Solicitamos a la convocante disminuir la superficie solicitada de 1500m2 a por lo menos un mínimo de 900m2. En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Solicitamos a la convocante disminuir la superficie solicitada de 1500m2 a por lo menos un mínimo de 900m2. En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
Remitirse a lo dispuesto en las Especificaciones Tecnicas del PBC
2
Licencia Ambiental
El PBC prevé “…Deberá contar con Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (para el taller y el depósito de repuestos)…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación del depósito es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente y exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
El PBC prevé “…Deberá contar con Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (para el taller y el depósito de repuestos)…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación del depósito es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente y exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Hemos realizado modificacion al respecto, ver Version 2 del PBC
3
Fosa séptica
El PBC prevé “…fosa séptica para el filtrado de residuos oleosos”
Al respecto, exigir que el oferente cuente con dicho requisito es innecesario y es un requerimiento exorbitante y exagerado, ya que existen otras formas, como por ejemplo, el RECICLAJE Y GESTIÓN DE RESIDUOS, a través de una empresa autorizada, quien se encargue del retiro, tratamiento y disposición de los residuos industriales, acorde a la legislación vigente. Para acreditar la adecuada gestión por parte del taller, la empresa gestora entrega un documento justificativo que refleja el control, seguimiento y retirada de los residuos y normalmente este documento incluso es presentado como parte de un dossier de documentos requeridos para la expedición de la Licencia Ambiental.
Por otro lado, cada empresa a quien se le otorga la Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social – MADES – fue auditada y su Plan de Gestión Ambiental, aprobado. El referido documento, en uno de sus apartados, toca la cuestión de la Disposición Final de Efluentes, Residuos Industriales (entre ellos los oleosos) y Residuos Domiciliarios (comunes) por lo cual la sola expedición de la Licencia Ambiental es garantía de haber cumplido con este y otros numerosos e importantes requisitos ambientales.
Consecuentemente, ante la falta de justificación técnica para requerir la fosa séptica y los argumentos esgrimidos en los párrafos ut supra, rogamos a la Convocante la eliminación de dicho requisito, buscando la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante, en particular y para el Estado Paraguayo, en general
El PBC prevé “…fosa séptica para el filtrado de residuos oleosos”
Al respecto, exigir que el oferente cuente con dicho requisito es innecesario y es un requerimiento exorbitante y exagerado, ya que existen otras formas, como por ejemplo, el RECICLAJE Y GESTIÓN DE RESIDUOS, a través de una empresa autorizada, quien se encargue del retiro, tratamiento y disposición de los residuos industriales, acorde a la legislación vigente. Para acreditar la adecuada gestión por parte del taller, la empresa gestora entrega un documento justificativo que refleja el control, seguimiento y retirada de los residuos y normalmente este documento incluso es presentado como parte de un dossier de documentos requeridos para la expedición de la Licencia Ambiental.
Por otro lado, cada empresa a quien se le otorga la Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social – MADES – fue auditada y su Plan de Gestión Ambiental, aprobado. El referido documento, en uno de sus apartados, toca la cuestión de la Disposición Final de Efluentes, Residuos Industriales (entre ellos los oleosos) y Residuos Domiciliarios (comunes) por lo cual la sola expedición de la Licencia Ambiental es garantía de haber cumplido con este y otros numerosos e importantes requisitos ambientales.
Consecuentemente, ante la falta de justificación técnica para requerir la fosa séptica y los argumentos esgrimidos en los párrafos ut supra, rogamos a la Convocante la eliminación de dicho requisito, buscando la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante, en particular y para el Estado Paraguayo, en general