Consulta:
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de "Capacidad Técnica" solicitan requisitos que van dirigidos directamente a un "oferente fabricante y/o confeccionista" , sobre todo en el punto que dice: "Disponer como mínimo de un taller propio para confecciones de prendas de vestir y/o calzados"
CONSULTA: 1) Esto significa que un "oferente distribuidor y/o representante" no puede presentarse sino cuenta con un taller de confecciones? Ya que esto limitaría la participación de un distribuidor y/o representante que solamente distribuye y no confecciona, por lo tanto no necesita un taller de confecciones. 2) El registro de marca puede estar a nombre del fabricante de la marca o debería de estar a nombre del distribuidor y/o representante, porque en el pliego de bases no aclaran esto.
SOLICITAMOS: Aclaración si solamente pueden presentarse fabricantes y/o confeccionistas, ya que en el apartado de Capacidad Técnica se establecen requisitos solo para fabricantes y/o confeccionistas y en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica discriminan en: confeccionistas, distribuidores y representantes.