Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
191 Equipo de Comunicaciones EETT ANDE N° RI/US/05/22 1) Con relación al Item 5.5.16 Protocolo de Operación de Sistema Intermedio a Sistema Intermedio (IS-IS Protocol). Consulta: Solicitamos que este requerimiento sea considerado como deseable debido a que el mismo no es utilizado por obsolescencia. 21-09-2022 27-09-2022
192 Pedido a fin de mayor Participacion Se solicita a fin de una mayor participacion, el punto e) de la clausula 8, donde se bajo de 1.500.000 clientes a 500.000 clientes con la Adenda 1. Se solicita bajar el requerimiento a 100.000 clientes. 22-09-2022 27-09-2022
193 Sobre temperatura de Modem EETT ANDE N° RI/US/07/22 Se informa que en anteriores llamados de ANDE en los ultimos 2 años, hemos encontrado que la temperatura de los Modem Rugged licitados se señalaba: Clima: Sub Tropical, Temperatura: de -10° a 60°C. y la misma ha sido adjudicada estando actualmente en funcionamiento en ANDE. Por tanto se solicita que el mismo criterio se aplique a la EETT ANDE RI/US/07/22 en cuanto al item 5.1, Rango de temperatura de trabajo, o como maximo dar un margen de seguridad ampliando +10°, quedando por tanto en un Rango de Temperatura de trabajo de -10 a + 70°C. 22-09-2022 27-09-2022
194 EETT Referente a el Item 5.5.3.4 de la EETT, Control permite ajustar la calibración de medición a través del IHM del rele.- Del criterio del oferente: Cualquiera de las modalidades utilizadas para la calibración de medición del Controlador del Reconectador, arrojaría el mismo resultado. La Convocante no ha justificado técnicamente este requerimiento; no se justifica limitar la calibración a un solo procedimiento, habiendo en tecnología diferentes formas de calibración que de igual manera resultarían optimas para la realización del trabajo en si, motivo por el cual solicitamos se acepte también la calibración por medio del software a través del puerto de comunicaciones dicha solicitud se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
195 EETT Referente a el Item 5.5.5.14 de la EETT del Controlador del Reconectador, la cantidad de registros históricos solamente es importante cuando no existe una comunicación en los equipos. Por concepto el registro oscilografico ayuda analizar cuáles fueron las causas ocurrido un evento o falla. Bajo esa hipótesis se supone que el personal que se encuentre realizando ese análisis debería inmediatamente de producido el evento o falla, conectarse al equipo y recuperar los archivos. Tener 20 registros podria realizarse, si el técnico asignado a esta tarea se olvido de recuperar los datos en un año, entonces esta normativa le permitiría recuperar los últimos 20 eventos.- Siendo la práctica común en cualquier empresa distribuidora de energía eléctrica que el personal asignado a la toma oscilografica debería realizar por procedimiento proceder a la toma de datos inmediatamente posterior a la ocurrencia del evento. LA cantidad de tomas oscilograficas no mejora ni perjudica el funcionamiento óptimo del reconectador; por lo tanto la Convocante no puede justificar técnicamente el requerimiento. En esas condiciones se sugiere la redacción del presente :con una mínima de 6 y máxima de 20 muestras de oscilografias correspondientes a eventos fallas o perturbaciones esta debe ser configurables por arranque y disparador del reconector, pero con capacidad de almacenar hasta 320 ciclos, se cursa la presente en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
196 Criterios de evaluación Del pbc punto 8 experiencia requerida – inciso e): A los efectos e demostrar la solvencia, experiencia y capacidad técnica, el oferente deberá presentar documentos, acreditando experiencia en el objeto de la presente licitación habiendo instalado, comunicado e integrado a un sistema skada, una cantidad de reconectores de media tensión equivalente como mínimo al 5 %, en la cantidad ofertada en la presente licitación.- Del criterio del oferente: El sistema de trabajo para llevar a cabo la instalación, comunicación e integración al sistema skada requiere de una planificación de muchos factores requiriendo para el mismo personal calificado, equipamientos y logística, que al realizar la conexión una vez, las siguientes veces se replica con las mismas características de conectividad e integración, motivo por el cual no sabemos cuál es el parámetro para medir la eficiencia, eficacia y experiencia en el trabajo, ya que no se justifica el requerimiento de la Convocante y es mas queda evidenciado un abierto direccionamiento a una empresa en particular. Se debería consultar cual es la finalidad de la convocante para solicitar este marco de referencia para el análisis de experiencia. Quedando suficientemente demostrado la experiencia más aun siendo empresas de capital y origen nacional, con la redacción del pbc: A los efectos e demostrar la solvencia, experiencia y capacidad técnica, el oferente deberá presentar documentos, acreditando experiencia en el objeto de la presente licitación habiendo instalado, comunicado e integrado conectores a un sistema skada, se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
197 EETT Página 7 planilla de datos garantizados sobre la temperatura de operación pide - 10 a 65 grados.- En este punto se puede observar que limita a determinadas marcas indicando esos parámetros para provisión de reconectores y limita la provisión de reconectores de mejores performance, sin justificación técnica de la Convocante. En ese sentido de cosas lo solicitado -10 a 65 grados es un limitante especifica de una marca; debiendo redactarse para la mayor participación como sigue : Como mínimo -10 a 65 grados de esa manera calificarían para la oferta conectores que estén por encima de esos parámetros. Ergo con mejores características a las deseadas por la convocante, se cursa la solicitud en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
198 EETT Alimentación Primaria : 100 – 250 VCA 0 100 – 200 VCC, Considerando que el transformador de alimentación, el equipo rectificador/cargador, la fuente de alimentación auxiliar y todos los componentes de comunicaciones que se incorporan al reconectador, serán suministrados por el oferente, no se ve la necesidad de establecer rangos en el voltaje de entrada del rectificador/cargador, no se justifica técnicamente el requerimiento establecido por la Convocante. Al colocar esos rangos de voltaje se limita la presentación a una sola marca lo solicitado por la convocante, limitando la provisión de equipos de superiores caracteriticas y superiores prestaciones. En su lugar solicitamos una compatibilidad 100% comprobada entre todos los componentes o de lo contrario redactar de la siguiente forma: Alimentacion Primaria: COMO MAXIMO 100 – 250 VCA 0 100 – 200 VCC, se cursa lo solicitado en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
199 EETT Referente al Ítem 5.5.4.3.7 de las EETT de los reconectadores. El requerimiento es de 3 perfiles.- En este punto se puede observar que limita a determinadas marcas indicando esos parámetros para provisión de reconectores y limita la provisión de reconectores de mejores performance, sin justificación técnica por parte de la Convocante. En ese sentido de cosas lo solicitado “3Perfiles” es un limitante demasiado especifica debiendo redactarse : Como mínimo 3 Perfiles de esa manera calificarían para la oferta conectores que estén por encima de esos parámetros. Ergo con mejores características a las deseadas por la convocante, se cursa la presente en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
200 EETT pagina11: función seccionalizador con restriccion de corriente En este punto se puede observar que limita a determinadas marcas indicando esos parámetros para provisión de reconectores y limita la provisión de reconectores de mejores performance, La convocante no ha podido justificar el motivo por el cual solicitan que tenga la funcion seccionalizador con restricción de corriente.- . En ese sentido de cosas se pasa a exponer que el equipo licitado contiene dentro de la provision otros componentes que deberían precautelar y realizar la misma operación, conceptualizándose asi que es un limitante demasiado especifica debiendo redactarse : función seccionalizador con restriccion de corriente SI / NO de esa manera calificarían para la oferta equipos que estén por encima de esos parámetros. Ergo con mejores características a las deseadas por la convocante, se cursa la presente en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022 27-09-2022
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