Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA - CAPACIDAD FINANCIERA En el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN – CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente: La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET. Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020: Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 y de la Declaración Jurada (Formulario 101 y Formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET. Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros: a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales. b) Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales. c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o; (utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o; (utilidad neta / Activo Total) x 100. El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo. Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según el Art. N.° 16 - Procedimientos. Inc. C.- Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y. Siguiendo con lo expuesto el Art. N.° 34 de la Ley 2051/2003, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. En espera de una respuesta favorable me despido atentamente. 21-06-2022 09-07-2022
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