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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
12-03-2022 - 09:40
Fecha de Fin
16-03-2022 - 09:03
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) *LUGAR CONSULTA en el SICP: Conforme a lo que prevé la Resolución DNCP N° 5695/19, Art. 24: “Consultas electrónicas. Solicitamos a la convocante, mencionar en el sistema, en módulo ETAPAS Y PLAZOS, que el lugar de consultas es el SICP. // 2) Fecha tope de consulta: No se ajusta a los 3 días corridos, indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. // 3) PBC - PORCENTAJE DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Indican (5%), sin embargo en el punto MULTAS Y RETENCIONES: Establecen (…El monto total de las multas no sobrepasará el diez por ciento (10%) del monto del contrato). Se solicita aclarar % (porcentaje) a ser utilizado. // 4)FORMULARIOS: Indicar la leyenda NO APLICA a formularios que no serán utilizados. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
DEFICIENCIAS O ERRORES EN FORMULARIOS
Sección
Formularios del PBC
Situación
Se requiere que se aplique la leyenda no aplica cuando no se requiere Anticipo
Descripción
Solicitamos incluir la leyenda “No Aplica” al Formulario de “Garantía de Anticipo”, considerando que no se otorgará Anticipo en el proceso de referencia.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.