Fecha de Respuesta:
10-05-2022
Respuesta:
Buenas tardes Sres. Oferentes
El Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), no es documento sustancial; sin embargo, éste deberá ser presentado con la oferta por imperio del Artículo 94, párrafo primero del Decreto Nº 2992/2019 que en su parte pertinente dice: "Para la contratación de obras, bienes, servicios y consultorías, conforme a los procedimientos previstos en la Ley, todos los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, para la presentación de las ofertas hasta la ejecución final de los contratos".
Tal como lo menciona, el CCT - en caso de omisión con la presentación de la oferta - podrá ser requerido por la Convocante, con la condición de que ésta se encuentre vigente a la fecha de apertura de sobres. La falta de constitución del CCT requerido en el plazo establecido por la Convocante, será causal de rechazo de la oferta, en los términos del Art. 62 del Decreto Nº 2992/2019. En este caso la descalificación de la oferta no deviene en la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.