Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- CONSULTA SOBRE MULTAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” 05-07-2022 08-07-2022
2 Consulta sobre muestra En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Muestra, Foja 6, se establece que se realizaran pruebas al equipo ofertado. Al respecto consultamos si en este proceso la convocante requeriría del acompañamiento del representante del oferente. 07-07-2022 08-07-2022
3 Consulta sobre experiencia requerida. En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección experiencia, Foja 12, se establece que: “Demostrar la experiencia en venta de equipos de acceso inalámbrico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años (2019/2020/2021). Al respecto, y considerando el impacto global en la economía que ha dejado la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020 a nivel mundial y nuestro país no es la excepción, nos encontramos ante la presencia de una considerable repercusión y disminución en las ventas en los años 2020 y 2021 por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar a la convocante pueda ser considerados la experiencia en venta de equipos de acceso inalámbrico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos cinco años (2017/2018/2019/2020/2021) con lo cual nos permitirá poder participar de la presente licitación en conocimiento del cumplimiento total de las demás condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones. 07-07-2022 08-07-2022
4 Consulta sobre especificación técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección especificaciones técnicas, Foja 16 – ítem 17 se establece que: 17 Gestión El equipo ofertado debe ser gestionado con la infraestructura y topología de red actual de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y permitir la integración y administración del mismo. Al respecto consultamos a la convocante cual es la infraestructura y topología de la red con la que cuenta actualmente, esto permitirá definir correctamente la solución a ser propuesto para la presente licitación. 07-07-2022 08-07-2022
5 *- Interfaz Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, PUNTO DE ACCESO INALÁMBRICO, N° 8 INTERFAZ, se solicita: “Puerto serial RS-232 RJ45” Al respecto, se solicita a la convocante poner como OPCIONAL, debido a que actualmente los fabricantes optan por no incluir este puerto físico en los equipamientos de última generación, ya que representa un agujero de seguridad a nivel de acceso, y en su reemplazo aceptar accesos de administración más seguros como el SSH2, el cual en la actualidad es una de las formas más seguras de administración de los equipos de Networking. Y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente o mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 12-07-2022 13-07-2022
6 *- Plan de Entrega de Bienes Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita: “El plazo máximo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento es de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la firma de contrato.” Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 120 (ciento veinte) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 12-07-2022 13-07-2022
7 *-Gestión Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, PUNTO DE ACCESO INALÁMBRICO, N° 17 Gestión, se solicita: “El equipo ofertado debe ser gestionado con la infraestructura y topología de red actual de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y permitir la integración y administración del mismo” Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante excluir el punto mencionado ya que este no hace más que favorecer a la marca con la que actualmente cuenta la infraestructura de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y a su vez aceptar soluciones de una marca diferente que soporte el modo de operación centralizado, es decir, su operación depende del controlador inalámbrico que es responsable de gestionar las políticas de seguridad, calidad de servicio (QoS) y monitoreo de la radiofrecuencia; o bien la oferta debe incluir una solución alternativa con las funcionalidades solicitadas que sea compatible con la marca ofertada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 12-07-2022 13-07-2022
8 *-Cableado Estructurado CAT6A Especificaciones de Componentes, se solicita: “Se exigirá que el sistema de cableado estructurado tenga una garantía expedida por el fabricante por un mínimo 20 años sobre todos y cada uno de los componentes instalados.” Al respecto, considerando los estándares internacionales y las innovaciones tecnológicas en materia de componentes, partes, cables, entre otros provocan avances tecnológicos en un lapso de tiempo más breve que el que se tenía diez, veinte o treinta años atrás, solicitamos a la convocante que la garantía expedida por el fabricante por un mínimo 20 años sea de carácter opcional o de preferencia, y que adicionalmente o en reemplazo de ser posible sea aceptada una garantía mínima de 3 años expedida por el Oferente, sobre todos y cada uno de los componentes instalados, de los productos del canal, atendiendo que es el periodo de la garantía exigida de los bienes que conforman el presente llamado, de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada conforme lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2022 15-07-2022
9 *-Cableado Estructurado CAT6A En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Salidas de Telecomunicaciones, se solicita: “Que su diseño permita su montaje en el mismo faceplate en orientación plana o angulada sin necesidad de cambiar el jack ni faceplate.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el montaje del jack será en orientación plana, siendo técnicamente injustificada la descripción de la orientación angulada, y teniendo en cuenta además que la especificación está directamente orientada a la marca Siemon, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Cabe dejar constancia que si bien se encuentran otros productos que cumplen con este requisito, únicamente Siemon cumple todos los requerimientos del cableado estructurado del presente llamado en su conjunto, por lo cual la restricción de las EETT debe ser eliminada. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2022 15-07-2022
10 *-Cableado Estructurado CAT6A En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Salidas de Telecomunicaciones, se solicita: “Para evitar la degradación en el rendimiento del sistema, la herramienta para terminación debe ser de cero impactos.” Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes de soluciones de cableado estructurado emplean herramientas de impacto sin generar degradación en el rendimiento del sistema, y además que el cableado estructurado de red será certificado Categoría 6A, resultando de esta forma técnicamente injustificada la exigencia de la herramienta de cero impactos, y teniendo en cuenta además que la especificación está directamente orientada a la marca Siemon, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Cabe dejar constancia que si bien se encuentran otros productos que cumplen con este requisito, únicamente Siemon cumple todos los requerimientos del cableado estructurado del presente llamado en su conjunto, por lo cual la restricción de las EETT debe ser eliminada. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”; y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2022 15-07-2022
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