Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Descripción del Bien/ Servicio

EETT

Presentación de entrega

1

ATÚN

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lata x 170 gramos como mínimo, cotizar por unidad de lata

Lata

2

AZÚCAR BLANCA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, cotizar por kilo

bolsas x 5 kilos

3

CHOCLO EN LATA

 SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lata de 200 a 300 gramos.

Lata

4

DISCO PARA EMPANADA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Paquetes de 12 discos c/u

Paquetes de 12 discos c/u

5

DISCO PARA PASTELON

 Tapa para tarta. Paquete de 2 unidades de 400 a 500 gramos

Paquete de 2 unidades de 400 a 500 gramos

6

HARINA DE MAIZ

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Paquete de 900 a1000 kg.

7

LECHE DESCREMADA EN POLVO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014.

Paquete de 800 a 1000 kg.

8

PAPA

Papa negra o blanca fresca, cotizar por kilo

Cajas de 10 kilogramos como mínimo.

9

POROTO TIPO SAN FRANCISCO

Poroto seco San Francisco.  Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa. Re, cotizar por kilo

Paquete x 1 kilo

10

QUESO TIPO PARAGUAY

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014.

Bolsa de 1 a 3 kilogramos

11

SALSA DE SOJA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - cotizar por frasco x 500 CC. Como mínimo

Frasco x 500 CC.

12

YERBA MATE

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  - cotizar por bolsa x 5 kilogramos.

Bolsa x 5 kilogramos.

13

BANANA

Banana karape- cotizar por kilo.

Plantilla: DNCP000097

OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR.

En cajas de hasta 20 kg.

14

REPOLLO

Repollo fresco, cotizar por kilo

Caja de 10 kilogramos como mínimo.

15

ARROZ

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  - cotizar por paquete x 1 kg como mínimo.

paquete x 1 kg como mínimo

16

HUEVO DE GALLINA

Huevo fresco de gallina tipo 1 -cotizar en plancha x 30 unidades.

En plancha x 30 unidades.

17

DURAZNO EN ALMIBAR

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  Durazno en almíbar. cotizar por Latas de 820 a 900 gramos

Latas de 820 a 900 gramos

18

EXTRACTO DE TOMATE

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - De 680 a 1000 gr.

De 680 a 1000 gr.

19

FIDEOS

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  Fideo caracolito/cortadito. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa. Re-cotizar por Paquetes de 5 kg.

Paquetes de 5 kg.

20

FIDEOS

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  Fideo Spaghetti. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa. Re- cotizar por Paquetes de 5 kg.

Paquetes de 5 kg.

21

FIDEOS

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  Fideo Tallarín. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa. Re-cotizar por Paquetes de 5 kg.

Paquetes de 5 kg.

22

HARINA DE TRIGO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  - cotizar por paquetes x 5 kilogramos

Re-paquetes x 5 kilogramos

23

MAYONESA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  - cotizar por sachet 500 gramos como mínimo

sachet 500 gramos como mínimo

24

PROVISION DE JUGO NATURAL

Jugo de 200ml , con sellos de garantía , fecha de elaboración ,fecha de vencimiento , e información nutricional .

De 200 mililitros

25

GALLETITA SALADA

Galletitas saladas de diferentes sabores de 25 a 80 gr , sin humedad , envasado con sello de calidad e información nutricional , fecha de vencimiento visible en el paquete.

Plantilla: AE002

OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR.

 Paquete de 25 a 80 gr 

26

CAFÉ MOLIDO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS   

 Paquetes de 500gr como minimo 

27

YOGURT ENTERO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014.

 POTES DE 140 A 500 GRAMOS 

28

LOCRO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Paquetes x 1000 gramos

29

FIDEOS

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Fideos moñito.  Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, informacion nutricional, rspa.Re, cotizar por 5 kilos

Paquetes de 5 kg.

30

VINAGRE BLANCO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Frasco x 500 ml como minimo

31

NARANJA

Naranja en buen estado de conservacion , sin contaminacion de sustancias extrañas, con una maduracion aprox. De 80%.Debera cumplir las disposiciones tecnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Vegetal y de Semillas- SENAVE

Bolsa por 15 a 20 kg

32

GALLETA SECA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Bolsas x 5 kilogramos

33

EDULCOTANTE LIQUIDO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Frasco x 500ml

34

MERMELADA DE DURAZNO

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Paquete x 500 gramos como minimo

35

MERMELADA DE GUAYABA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Pote de 1000 gramos

36

GALLETITA SALVADA

Galletita salvada  , 170gr , sin humedad , sello de calidad .Debe cumplir la resolucion del Mercosur de Rotulado  de alimentos envasados ,Mercosur GMC 26/03 . resolucion del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion : denomnacion del alimento ,peso neto,datos del elaborador ,pais de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparacion ( cuando corresponda ) ,informacion nutricional , ,numero de registro del producto (RSPA N°) y numero de registro del establesimiento(RE N° ), otorgado por el INAN MSPBS.

Plantilla: AE002

OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR. 

Paquete x 170 gramos

37

ÑOQUI

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PAQUETE de 400 a 500 grs.

38

ALMIDON DE MANDIOCA

Almidon de mandioca refinado , envasado en paquetes por 1kg

Paquete x 1kg

39

MANZANA

Manzana de primera calidad , de color rojo ,tamaño grande , cosecha del año , con una maduración del 90% aproximadamente ,color uniforme ,en muy buen estado de conservación .Cajas de 5 a 10 kilos . Cotizar por Kilos

Caja

40

SARDINA

SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lata x 130 gramos

41

ACEITE DE OLIVA

Debera ser de origen vegetal de olivo , de primera calidad , en buen estadode conservacion , de color firme , no turbio apto para el consumo humano,y que reunan las caracteristicas tecnicas de acuerdo al tipo de aceite , con la marca y fecha de vencimiento impreso en cada envase ,debera ajustarce a las normas ,resoluciones y leyes vigentes para la expportacion y venta del producto al consumidor . envasado de fabrica de 500cc, con un plazo de entrega minimo de 1 año antes de su vencimiento

Frasco de 500 cc

42

PICADILLO

Picadilllo de carne vacuna enlatada

Lata o envase de 340gr 

43

SAL GRUESA

Sal gruesa yodada , en paquetes de 1 kl  con sello de calidad y procedencia ,fecha de envasado y vencimiento

Paq. X 1kl

 

Obs: Para los productos agropecuarios de la agricultura familiar, considerar los dispuesto en el Art. 11 al 18 del Decreto 9270/2018.-

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

ÍTEM 01: Atún TROZOS DE ATUN EN AGUA Y SAL

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se considera Conservas de atún en agua, las conservas preparadas con trozos y filetes de pescados de las siguientes especies:

- Thunnus alalunga

- Thunnus albacares

- Thunnus atlanticus

- Thunnus obesus

- Thunnus maccoyii

- Thunnus thynnus

- Thunnus tonggol

- Eutynnus afinnis

- Eutynnus alletteratus

- Eutynnus lineatus

- Katsuwonus pelamis (Sinónimo; Euthynnus pelamis)

- Sarda chiliensis

- Sarda orientalis

- Sarda Sarda,

Procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas  en salmuera y en envases herméticamente cerrados  y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad.

2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

- El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización.

- El producto  estará preparados con trozos de  pescado sano de las especies indicadas en el punto 1 y de una calidad apta.

 

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3- ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4-ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y Peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5-REFERENCIAS

-Norma Del Codex Para El Atún y el Bonito en conserva - Codex Stan 701981 (Enmienda 1 1995)

ÍTEM 02: Azúcar 

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.

2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

 

2.2. Características Organolépticas

  • Aspecto: polvo cristalizado
  • Color: blanco
  • Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños

 

2.3. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento (exceptuado para el azúcar)
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5- REFERENCIAS

- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001)

- Código Alimentario Argentino (CAA).

ÍTEM 03: CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.

El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

Estará  libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.

El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.

 

2.1 Características Organolépticas

Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.

Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.

Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.

 

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y Peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
      1. REFERENCIAS

- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981

- Código Alimentario Argentino

ÍTEM 04: TAPA PARA EMPANADA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

2.2. Características Organolépticas

El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños.

2.3. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Aasignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

4. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10°C.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 6-REFERENCIAS
  • Código Alimentario Argentino
  • MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

 

ÍTEM 06: HARINA DE MAIZ PRECOCIDA

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.

 

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:

- sabores y olores extraños;

- suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado.

Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto  deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

5. REFERENCIAS

Código Alimentario Argentino

ÍTEM 07: LECHE EN POLVO INSTANTANEA (DESCREMADA)

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).

- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)

- Descremada (menor que 1,5%).

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.

 

2.2. Características Organolépticas

Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.

Color: Blanco amarillento.

Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

 

2.3. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.

 

2.4. Criterios microbiológicos:

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

 

3. INGREDIENTES

Ingrediente obligatorio: Leche

 

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA

 Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.

 

5.  ENVASADO

Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

 

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
      1. REFERENCIAS

-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

ÍTEM 10: QUESO - PARAGUAY

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados.

Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.

2.1. Características organolépticas

El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94   Identidad y calidad de quesos

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94   Identidad y calidad de quesos.

MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93  Requisitos microbiológicos para quesos.

ÍTEM 11: SALSA DE SOJA

  1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales.

Tipos de salsa de soja:

- Salsa de soja fermentada naturalmente

- Salsa de soja de corta fermentación

- Salsa de soja sin fermentar

- Salsa de soja mixta

 

En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.

 

2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

6. REFERNCIA

- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.

ÍTEM 12:  Yerba Mate ELABORADA

  1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.

  1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.

2.1. Características y organolépticas

La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:

Olor: característico

Color: verde mate

Sabor: ligeramente amargo

2.2. Características fisicoquímicas

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Parámetros

Mínimos (%)

Máximos(%)

Humedad a 105ºC +  0,5ºC

-

9,00

Cenizas a 550ºC

-

9,00

Cenizas insolubles en HCL al 10%

-

1,50

Extracto acuoso

25,0

-

Cafeína

0,60

-

Hojas desecadas y pulverizadas

70,0

-

Palos

-

30,0

Impurezas

-

1,00

Semilla de yerba mate

-

1,00

 

2.3. REQUISITOS MICROBIOLOGICOS

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Parámetros

Criterios microbiológicos

Valores de referencia

n

c

m

M

Hongos y levaduras UFC/g

5

2

800

1800

Coliformes totales NMP/g

5

2

90

200

Coliformes a 44+1ºC NMP/g

5

2

7

15

E. coli / g

5

0

Ausencia/g

Salmonella sp P/A/25 g

5

0

Ausencia

Referencias:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli.

C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M

m: Límite de aceptabilidad

g: gramo

UFC: Unidad Formadora de Colonia

NMP: Número más probable

3- RESIDUOS TOXICOS

La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Parámetro

Requisitos

Plaguicidas

Ausencia

Aflatoxinas

Límite máximo (µ/kg)

B1

2

B2

2,6

G1

2,6

G2

2,6

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIA

- Norma Paraguaya  de Yerba Mate Elaboradas - Especificaciones

ÍTEM 15: ARROZ GRANO LARGO FINO PARBOLIZADO TIPO I

 

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L.,  que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El producto deberá corresponder a la característica del  Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

 

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y  deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 4. REFERENCIAS

- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995

- Código Alimentario Argentino (CAA).

 

ITEM 17: DURAZNOS EN CONSERVA

 

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

 

2. CARACTEÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

 

No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.

Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.

 

Según la concentración  del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a  un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14ºBrix pero menor que 18ºBrix)

2.1. Características organolépticas

El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.

Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS       ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)

ÍTEM 18: Extracto de tomate.

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

 

 De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:

 

1. Puré de tomate.

2. Salsa de tomate

3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate

4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate

5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate

6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.

Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.

 

2.2. Características Organolépticas

El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.

2.3. Características físico-químicas

Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al  contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

         El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán    estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:

- El extracto seco libre de cloruro de sodio.

 

      1. 5- REFERENCIAS
      2. - Código Alimentario Argentino

- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)

ÍTEMS DEL 19 al 21 y 29: Fideos o pastas 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 5. REFERENCIAS
      2. - Código Alimentario Argentino

ÍTEM 22:  HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA CON HIERRO Y VITAMINAS

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

 2.1. Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

 

2.2 Características Organolépticas

  • Aspecto: polvo fino.
  • Color: blanco.
  • Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.

 

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO

De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

 

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5. REFERENCIAS

  1. - Código Alimentario Argentino (CAA)
  2. - Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002,
  3. - NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995).

ÍTEM 23: MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LÍPIDICO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.

Podrá contener:

a) Cloruro de sodio.

b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.

La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.

 

2.2- Características organolépticas

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

- Será de color amarillo uniforme

 

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4 - Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos

 

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 5. REFERENCIAS
      2. - Código Alimentario Argentino

- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos

ITEM 26: CAFÉ TOSTADO MOLIDO

1. DESCRIPCION  DEL PRODUCTO

Con la denominación de Café tostado, se entiende el café verde normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos  y ha sido molido.

2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El producto  deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en forma de polvo molido.

 

2.2. Características Organolépticas

Aspecto: homogéneo

Olor y sabor: agradable, característico a café

 

2.3. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir  los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir  los requisitos  microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

4. REFERENCIAS

-Código Alimentario Argentino (CAA).

 

ÍTEM 27:  Yogurt entero saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de  Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g.

 

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.

-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

 

-  Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

 

2.2. Requisitos.

 

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

 

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

2.2.3. Características microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

 

 3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

 

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

 

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

 

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

6. REFERENCIAS

- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas.

 

ÍTEM 28: LOCRO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco).

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales y organolépticas

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz.

2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
      1. 4. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

 

ÍTEM 30: Vinagre de vino blanco

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco.

 

2. CARACTERISTICAS GENERALES

El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.

El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.

 

2.1. Características organolépticas

Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino

Olor:      característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;

Sabor: ácido y picante que puede ser áspero pero no acre.

 

 2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
  7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
  12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

 

5- REFERENCIAS

-Código Alimentario Argentino

ITEM 32: GALLETA

  1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
    1. Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

  1. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.·

  1. REGISTRO SANITARIO  

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.

  1. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene

  1. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  9. Información Nutricional
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

  1. REFERENCIAS
  • Código Alimentario Argentino
  • Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.·

ÍTEM 33: EDULCORANTE DE MESA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Edulcorante de mesa a los  productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legisación vigente y/o extracto de Ka´a He´e Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria competente a pruebe en el futuro. Usados solos, sus mezclas o mezclados con azucares nutritivos. Está permitida la utilización de vehículos previstos en la Resolución SG N° 339.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

 

Los edulcorantes o edulcorantes de mesa deberán ser elaborados siguiendo estrictamente la buenas prácticas de fabricación BPF y deberán ser inocuos para el consumo humano.

Los edulcorantes o edulcorantes de mesa debén ser elaborados, procesados, envasados, almacenados, transportados y conservados en condiciones que no se produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

Composición y Clasificación

Según su composición se clasifican en tres tipos de endulzantes o edulcorantes de mesa que contengan en su composición glicosidos de esteviol y/o extracto de Ka´a He´e Stevia:

      1. Los elaborados únicamente con glicosidos de esteviol y/o extracto de Ka´a He´e Stevia, como único principio edulcorante, sin el agregado de otros principios edulcorantes nutritivos o no nutritivos.
      2. Los elaborados con glicosidos de esteviol y/o extracto de Ka´a He´e Stevia, adicionados de azucares nutritivos (mono y disacáridos).
      3. Los elaborados por mezcla de glicosidos de esteviol y/o extracto de Ka´a He´e Stevia con otros edulcorantes no nutritivos permitidos por la legislación especifica vigente, sin o con adición de azucares nutritivos (mono y disacáridos).

 

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la utilización de los siguientes aditivos y coadyuvantes de tecnología, según el siguiente listado

Aditivos aperitivos para endulzantes de mesa, líquidos

INS

FUNCIÓN / Aditivo

Concentración máxima (g/100 ml)

 

AROMATIZANTES / SABORIZANTES

Qs

ACIDULANTES

575

Glucono-Delta-Lactona

qs

330

Ácido cítrico

qs

334

Ácido tartárico

0,20

CONSERVADORES

210

Ácido benzoico

0,20

211

Benzoato de sodio

0,20

212

Benzoato de potasio

0,20

213

Benzoato de calcio

0,20

200

Ácido sórbico

0,20

201

Sorbato de sodio

0,20

202

Sorbato de potasio

0,20

203

Sorbato de calcio

0,20

218

Metil para Hidroxibenzoato, Metilparabeno

0,15

219

Sodio metil para Hidroxibenzoato NaMetilparabeno

0,15

214

Etil para Hidroxibenzoato, Etilparabeno

0,15

215

Sodio Etil para hidroxibenzoato

0,15

216

Propil para Hidroxibenzoato, Propilparabeno

0,15

217

Sodio porpil para hidroxibenzoato

0,15

ESPESANTES

400

Ácido algínico

qs

401

Alginato de sodio

qs

402

Alginato de potasio

qs

403

Alginato de amonio

qs

404

Alginato de calcio

qs

406

Agaragar

Carboximetilcelulosa sódica

qs

407

Carragenina (incluye furcellaran y sus sales de Na y K), Musgo Irlandés

qs

460

Celulosa microcristalina

qs

413

Goma tragacanto, adragante

qs

414

Gomas arábiga, homa acacia

qs

416

Goma karay, sterculia, caraya

qs

412

Goma guar

qs

410

Goma garrofin, goma caroba, goma algarrobo, goma jatai

qs

415

Goma xántica, goma xantan, goma de xantano

qs

440

Pectina

qs

EMULSIFICANTES

432

Polioxietilen (20) sorbitánmonolaurato de

0,50

434

Polioxietilen (20) sorbitánmonopalmitano de

0,50

435

Polioxietilen (20) sorbitánmonoestearato de

0,50

436

Polioxietilen (20) sorbitántriesterato de

0,50

433

Polioxietilen (20) sorbitánmonooleato de

0,50

REGULADOR DE ACIDEZ

500

Bicarbonato de sodio

qs

331

Citrato de sodio

qs

356

Tartarato ácido de potasio

0,20

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

Los endulzantes o edulcorante de mesa deberán cumplir con las siguientes resoluciones de etiquetado vigentes y sus correspondientes modificaciones o actualizaciones:

  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 26/03 Reglamento Técnico Mercosur para rotulación de alimentos envasados vigente o sus actualizaciones
  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 46/03 Reglamento técnico mercosur sobre rotulado nutricional de alimentos envasados vigente o sus actualizaciones
  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 47/03 Reglamento Técnico mercosur de porciones de alimentos envasados a los fines de rotulado nutricional vigente o sus actualizaciones

 

Asimismo con todo lo reglamentado en la Resolución SG 339/2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación,  cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 Deberá consignar además:

  1. La concentración en mg/ 100 mL de los edulcorantes no nutritivos empleados.

12-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar

5- REFERENCIAS

  • - Código Alimentario Argentino
  • - Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06
  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 26/03 Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados, que deroga la Resolución Mercosur/GMC/RES N° 21/02
  • Resolución SG N° 485/2005 Por la cual se definen las áreas de competencia de las dependencias del MSPBS en relación con la comercialización de los productos derivados de la Stevia Rebaudiana Bertoni para consumo humano.
  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 11/06 Reglamento Técnico Mercosur sobre lista general armonica de aditivos alimenticios y sus clases funcionales
  • Resolución Mercosur/GMC/RES N° 80/96 Reglamento técnico Mercosur sobre las condiciones higienicas-sanitarias y de buenas praticas de fabricación para almacenamientos elaboradores indutrializados de alimentos
  • Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
  • Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
  • Resolución SG N° 339/2016 del MSPBS.

ÍTEM  34 y 35: MERMELADA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Mermelada, se entiende el producto pastoso elaborado por cocción de la  pulpa tamizada de guayaba con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, Azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos.

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El producto terminado tendrá consistencia untable

b) Dicho producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.

c) La proporción de frutas de guayaba no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado.

e) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinados por refractometría según la Escala Internacional para sacarosa)

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.

2.1. Características organolépticas

El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERALY NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Datos del Importador, en caso de productos importados
  9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

      1. 5- REFERENCIAS
  • Norma Paraguaya - NP 19 001 02 Mermelada de frutas. Requisitos Generales. Postres.

 

ÍTEM  37: PASTAS FRESCAS PRECOCIDAS - ÑOQUIS

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de precocción.

2.- CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo.

Los ñoquis deberán ser elaborados con huevo" o "al huevo" y deberá estar adicionado de papa o sus derivados.

2.2. Características  organolépticas

El producto deberá responder a sus características organolépticas normales.

 

2.3. Características  Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4 - Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

4- ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

5- ENVASADO Y TRANSPORTE

Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

7- REFERENCIAS

Código Alimentario Argentino

 

ÍTEM 40: SARDINAS EN ACEITE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las sardinas en conserva o productos análogos estarán preparadas con pescado fresco o congelado de las especies siguientes:

- Sardina pilchardus

- Sardinops melanostictus, S. neopilchardus, S. ocellatus, S. sagax, S. caeruleus

- Sardinella aurita, S. brasiliensis, S. maderensis, S. longiceps, S. gibbosa

- Clupea harengus

- Clupea bentincki

- Sprattus sprattus

- Hyperlophus vittatus

- Nematalosa vlaminghi

- Etrumeus teres

- Ethmidium maculatum

- Engraulis anchoita, E. mordax, E. ringens

- Opisthonema oglinum

Deberán haberse eliminado completamente la cabeza y las branquias; podrán haberse quitado las escamas y/o la cola. El pescado podrá estar eviscerado, cuyo caso deberá estar exento de vísceras, salvo las huevas, lechas o riñón. Si no está eviscerado, estará exento de alimentos sin digerir o ya utilizados. El producto deberá estar contenido en aceite vegetal

2.2 DEFINICIÓN DEL PROCESO

Las sardinas en conserva se presentarán en envases herméticamente cerrados y deberán haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1. MATERIA PRIMA

Los productos se prepararán con pescado sano  de las especies enumeradas en la punto 1, de una calidad apta.

3.2. OTROS INGREDIENTES

El aceite vegetal utilizado como medio de envasado y todos los demás ingredientes utilizados serán de calidad alimentaria.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios y las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en las legislaciones nacionales, especificas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

5- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

6- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto y Peso Escurrido
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Lista de ingredientes
  7. Fecha de vencimiento
  8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
  9. Datos del Importador, en caso de productos importados
  10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  11. Información Nutricional
  12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

8- REFERENCIAS

Norma del Codex para las sardinas y productos análogos en conserva CODEX STAN 94-1981

Obs: Además del original, el Oferente deberá presentar UNA COPIA totalmente digitalizada en medio magnético.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Dependencias solicitantes:  
    • Centro Nacional de Control de Adicciones
    • Dirección General Vigilancia Sanitaria
    • Centro Nacional de Servicio de Sangre
  • El pedido obedece a la necesidad de contar con los insumos necesarios para la elaboración y

 mejoramiento de la alimentación de pacientes.

  • Los ítems solicitados en el llamado sucesivo de referencia son herramientas necesarios para que los servicios sigan brindando el Servicio de Cocina.
  • Las especificaciones técnicas del referido llamado responden a los requerimientos de garantía  de control, planificación, coordinación y evaluación relacionados al diseño, planificación de menú y almacenamiento de los insumos, conforme a normativas y procedimientos vigentes.

Supervisar el cumplimiento de las técnicas y normas básicas de manipulación y conservación de

alimentos, de acuerdo a normas de higiene, sanidad y seguridad. Operatividad del sistema basado en las necesidades del servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado.

 

Las entregas se realizarán como máximo a los 03 (TRES) días corridos contados desde la recepción por parte del proveedor de la orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato.

 

La administración del contrato estará a cargo de las dependencias más abajo mencionadas, quienes emitirán las Órdenes de Compra, otorgará la conformidad de recepción y se responsabilizará de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.

 

El oferente debe garantizar la entrega de productos frescos en óptimas condiciones para el consumo humano, con vencimientos acorde a la siguiente tabla:

Lácteos y Panificados: no menor a 8 días, contados a partir de la fecha de entrega.

Productos No Perecederos: no menor a 3 meses, contados a partir de la fecha de entrega.

 

Dependencias incluidas:

    • Centro Nacional de Control de Adicciones
    • Dirección General Vigilancia Sanitaria
    • Centro Nacional de Servicio de Sangre

 

Inspecciones y Pruebas: Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de destino convenido en cada Dependencia.

 

Para la recepción por parte del departamento de suministros/administrativo, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.

 

La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.

 

El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el contratado, sin ningún costo para la Contratante.

 

Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.

 

El Director de la Dependencia, el Administrador y Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia beneficiada será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.

 

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ÓRDENES DE COMPRA:

Las órdenes de compras serán comunicadas al Proveedor adjudicado vía correo electrónico, en formato Pdf.

En caso que el Proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra/servicio, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada por correo electrónico, se procederá a fecharlas, contándose ésta, como la fecha de recepción de la orden por parte del proveedor

     

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

los detallados mas abajo

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Inspecciones y Pruebas en la etapa de recepción:

Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de destino convenido en cada Dependencia.

 

Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.

 

La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.

 

El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante.

 

Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.

 

El Director de la Dependencia, el Administrador y Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia beneficiada será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Según necesidad, en un plazo de 03 (tres) días corridos posterior a la recepción de la Orden de Compras.

Nota de Remisión / Acta de recepción n

Nota de Remisión / Acta de recepción

Conforme a la necesidad del servicio, con un plazo de 03 (tres) días corridos posterior a la recepción de la Orden de Compras.

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.