En la Lista de Precios “Ítem 4 Estaciones de Trabajo tipo notebook para desarrollo del GIS con sus respectivas licencias, con adaptador para monitor y dos (2) monitores de 22” cada uno”. Consultamos si los monitores a proveer en este ítem serán realmente utilizados. Entendemos que podría haber un error ya que en el ítem 13 de la Lista de Precios ya son solicitados monitores de 24”, que si son utilizados en estaciones de trabajo tipo torre.
En la Lista de Precios “Ítem 4 Estaciones de Trabajo tipo notebook para desarrollo del GIS con sus respectivas licencias, con adaptador para monitor y dos (2) monitores de 22” cada uno”. Consultamos si los monitores a proveer en este ítem serán realmente utilizados. Entendemos que podría haber un error ya que en el ítem 13 de la Lista de Precios ya son solicitados monitores de 24”, que si son utilizados en estaciones de trabajo tipo torre.
Favor referirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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Notebooks.
No existe especificaciones técnicas para el ítem de notebooks, puesto que en la EETT_PARTE_1_LPI_1723_2022 en el ítem 8.4. “El Proveedor deberá suministrar al menos treinta (30) Estaciones de Trabajo tipo notebook con sus respectivas licencias, con adaptador para monitor y dos (2) monitores de 22" cada uno, para ser usados durante el desarrollo del Sistema.” solo menciona eso, no existe dato alguno en la EETT_PARTE_2_LPI_1723_2022 y EETT_PARTE_3_LPI_1723_2022. En la EETT parte 2 solo figura la estación de trabajo que debe ser chasis “Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF)” no siendo notebook.
No existe especificaciones técnicas para el ítem de notebooks, puesto que en la EETT_PARTE_1_LPI_1723_2022 en el ítem 8.4. “El Proveedor deberá suministrar al menos treinta (30) Estaciones de Trabajo tipo notebook con sus respectivas licencias, con adaptador para monitor y dos (2) monitores de 22" cada uno, para ser usados durante el desarrollo del Sistema.” solo menciona eso, no existe dato alguno en la EETT_PARTE_2_LPI_1723_2022 y EETT_PARTE_3_LPI_1723_2022. En la EETT parte 2 solo figura la estación de trabajo que debe ser chasis “Torre, Mini torre o Small Form Factor (SFF)” no siendo notebook.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que el oferente deberá dimensionar correctamente las notebooks para que en las mismas puedan correr el sistema a implementar con la performance y tiempos de respuestas indicados en las especificaciones técnicas
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Estaciones de trabajo.
En la Lista de Precios “Ítem 13 Estaciones de Trabajo tipo para producción con sus respectivas licencias, Procesador 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo” existe incongruencias con la EETT_PARTE_2_LPI_1723_2022, donde dice “8.17.4. Independientemente de los requisitos anteriores, las características de las estaciones de trabajo no deberán ser inferiores a las siguientes:” donde pide Procesador de 8 (ocho) núcleos físicos. Por lo tanto solicitamos sea corregida la Lista de Precios. Una situación similar se da en las cantidadees, ya que en la Lista de Precios se solicita 200 unidades y en las EETT 250 unidades.
En la Lista de Precios “Ítem 13 Estaciones de Trabajo tipo para producción con sus respectivas licencias, Procesador 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo” existe incongruencias con la EETT_PARTE_2_LPI_1723_2022, donde dice “8.17.4. Independientemente de los requisitos anteriores, las características de las estaciones de trabajo no deberán ser inferiores a las siguientes:” donde pide Procesador de 8 (ocho) núcleos físicos. Por lo tanto solicitamos sea corregida la Lista de Precios. Una situación similar se da en las cantidadees, ya que en la Lista de Precios se solicita 200 unidades y en las EETT 250 unidades.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que las características mínimas a ser cumplidas por las estaciones de trabajo es lo indicado en las especificaciones técnicas.
En cuanto a la cantidad de estaciones de trabajo favor referirse a los indicado en la Adenda N° 3.
44
Smartphone o Tablet
Con relación al equipo smartphone o Tablet según ítem 15.14.6.2 donde se solicita señales celulares 2G, como esta tecnología ya no está disponible para conexión de red. Podrían dejar como opcional ese requerimiento?
Con relación al equipo smartphone o Tablet según ítem 15.14.6.2 donde se solicita señales celulares 2G, como esta tecnología ya no está disponible para conexión de red. Podrían dejar como opcional ese requerimiento?
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que los requerimientos son los mínimos a ser cumplidos, pudiendo el oferente considerar tecnologías de superiores prestaciones siempre y cuando se garantice que será funcional para el sistema a ser implementado.
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Protección del smartphone o tablet
Con relación al equipo smartphone o Tablet según ítem 15.14.6.2 donde se solicita protección IP67, consultamos si para poder alcanzar este requerimiento aceptarían la inclusión de una carcaza que proteja al equipo de caídas y brinde la protección IP67 o mejor a la Tablet.
Con relación al equipo smartphone o Tablet según ítem 15.14.6.2 donde se solicita protección IP67, consultamos si para poder alcanzar este requerimiento aceptarían la inclusión de una carcaza que proteja al equipo de caídas y brinde la protección IP67 o mejor a la Tablet.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que será aceptada carcaza de protección para alcanzar el grado de protección requerido.
46
Reconocimiento de Imágenes
Con relación al levantamiento de datos donde se menciona en el ítem 15.4.5, cual es el tipo de reconocimiento de imágenes solicitado para el proyecto. Deseamos aclarar si los datos levantados deberán ser representados en un formato 2D o 3D.
Con relación al levantamiento de datos donde se menciona en el ítem 15.4.5, cual es el tipo de reconocimiento de imágenes solicitado para el proyecto. Deseamos aclarar si los datos levantados deberán ser representados en un formato 2D o 3D.
Favor referirse a la Respuesta a la Consulta Nro 26.
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Permiso para levantamiento con Drone
Con relación al levantamiento por Drone será necesario contar con algún permiso especial emitido por los órganos competentes como ser la DINAC del gobierno paraguayo?
Con relación al levantamiento por Drone será necesario contar con algún permiso especial emitido por los órganos competentes como ser la DINAC del gobierno paraguayo?
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que en caso de ser necesarios, los permisos serán responsabilidad del Contratista.
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Relevamiento aéreo y terrestre simultaneo
En base a lo mencionado en el 15.10.2. Como requerimiento mandatorio se exigirá que el sistema y la plataforma para el relevamiento de datos permita el relevamiento aéreo y terrestre SIMULTANEO, en la misma plataforma. Entendemos que este punto se refiere a que el sistema soporte relevamiento en ambas formas, tanto de forma aérea o terrestre.
En base a lo mencionado en el 15.10.2. Como requerimiento mandatorio se exigirá que el sistema y la plataforma para el relevamiento de datos permita el relevamiento aéreo y terrestre SIMULTANEO, en la misma plataforma. Entendemos que este punto se refiere a que el sistema soporte relevamiento en ambas formas, tanto de forma aérea o terrestre.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que la plataforma utilizada por el oferente para al análisis y tratamiento de los datos relevados deberá soportar la carga de datos para todas las formas previstas de relevamiento
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Foto del transformador
En el item 6 de la página 123/166 de las especificaciones donde se solicita foto del transformador para el puesto de distribución aéreo, consultamos si este requisito puede ser considerado como opcional, ya que dificultará los trabajos a ser desarrollados en campo por el tiempo de ejecución en que implica este requerimiento.
En el item 6 de la página 123/166 de las especificaciones donde se solicita foto del transformador para el puesto de distribución aéreo, consultamos si este requisito puede ser considerado como opcional, ya que dificultará los trabajos a ser desarrollados en campo por el tiempo de ejecución en que implica este requerimiento.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas que los conjuntos de medición (TC y TP) se refiere a los mencionados en el pliego de tarifas de la ANDE para usuarios de media tensión.