En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Administración y Monitoreo: Principales hosts por número de amenazas identificadas;
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Administración y Monitoreo: Principales hosts por número de amenazas identificadas;
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe posibilitar la visualización y comparación de configuraciones actuales, la configuración anterior y configuraciones más antiguas
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe posibilitar la visualización y comparación de configuraciones actuales, la configuración anterior y configuraciones más antiguas
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe permitir la validación de las políticas, avisando cuando haya Reglas que ofusquen o tengan conflicto con otras (shadowing);
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe permitir la validación de las políticas, avisando cuando haya Reglas que ofusquen o tengan conflicto con otras (shadowing);
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe permitir el bloqueo de alteraciones, en el caso de acceso simultaneo de dos o más administradores;
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Accesorios: Debe permitir el bloqueo de alteraciones, en el caso de acceso simultaneo de dos o más administradores;
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Interfaces: Deberá contener 1 (un) puerto Consola Micro USB como mínimo.
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En las Especificaciones Técnicas del Lote N° 2. Firewall, se establece: Interfaces: Deberá contener 1 (un) puerto Consola Micro USB como mínimo.
Al respecto, solicitamos que dicho requerimiento sea establecido como de carácter OPCIONAL, dado que tras el análisis técnico realizado se concluye que dicha característica constituye uno de los requerimientos que deriva en que las especificaciones técnicas del Lote N° 2. FIREWALL puedan ser cumplidas únicamente por el producto PA 450 de la marca Palo Alto limitando la participación de oferentes que deseen ofertar productos Firewall de marcas distintas a la misma, lo cual se contrapone al principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual debe regir las compras públicas, según se encuentra consagrado en el inc. B del Art. 4 de la Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, así también, se contrapone al penúltimo párrafo del Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 – el cual establece: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en su Version N° 3, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 5: Tablet de 10 Pulgadas dice:
Solicitamos a la institución incorporar la tecnológica “TFT” considerando que la misma es similar a lo solicitado, además esta tecnología es utilizada por la marca SAMSUNG en todos sus equipos y al no ser incorporada esta tecnología se estaría limitando a una gran marca de renombre internacional.
05-10-2022
11-10-2022
En el Pliego de Bases y Condiciones, en su Version N° 3, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 5: Tablet de 10 Pulgadas dice:
Solicitamos a la institución incorporar la tecnológica “TFT” considerando que la misma es similar a lo solicitado, además esta tecnología es utilizada por la marca SAMSUNG en todos sus equipos y al no ser incorporada esta tecnología se estaría limitando a una gran marca de renombre internacional.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en su Version N° 3, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 5: Tablet de 10 Pulgadas dice: “Procesador Gráfico: Mali-T830”
Solicitamos a la institución incorporar el procesador grafico “Mali G52” considerando que la misma es similar a lo solicitado, además esta tecnología es utilizada por la marca SAMSUNG en todos sus equipos y al no ser incorporada esta tecnología se estaría limitando a una gran marca de renombre internacional.
05-10-2022
11-10-2022
En el Pliego de Bases y Condiciones, en su Version N° 3, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 5: Tablet de 10 Pulgadas dice: “Procesador Gráfico: Mali-T830”
Solicitamos a la institución incorporar el procesador grafico “Mali G52” considerando que la misma es similar a lo solicitado, además esta tecnología es utilizada por la marca SAMSUNG en todos sus equipos y al no ser incorporada esta tecnología se estaría limitando a una gran marca de renombre internacional.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Descripción del bien LOTE Nº 2: Firewall, se solicita:
“Throughput de 3.5 Gbps medido con trafico real (no es válido tomar mediciones ideales o de laboratorio) con la funcionalidad de control de aplicaciones habilitada, para todas las firmas que el fabricante posea actualizadas con la última actualización disponible y log habilitado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar el punto donde solicitan un Throughput de 3.5 Gbps a fin de determinar si se refiere “Througput NGFW”, atendiendo que existen varios tipos de especificaciones técnicas en relación a Througput. Si es el mismo al cual apunta nuestro análisis, solicitamos por cuestiones de estándares técnicos aceptar un Througput NGFW desde 1Gbps como mínimo teniendo como base fundamental lo que siempre recomiendan los fabricantes para buenas prácticas de implementación señalando que los equipos de nueva generación de firewalls ya vienen con motores independientes de análisis para optimizar los procesos, por lo cual exigiendo esta característica en una escala muy alta solo se da lugar a recibir menos propuestas de modelos y de marcas, incumpliendo de esta manera con el principio de economía y eficiencia que debe estar presente en el proceso de toda compra pública.
Por lo tanto, solicitamos realizar una modificación en correspondencia con el punto señalado en beneficio de una mayor concurrencia que permita el nivel competitividad que se necesita para encontrar la propuesta técnica idónea para los objetivos del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Igualdad y libre competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la ley 2051/03, que debe regir en las compras realizadas por el Estado, con el cual se propugna la realización de procesos licitatorios con el nivel más alto de competitividad que solo se dará en un gran marco de concurrencia de con varias propuestas en un contexto de mutuo control y oposición entre participantes, hasta encontrar la propuesta más idónea, garantizando así obtener el producto que mejor se adapte a las necesidades. Todo ello debe cuidar de no establecer criterios que limiten innecesariamente la participación en los términos del artículo 20° de la misma Ley, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Descripción del bien LOTE Nº 2: Firewall, se solicita:
“Throughput de 3.5 Gbps medido con trafico real (no es válido tomar mediciones ideales o de laboratorio) con la funcionalidad de control de aplicaciones habilitada, para todas las firmas que el fabricante posea actualizadas con la última actualización disponible y log habilitado.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar el punto donde solicitan un Throughput de 3.5 Gbps a fin de determinar si se refiere “Througput NGFW”, atendiendo que existen varios tipos de especificaciones técnicas en relación a Througput. Si es el mismo al cual apunta nuestro análisis, solicitamos por cuestiones de estándares técnicos aceptar un Througput NGFW desde 1Gbps como mínimo teniendo como base fundamental lo que siempre recomiendan los fabricantes para buenas prácticas de implementación señalando que los equipos de nueva generación de firewalls ya vienen con motores independientes de análisis para optimizar los procesos, por lo cual exigiendo esta característica en una escala muy alta solo se da lugar a recibir menos propuestas de modelos y de marcas, incumpliendo de esta manera con el principio de economía y eficiencia que debe estar presente en el proceso de toda compra pública.
Por lo tanto, solicitamos realizar una modificación en correspondencia con el punto señalado en beneficio de una mayor concurrencia que permita el nivel competitividad que se necesita para encontrar la propuesta técnica idónea para los objetivos del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Igualdad y libre competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la ley 2051/03, que debe regir en las compras realizadas por el Estado, con el cual se propugna la realización de procesos licitatorios con el nivel más alto de competitividad que solo se dará en un gran marco de concurrencia de con varias propuestas en un contexto de mutuo control y oposición entre participantes, hasta encontrar la propuesta más idónea, garantizando así obtener el producto que mejor se adapte a las necesidades. Todo ello debe cuidar de no establecer criterios que limiten innecesariamente la participación en los términos del artículo 20° de la misma Ley, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes. Descripción del bien LOTE Nº 2: Firewall, se solicita:
“Throughput de 1.6 Gbps medido con tráfico de real (no es válido tomar mediciones ideales o de laboratorio), con las siguientes funcionalidades habilitadas simultáneamente: Clasificación y control de aplicaciones, IPS, Control de navegación por URL, Antivirus y Antispyware, Control de amenazas avanzadas de día cero (Sandboxing). Para todas las firmas que la plataforma de seguridad posea totalmente activadas, actualizadas al día y con el mayor nivel de seguridad posible; considerando múltiples políticas de seguridad (por lo menos 100 políticas de seguridad aplicadas), y que tengan habilitada la generación de logs.”
Al respecto solicitamos a la convocante poder tomar como punto de partida que en las especificaciones técnicas de equipos de seguridad se manejan estándares bien establecidos, los cuales, para el punto solicitado en las características del equipo Firewall se nombra solamente Throughput de 1.6 Gbps; al respecto solicitamos aclarar si se refiere a IPS Throughput o a cuál de las especificaciones exactamente, a fin de sentar bases claras, objetivas e imparciales para permitir la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes. Descripción del bien LOTE Nº 2: Firewall, se solicita:
“Throughput de 1.6 Gbps medido con tráfico de real (no es válido tomar mediciones ideales o de laboratorio), con las siguientes funcionalidades habilitadas simultáneamente: Clasificación y control de aplicaciones, IPS, Control de navegación por URL, Antivirus y Antispyware, Control de amenazas avanzadas de día cero (Sandboxing). Para todas las firmas que la plataforma de seguridad posea totalmente activadas, actualizadas al día y con el mayor nivel de seguridad posible; considerando múltiples políticas de seguridad (por lo menos 100 políticas de seguridad aplicadas), y que tengan habilitada la generación de logs.”
Al respecto solicitamos a la convocante poder tomar como punto de partida que en las especificaciones técnicas de equipos de seguridad se manejan estándares bien establecidos, los cuales, para el punto solicitado en las características del equipo Firewall se nombra solamente Throughput de 1.6 Gbps; al respecto solicitamos aclarar si se refiere a IPS Throughput o a cuál de las especificaciones exactamente, a fin de sentar bases claras, objetivas e imparciales para permitir la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Descripción del bien LOTE Nº 2:
Firewall se solicita:
“Soporte de Jumbo Frames”
Al respecto, solicitamos a la convocante exceptuar y/o dejar como opcional esta característica solicitada para los equipos Firewall, según especificaciones técnicas y a los fines de buenas prácticas establecidas por los fabricantes realizar la aplicación de Jumbo Frames en el equipo está bastante limitado a archivos grandes y soluciones de almacenamiento. También se está volviendo más una opción obsoleta a medida que los routers adquieren más capacidad de procesamiento, teniendo esto presente, la configuración puede requerir muchos ajustes y solución de problemas para asegurarse de que funciona según lo previsto. Cuando un componente o un nodo dentro de la red no es compatible con la trama Jumbo pueden surgir muchos problemas y fallas de la configuración; por lo general esta característica está más orientada a ciertas marcas en específico, por lo cual que la convocante deje como opcional sería más ventajoso para el llamado teniendo en cuenta que esto lograría aumentar las probabilidades de obtener un producto optimo y eficaz y aumentara la certidumbre de los potenciales oferentes de tener una propuesta técnica aceptable para incursionar en este llamado.
Lo mencionado es importante en atención a lograr el mayor nivel de competitividad que trae aparejada una amplia concurrencia de participantes.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Igualdad y libre competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la ley 2051/03, que debe regir en las compras realizadas por el Estado, con el cual se propugna la realización de procesos licitatorios con el nivel más alto de competitividad, y a lo establecido en el artículo 20° de la misma Ley, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Descripción del bien LOTE Nº 2:
Firewall se solicita:
“Soporte de Jumbo Frames”
Al respecto, solicitamos a la convocante exceptuar y/o dejar como opcional esta característica solicitada para los equipos Firewall, según especificaciones técnicas y a los fines de buenas prácticas establecidas por los fabricantes realizar la aplicación de Jumbo Frames en el equipo está bastante limitado a archivos grandes y soluciones de almacenamiento. También se está volviendo más una opción obsoleta a medida que los routers adquieren más capacidad de procesamiento, teniendo esto presente, la configuración puede requerir muchos ajustes y solución de problemas para asegurarse de que funciona según lo previsto. Cuando un componente o un nodo dentro de la red no es compatible con la trama Jumbo pueden surgir muchos problemas y fallas de la configuración; por lo general esta característica está más orientada a ciertas marcas en específico, por lo cual que la convocante deje como opcional sería más ventajoso para el llamado teniendo en cuenta que esto lograría aumentar las probabilidades de obtener un producto optimo y eficaz y aumentara la certidumbre de los potenciales oferentes de tener una propuesta técnica aceptable para incursionar en este llamado.
Lo mencionado es importante en atención a lograr el mayor nivel de competitividad que trae aparejada una amplia concurrencia de participantes.
Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Igualdad y libre competencia contenido en el inciso b) del artículo 4° de la ley 2051/03, que debe regir en las compras realizadas por el Estado, con el cual se propugna la realización de procesos licitatorios con el nivel más alto de competitividad, y a lo establecido en el artículo 20° de la misma Ley, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.