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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmolinas
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-09-2022 - 12:58
Fecha de Fin
13-09-2022 - 14:36
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS y determinada antigüedad como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que la oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS y con determinada antiguedad como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
Se reitera a la convocante que el requisito de contar con empleados con una determinada antiguedad podría resultar limitante, y además, se indica que la presentación de los formularios FIS Y FIP es un requisito para la ejecución del contrato y no así para la participación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Monto de la Constancia Pluri no cubre conforme a lo previsto en el PAC.
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el documento de plurianualidad no cubre el monto total estimado. Se solicita remitir el documento con la disponibilidad requerida.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Formularios del PBC
Situación
Discrepancia entre lo establecido y el documento requerido. Procesos de limpieza y seguridad y vigilancia
Descripción
Todos los horarios establecidos en las especificaciones técnicas, deben incluirse en el formulario de planilla de pagos y deben ser congruentes con lo requerido en el Pliego de bases y condicones/carta de invitacion.
Comentario
Se solicita mencionar NO APLICA para los horarios de 2hs y 4 hs, ya que al mencionar en el PBC que El Prestador deberá contar con la cantidad suficiente de personal para dar cumplimiento a las tareas y Especificaciones Técnicas Básicas en 2 (dos) turnos diferentes de 4 (cuatro) horas cada uno, sumando así 8 hs diarias, o en caso de que se pretenda abonar a los personales el monto de cada turno, la convocante debe mencionar NO APLICA para los horarios de 2h y 8hs.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.