En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Adecuarse a lo estipulado en la Carta de Invitación, el llamado no es plurianual y al exten-derse el plazo se corre el riesgo a que no se llegue a entregar los productos en este periodo fiscal, además se debe recordar a los oferentes que existen otros mecanismo legales para que puede utilizarse si en su momento no se pueda entregar a tiempo el producto (extension de plazo de entrega)
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eett camaras
podria considerarse por favor otras marcas que no sean hikvision como pide el pliego (contra la ley 2051) y permitir en las camaras, lo siguiente: IR de menos de 20 (puede ser minimo 10) y condición de luz en la que trabaja a color, permitiendo trabajar en 0,1 en lugar de 0,01 como solicita el pliego. Gracias!
podria considerarse por favor otras marcas que no sean hikvision como pide el pliego (contra la ley 2051) y permitir en las camaras, lo siguiente: IR de menos de 20 (puede ser minimo 10) y condición de luz en la que trabaja a color, permitiendo trabajar en 0,1 en lugar de 0,01 como solicita el pliego. Gracias!
Consultamos amablemente a la convocante si las cámaras a proveer deben ser estrictamente de la marca Hikvision, atendiendo a que el marco legal nos permite cotizar cualquier marca que cumpla con las EETT.
En caso de que se pueda cotizar cualquier marca, entendemos que se debe modificar la planilla de precios, ya que en la misma figura la marca Hikvision.
Consultamos amablemente a la convocante si las cámaras a proveer deben ser estrictamente de la marca Hikvision, atendiendo a que el marco legal nos permite cotizar cualquier marca que cumpla con las EETT.
En caso de que se pueda cotizar cualquier marca, entendemos que se debe modificar la planilla de precios, ya que en la misma figura la marca Hikvision.
Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aclarado si debe ser considerado la provisión del disco duro ya que este no se encuentra especificado en el PBC, y si fuese de ese modo por favor aclarar la capacidad solicitada
Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aclarado si debe ser considerado la provisión del disco duro ya que este no se encuentra especificado en el PBC, y si fuese de ese modo por favor aclarar la capacidad solicitada
la capacidad del Disco Duro esta especificado en el apartado Capacidad de disco del NVR, favor adecuarse a la EETT
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*- Marca de Cámaras y NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes- Descripción del bien, se solicitan los siguientes ítems:
“Ítem Descripción del Bien Cantidad
1 Cámara Hikvision IP MINI BULLET EXIR 2MP 2.8MM SERIE 1 52
2 Cámara Hikvisión IP MINI DOMO 2MP 2.8MM SERIE 1 52
3 NVR 4 CH PoE 26.”
Luego, en el apartado de la Planilla de Precios que está en página de la DNCP del presente llamado, se indica de igual forma en la columna Descripción del Bien la marca HIKVISION, direccionando expresamente los requisitos del llamado hacia una sola marca, lo cual es contrario a las disposiciones y principios rectores de las contrataciones públicas.
En este sentido, entendemos que en virtud a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nro. 2051/03, la Convocante, en determinados casos, se encuentra facultada a establecer especificaciones técnicas del bien objeto de la convocatoria, con una especificidad tal que permita lograr la satisfacción de las necesidades del llamado con la OPORTUNIDAD, CALIDAD y COSTO que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación. Sin embargo, dicho margen de discrecionalidad responde a satisfacer una necesidad específica como presupuesto de hecho que justifique estrechar tanto el margen de elección de un producto, no obstante, el mismo Art. 20 del citado cuerpo legal señala que “…no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Por tanto, SOLICITAMOS a la convocante, en cumplimiento de las disposiciones legales y principios de las compras públicas, que sea directamente eliminada cualquier mención, característica o nomenclatura referenciada a la marca HIKVISION y que sean aceptados equipos de otras marcas que cumplan con los requerimientos técnicos necesarios para dar por satisfechas las necesidades de la institución. Esto se solicita a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes- Descripción del bien, se solicitan los siguientes ítems:
“Ítem Descripción del Bien Cantidad
1 Cámara Hikvision IP MINI BULLET EXIR 2MP 2.8MM SERIE 1 52
2 Cámara Hikvisión IP MINI DOMO 2MP 2.8MM SERIE 1 52
3 NVR 4 CH PoE 26.”
Luego, en el apartado de la Planilla de Precios que está en página de la DNCP del presente llamado, se indica de igual forma en la columna Descripción del Bien la marca HIKVISION, direccionando expresamente los requisitos del llamado hacia una sola marca, lo cual es contrario a las disposiciones y principios rectores de las contrataciones públicas.
En este sentido, entendemos que en virtud a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nro. 2051/03, la Convocante, en determinados casos, se encuentra facultada a establecer especificaciones técnicas del bien objeto de la convocatoria, con una especificidad tal que permita lograr la satisfacción de las necesidades del llamado con la OPORTUNIDAD, CALIDAD y COSTO que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación. Sin embargo, dicho margen de discrecionalidad responde a satisfacer una necesidad específica como presupuesto de hecho que justifique estrechar tanto el margen de elección de un producto, no obstante, el mismo Art. 20 del citado cuerpo legal señala que “…no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Por tanto, SOLICITAMOS a la convocante, en cumplimiento de las disposiciones legales y principios de las compras públicas, que sea directamente eliminada cualquier mención, característica o nomenclatura referenciada a la marca HIKVISION y que sean aceptados equipos de otras marcas que cumplan con los requerimientos técnicos necesarios para dar por satisfechas las necesidades de la institución. Esto se solicita a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo previamente solicitado lo extendemos en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Y más adelante, en un apartado del Pliego de Bases y Condiciones referido al Ítem N.º 3: NVR CH PoE en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Que, en vista a que el requerimiento de remplazar provisoriamente los equipos ante la eventualidad de una avería, implicaría necesariamente un trabajo de instalación de otro equipo, solicitamos a la convocante especificar si dicho requisito incluye la instalación del equipo provisorio o solamente la provisión. Favor confirmar lo consultado a fin de determinar con exactitud el alcance de los requerimientos establecidos por la convocante y que deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de ejecución contractual por parte de quien resulte adjudicado.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, en virtud del Art. 20, penúltimo párrafo de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Y más adelante, en un apartado del Pliego de Bases y Condiciones referido al Ítem N.º 3: NVR CH PoE en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita:
“Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión de un equipo de similar características técnicas en reemplazo. SI.”
Que, en vista a que el requerimiento de remplazar provisoriamente los equipos ante la eventualidad de una avería, implicaría necesariamente un trabajo de instalación de otro equipo, solicitamos a la convocante especificar si dicho requisito incluye la instalación del equipo provisorio o solamente la provisión. Favor confirmar lo consultado a fin de determinar con exactitud el alcance de los requerimientos establecidos por la convocante y que deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de ejecución contractual por parte de quien resulte adjudicado.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, en virtud del Art. 20, penúltimo párrafo de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que la instalación inicial y la instalación por reparación las realiza personal interno de la institución. Favor adecuarse a la EETT.
7
*- Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha ( s ) final ( es )de Ejecución de los Bienes
30 días posteriores a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante extender el plazo de entrega a 90 (noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de la post pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial, esto, sumado al conflicto armado entre Ucrania y Rusia que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado, se ven resentidas en atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Todos los eventos mencionados confluyen para establecer una situación de fuerza mayor, por lo que una consideración en este aspecto, permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha ( s ) final ( es )de Ejecución de los Bienes
30 días posteriores a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante extender el plazo de entrega a 90 (noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de la post pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial, esto, sumado al conflicto armado entre Ucrania y Rusia que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado, se ven resentidas en atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Todos los eventos mencionados confluyen para establecer una situación de fuerza mayor, por lo que una consideración en este aspecto, permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Adecuarse a lo estipulado en la Carta de Invitación, el llamado no es plurianual y al exten-derse el plazo se corre el riesgo a que no se llegue a entregar los productos en este periodo fiscal, además se debe recordar a los oferentes que existen otros mecanismo legales para que puede utilizarse si en su momento no se pueda entregar a tiempo el producto (extension de plazo de entrega)
8
INSTALACION DE EQUIPOS
Entendemos que la convocante solo requiere de la provisión de equipos; y que la convocante se encargará de realizar la instalación de las cámaras y los NVR pues NO se solicitan materiales.
Favor confirmar si esta apreciación es correcta o no.
Entendemos que la convocante solo requiere de la provisión de equipos; y que la convocante se encargará de realizar la instalación de las cámaras y los NVR pues NO se solicitan materiales.
Favor confirmar si esta apreciación es correcta o no.
Se aclara que la instalación la realiza personal interno de la institución. Favor adecuarse a la EETT
9
*DISCO DURO
Entendemos que la convocante NO requiere de la provisión de ningún Disco Duro para ser colocado en los NVR. Favor confirmar si esta apreciación es correcta o no.
Entendemos que la convocante NO requiere de la provisión de ningún Disco Duro para ser colocado en los NVR. Favor confirmar si esta apreciación es correcta o no.
La apreciación es incorrecta, en el Ítem 3, en el apartado Capacidad de disco esta incluida la solicitud del disco de 6 TB como mínimo. Favor adecuarse a la EETT.
10
*- Detección de Rostros
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP se solicita:
“Detección de rostros
Requerido SI.”
Considerando que lo requerido es solo la Detección de Rostro y no el Reconocimiento del Rostro; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras con Detección de Rostros y/o Detección de Personas, ya que técnicamente la detección no solo se hará por rostro sino por el cuerpo humano. De esta manera la convocante se verá beneficiada con un sistema más ventajoso y la presentación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP se solicita:
“Detección de rostros
Requerido SI.”
Considerando que lo requerido es solo la Detección de Rostro y no el Reconocimiento del Rostro; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras con Detección de Rostros y/o Detección de Personas, ya que técnicamente la detección no solo se hará por rostro sino por el cuerpo humano. De esta manera la convocante se verá beneficiada con un sistema más ventajoso y la presentación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”