En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
RESPUESTA: El porcentaje de multa establecido en el pliego, ha sido fijado en atención a las pretensiones de la Convocante, de que el contrato se cumpla a cabalidad en forma y sobre todo, en tiempo. Las cuestiones que menciona el recurrente, referidas a la situación de pandemia, procesos de fabricación, etc., son cuestiones que se regulan en el contrato bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor. Por tanto se mantiene lo establecido en el PBC.
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Lote 1: Servicios de radiocomunicación mediante radios portátiles
Se solicita la Provisión de un servicio de telecomunicaciones mediante radios móviles y portátiles en formato de alquiler por la duración del Evento ASU2022. El PBC del llamado no prevé la eventualidad de la reposición del valor de los bienes alquilados que no sean devueltos a la empresa adjudicada o que hayan sufrido daños totales o parciales. Solicitamos a la convocante aclare el tratamiento que se dará a estas situaciones de manera a precautelar el valor de los bienes entregados en alquiler.
12-04-2022
19-04-2022
Lote 1: Servicios de radiocomunicación mediante radios portátiles
Se solicita la Provisión de un servicio de telecomunicaciones mediante radios móviles y portátiles en formato de alquiler por la duración del Evento ASU2022. El PBC del llamado no prevé la eventualidad de la reposición del valor de los bienes alquilados que no sean devueltos a la empresa adjudicada o que hayan sufrido daños totales o parciales. Solicitamos a la convocante aclare el tratamiento que se dará a estas situaciones de manera a precautelar el valor de los bienes entregados en alquiler.
El Oferente deberá prever esta situación a través de un seguro o algún otro medio de prevención que crea conveniente con validez igual a la duración del Contrato. Se aclara que todo componente de costo deberá estar incluido en el precio final ofertado.