El PBC establece que la carta de autorización debe estar dirigida "específicamente para el presente proceso licitatorio". Nuestra empresa cuenta con un documento emitido por el Fabricante a través del cual nos nombra representante y distribuidor autorizado en el Paraguay de su marca, la misma se encuentra vigente y rige para todo tipo de contratación, sea público o privado, por ende no aclara específicamente los datos del presente proceso licitatorio.
No obstante, dicha carta otorga fehacientemente autorizaciòn a nuestra empresa para comercializar los productos de la marca y garantiza suficientemente soporte tècnico post venta para nuestros clientes, por lo cual cumple sobradamente con su cometido.
Por tanto, solicitamos respetuosamente eliminar el requisito de estar redactada "específicamente para el presente proceso licitatorio", ya que resulta redundante e innecesario para los fines perseguidos.
El PBC establece que la carta de autorización debe estar dirigida "específicamente para el presente proceso licitatorio". Nuestra empresa cuenta con un documento emitido por el Fabricante a través del cual nos nombra representante y distribuidor autorizado en el Paraguay de su marca, la misma se encuentra vigente y rige para todo tipo de contratación, sea público o privado, por ende no aclara específicamente los datos del presente proceso licitatorio.
No obstante, dicha carta otorga fehacientemente autorizaciòn a nuestra empresa para comercializar los productos de la marca y garantiza suficientemente soporte tècnico post venta para nuestros clientes, por lo cual cumple sobradamente con su cometido.
Por tanto, solicitamos respetuosamente eliminar el requisito de estar redactada "específicamente para el presente proceso licitatorio", ya que resulta redundante e innecesario para los fines perseguidos.
El requerimiento establecido es necesario debido a que permite a la convocante determinar con certeza que los equipos ofertados son los que efectivamente serán instalados, y poseen el respaldo técnico necesario en el marco del presente proceso licitatorio, y en conjunto con los demás criterios establecidos, se incrementan las posibilidades de obtener las mejores condiciones de contratación para la entidad.
Así también, se aclara que ésta condición fue publicada con la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones, en fecha 13 de junio de 2022, existiendo tiempo suficiente para tramitar la documentación hasta la fecha de apertura de sobres.
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Especificaciones Técnicas
Respecto a la Consulta 8, creemos que hubo un error de interpretación de nuestra consulta por parte de la Convocante. Entendemos que es la convocante quien define sus necesidades y tiene la facultad de establecer las EETT de manera a satisfacer las mismas.
En cuanto al requisito de "c. Inteligencia artificial", hemos manifestado que existen otros mecanimos o arquitecturas de sistema que ofrecen la misma solución pretendida por la Convocante, la cual es establecer perfiles de acceso de acuerdo al nivel de usuario, además de tener la ubicación en tiempo real a través de los sistemas de mensajería instantánea.
Sobre el punto, hemos solicitado mencionado que ese mismo resultado se obtiene a través del software/aplicación del equipo de GPS, la cual puede ser instalada en el teléfono celular de los usuarios y también se pueden definir perfiles, todo esto SIN necesidad de contar con Inteligencia Artificial.
Por tanto, rogamos que se revea la consulta y se elimine el requisito de "inteligencia artificial", ya que, como hemos mencionado, dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que otras soluciones que no cuentan con inteligencia artificial, de igual forma pueden proporcionar la información y las restricciones de usuario conforme a la necesidad de la Convocante.
Respecto a la Consulta 8, creemos que hubo un error de interpretación de nuestra consulta por parte de la Convocante. Entendemos que es la convocante quien define sus necesidades y tiene la facultad de establecer las EETT de manera a satisfacer las mismas.
En cuanto al requisito de "c. Inteligencia artificial", hemos manifestado que existen otros mecanimos o arquitecturas de sistema que ofrecen la misma solución pretendida por la Convocante, la cual es establecer perfiles de acceso de acuerdo al nivel de usuario, además de tener la ubicación en tiempo real a través de los sistemas de mensajería instantánea.
Sobre el punto, hemos solicitado mencionado que ese mismo resultado se obtiene a través del software/aplicación del equipo de GPS, la cual puede ser instalada en el teléfono celular de los usuarios y también se pueden definir perfiles, todo esto SIN necesidad de contar con Inteligencia Artificial.
Por tanto, rogamos que se revea la consulta y se elimine el requisito de "inteligencia artificial", ya que, como hemos mencionado, dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que otras soluciones que no cuentan con inteligencia artificial, de igual forma pueden proporcionar la información y las restricciones de usuario conforme a la necesidad de la Convocante.
Favor remitirse a la respuesta a la consulta número 08.
Así también, volvemos a aclarar que las condiciones técnicas establecidas son las que satisfacen las necesidades de la convocante, y no restringe la participación debido a que existen plataformas disponibles, para cualquier firma interesada dispuesta a realizar la inversión.
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Especificaciones Técnicas
Respecto a la Consulta 10, creemos que hubo un error de interpretación de nuestra consulta por parte de la Convocante. Entendemos que es la convocante quien define sus necesidades y tiene la facultad de establecer las EETT de manera a satisfacer las mismas. En cuanto al requisito de "integraciòn de un robot/Inteligencia artificial", hemos manifestado que existen otros mecanimos o arquitecturas de sistema que ofrecen la misma solución pretendida por la Convocante, la cual es establecer perfiles de acceso de acuerdo al nivel de usuario, además de tener la ubicación en tiempo real a través de los sistemas de mensajería instantánea. Sobre el punto, hemos solicitado mencionado que ese mismo resultado se obtiene a través del software/aplicación del equipo de GPS, la cual puede ser instalada en el teléfono celular de los usuarios y también se pueden definir perfiles, todo esto SIN necesidad de contar con Inteligencia Artificial. Por tanto, rogamos que se revea la consulta y se elimine el requisito de "robot/inteligencia artificial", ya que, como hemos mencionado, dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que otras soluciones que no cuentan con inteligencia artificial, de igual forma pueden proporcionar la información y las restricciones de usuario conforme a la necesidad de la Convocante.
Respecto a la Consulta 10, creemos que hubo un error de interpretación de nuestra consulta por parte de la Convocante. Entendemos que es la convocante quien define sus necesidades y tiene la facultad de establecer las EETT de manera a satisfacer las mismas. En cuanto al requisito de "integraciòn de un robot/Inteligencia artificial", hemos manifestado que existen otros mecanimos o arquitecturas de sistema que ofrecen la misma solución pretendida por la Convocante, la cual es establecer perfiles de acceso de acuerdo al nivel de usuario, además de tener la ubicación en tiempo real a través de los sistemas de mensajería instantánea. Sobre el punto, hemos solicitado mencionado que ese mismo resultado se obtiene a través del software/aplicación del equipo de GPS, la cual puede ser instalada en el teléfono celular de los usuarios y también se pueden definir perfiles, todo esto SIN necesidad de contar con Inteligencia Artificial. Por tanto, rogamos que se revea la consulta y se elimine el requisito de "robot/inteligencia artificial", ya que, como hemos mencionado, dicho requisito restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que otras soluciones que no cuentan con inteligencia artificial, de igual forma pueden proporcionar la información y las restricciones de usuario conforme a la necesidad de la Convocante.
Favor remitirse a la respuesta a la consulta número 10.
Así también, volvemos a aclarar que las condiciones técnicas establecidas son las que satisfacen las necesidades de la convocante, y no restringe la participación debido a que existen plataformas disponibles, para cualquier firma interesada dispuesta a realizar la inversión.
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Especificaciones Técnicas
Favor aclarar si los equipos a ser proveídos deben ser nuevos (sin uso) o será aceptada la reutilización de equipos instalados en el marco de contratos anteriores con la entidad, es decir, equipos usados.
Favor aclarar si los equipos a ser proveídos deben ser nuevos (sin uso) o será aceptada la reutilización de equipos instalados en el marco de contratos anteriores con la entidad, es decir, equipos usados.