBC a fin de contribuir con la disminución de emisión de gases que agotadoras la capa de ozono.
Por lo anterior expuesto, la convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
***La convocante, solicita talleres en Ciudad el Este y Villarrica, ya que son puntos estratégicos, debido a la convergencia de las rutas que se utilizan para ir a diversos Parques Nacionales y Oficinas Regionales que se encuentran en el Norte y Este del país, los cual deben venir hasta la capital del país, en algunos casos solo para su mantenimiento, realizando un recorrido de casi mil kilómetros o más, lo que conlleva tiempo, combustible y desgaste de los vehículos.
Con los talleres en las dos ciudades se verán beneficiados por la celeridad en la atención a los móviles que deben realizar patrullajes diarios dentro de los Parques Nacionales. Un el taller móvil no podrá realizar trabajos de reparación que solo se pueden realizar en un local debidamente equipado.
En cuanto al taller móvil, está pensado para dar auxilio a los móviles de los Parques Nacional y Oficinas Regionales del Sur de la Región Oriental (Cerrito, Pilar, Ayolas, Encarnación, entre otros) y Chaco Paraguayo (Parque Nacional Tte. Agripino Enciso, Parque Nacional Defensores del Chaco, Médanos del Chaco, y otros comprendidos en la Región Occidental), cumpliendo de esta manera el Principio de Eficiencia del cual hace mención el inciso a) del Artículo 4° de la Ley 2051: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
En tal sentido, la convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
DISTANCIA
Donde dice: El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 8 km (ocho kilómetros) a la redonda de la sede central del MADES.
Favor ampliar el radio de distancia a 13 km para permitir la participación de un mayor número de oferentes, ya que dicha modificación de ninguna manera afectará la pronta entrega/retiro de los vehículos, el control por parte del personal de la institución a los trabajos realizados y el tiempo de traslado y la utilización de los vehículos al momento de verificar, trasladar, y gestionar los móviles o documentaciones en el taller adjudicado.
Además, la distancia no hace a la capacidad técnica del oferente. Es sabido que, si bien existen talleres mecánicos dentro del radio de 8 km de distancia de la convocante, muy pocos, o quizás solo uno (Mecanicar) cumple con los requisitos establecidos en el PBC, por lo que dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en favor de NO limitar la participación con esta exigencia, ya que se ha demostrado que la distancia no necesariamente implica ahorro, economía u optimización de los recursos institucionales, ya que lo que se ahorra en tiempo y combustible, se pierde en precios de repuestos y mano de obra más elevados al no haber competencia por escasez de oferentes. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22, en concordancia con lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03).
Donde dice: El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 8 km (ocho kilómetros) a la redonda de la sede central del MADES.
Favor ampliar el radio de distancia a 13 km para permitir la participación de un mayor número de oferentes, ya que dicha modificación de ninguna manera afectará la pronta entrega/retiro de los vehículos, el control por parte del personal de la institución a los trabajos realizados y el tiempo de traslado y la utilización de los vehículos al momento de verificar, trasladar, y gestionar los móviles o documentaciones en el taller adjudicado.
Además, la distancia no hace a la capacidad técnica del oferente. Es sabido que, si bien existen talleres mecánicos dentro del radio de 8 km de distancia de la convocante, muy pocos, o quizás solo uno (Mecanicar) cumple con los requisitos establecidos en el PBC, por lo que dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en favor de NO limitar la participación con esta exigencia, ya que se ha demostrado que la distancia no necesariamente implica ahorro, economía u optimización de los recursos institucionales, ya que lo que se ahorra en tiempo y combustible, se pierde en precios de repuestos y mano de obra más elevados al no haber competencia por escasez de oferentes. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22, en concordancia con lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03).
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante en base a experiencias con talleres con los que se trabajó anteriormente, solicita que se encuentre en el radio solicitado, ya que es de gran practicidad, dado que se agilizan bastante, no solo el traslado de los vehículos a ser reparados, sino de los funcionarios que deben ir en más de una ocasión para las pruebas y verificación de los vehículos y/o reclamos, agregando a esto el caótico tráfico actual, fácilmente se demoran más de 3 horas en ir y volver a la institución, y realizarlo 2 o 3 veces al día va en detrimento de la celeridad que necesita la institución, ya que es de suma importancia dar premura a las reparaciones y/o mantenimientos de los vehículos del MADES, esto, debido a que los trabajos institucionales de fiscalización, intervención, notificaciones, entre otras misiones institucionales no se pueden suspender.
No obstante, para ampliar la participación de los posibles oferentes se solicita remitirse a las Adendas al PBC publicadas en el SICP.
6
Capacidad Técnica
Donde dice: Seguros con una Cobertura de todo Riesgo, incendio, robo o hurto etc., y la misma deberá estar vigente al momento de la apertura. (POR UN MONTO MINIMO DE GS. 1.200.000.000 PARA INCENDIO..."
El requisito es desmedido, exagerado y carece de justificación técnica, ya que se exige un monto excesivamente alto para cobertura de riesgo de Incendio y montos muy inferiores para robo y responsabilidad civil que son los siniestros más frecuentes. Es muy poco probable que la convocante ingrese vehículos por valor de Gs. 1.200.000.000 bajo riesgo de que los mismos queden incinerados en un eventual incendio.
Por tanto, solicitamos respetuosamente disminuir el monto asegurado a Gs. 500.000.000 que es mucho más razonable para el objeto del presente llamado.
Con la exigencia actual se restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes en contravención a lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03.
Donde dice: Seguros con una Cobertura de todo Riesgo, incendio, robo o hurto etc., y la misma deberá estar vigente al momento de la apertura. (POR UN MONTO MINIMO DE GS. 1.200.000.000 PARA INCENDIO..."
El requisito es desmedido, exagerado y carece de justificación técnica, ya que se exige un monto excesivamente alto para cobertura de riesgo de Incendio y montos muy inferiores para robo y responsabilidad civil que son los siniestros más frecuentes. Es muy poco probable que la convocante ingrese vehículos por valor de Gs. 1.200.000.000 bajo riesgo de que los mismos queden incinerados en un eventual incendio.
Por tanto, solicitamos respetuosamente disminuir el monto asegurado a Gs. 500.000.000 que es mucho más razonable para el objeto del presente llamado.
Con la exigencia actual se restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes en contravención a lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03.
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante, consideró no solamente la gran cantidad de vehículos de la flota MADES, sino también la flota de otros Organismos del Estado, empresas privadas y vehículos de personas particulares que concurren diariamente al taller para su reparación y/o mantenimiento, como así también los equipos e infraestructura (que se solicitan el PBC), de modo, a que, en el caso de un siniestro, la póliza pueda garantizar la cobertura de la flota de móviles del MADES que se encuentre en el lugar.
En tal sentido, la convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Capacidad Técnica
Los puntos 18, 19 y 20 son contradictorios, desmedidos e irracionales.
18. Solicitan acuerdos con talleres en Villarrica y CDE; 19. Solicitan vehículo propio equipado para auxilio en todo el país; 19. Solicitan servicio de grúa con cobertura nacional.
Es entendible el punto 19 y/o el 20, hasta inclusive ambos. Pero el 18 carece totalmente de sentido común y no hace otra cosa que direccionar el llamado, ya que no resulta técnicamente indispensable porque el MADES no cuenta con oficinas o flota vehicular en Villarrica y CDE.
Y si la justificación es supuestamente por gestiones o proyectos que se realizan en dicha zona, por qué no solicitar convenios con talleres de Encarnación, Pedro Juan Caballero, Región Occidental??
Favor eliminar en el punto 18 en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
Los puntos 18, 19 y 20 son contradictorios, desmedidos e irracionales.
18. Solicitan acuerdos con talleres en Villarrica y CDE; 19. Solicitan vehículo propio equipado para auxilio en todo el país; 19. Solicitan servicio de grúa con cobertura nacional.
Es entendible el punto 19 y/o el 20, hasta inclusive ambos. Pero el 18 carece totalmente de sentido común y no hace otra cosa que direccionar el llamado, ya que no resulta técnicamente indispensable porque el MADES no cuenta con oficinas o flota vehicular en Villarrica y CDE.
Y si la justificación es supuestamente por gestiones o proyectos que se realizan en dicha zona, por qué no solicitar convenios con talleres de Encarnación, Pedro Juan Caballero, Región Occidental??
Favor eliminar en el punto 18 en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
La Dirección Administrativa como unidad requirente responde cuanto sigue:
La convocante, solicita talleres en Ciudad el Este y Villarrica, ya que son puntos estratégicos, debido a la convergencia de las rutas que se utilizan para ir a diversos Parques Nacionales y Oficinas Regionales que se encuentran en el Norte y Este del país, los cual deben venir hasta la capital del país, en algunos casos solo para su mantenimiento, realizando un recorrido de casi mil kilómetros o más, lo que conlleva tiempo, combustible y desgaste de los vehículos.
Con los talleres en las dos ciudades se verán beneficiados por la celeridad en la atención a los móviles que deben realizar patrullajes diarios dentro de los Parques Nacionales. Un el taller móvil no podrá realizar trabajos de reparación que solo se pueden realizar en un local debidamente equipado.
En cuanto al taller móvil, está pensado para dar auxilio a los móviles de los Parques Nacional y Oficinas Regionales del Sur de la Región Oriental (Cerrito, Pilar, Ayolas, Encarnación, entre otros) y Chaco Paraguayo (Parque Nacional Tte. Agripino Enciso, Parque Nacional Defensores del Chaco, Médanos del Chaco, y otros comprendidos en la Región Occidental), cumpliendo de esta manera el Principio de Eficiencia del cual hace mención el inciso a) del Artículo 4° de la Ley 2051: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
No obstante, para ampliar la participación de los posibles oferentes se solicita remitirse a las Adendas al PBC publicadas en el SICP.