Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
No aplica
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
NO APLICA.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No aplica
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Los seguros indicados no eximirán al contratista de sus responsabilidades por los daños cuyo valor sea superior al valor de las pólizas contratadas, estos seguros deberán ser presentados antes del inicio de los trabajos y cuando la contratante lo requiera. Responsabilidad ante la Seguridad Social y la autoridad del Trabajo: El Contratista asumirá toda responsabilidad ante las autoridades de la Seguridad Social y del Trabajo, de todos los empleados que formarán parte de este contrato, durante la ejecución de trabajos, eximiendo a la contratante de dicha obligación. En caso de configurarse el siniestro, dichas pólizas podrán ser ejecutadas en cualquier momento, durante la vigencia del contrato. Las pólizas deberán ser renovadas automáticamente, cuando se hayan cumplido 30 días o más de desplazamiento de plazos por inclemencias o fuerza mayor, o cuando la CONTRATANTE lo solicite. Las pólizas deberán tener vigencia, como mínimo, de 4 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido. La no renovación de las pólizas se considera como incumplimiento de contrato por falta de renovación de póliza y causal suficiente de rescisión del mismo y ejecución de las garantías vigentes.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El ajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación de obra.
Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verifican variaciones simultáneas de los siguientes componentes: Salario Mínimo Oficial, del precio oficial del gasoil y del precio oficial del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico establecido por la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.
En relación del Cemento Portland, el ajuste sólo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente. No se reconocerá reajuste de precios sobre monto del anticipo financiero y además si el Contratista se encontrase en mora en relación al Cronograma físico y financiero o en incumplimiento contractual.
Se aplicará la siguiente fórmula de reajuste:
P(%) = 0.50 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ
Donde:
P (%) es el reajuste porcentual.
S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)
Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.
Cem = Precio del cemento a la fecha del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento).
Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.
G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del acta de medición.
Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta.
El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula: R = P x(0.70) x C
Donde:
P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada.
(0.70) = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo).
C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.
En caso que los índices que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos.
En ningún caso podrá presentar facturas de reajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
No aplica
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: 60 días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
La factura y solicitud de pago deberán presentarse en la Mesa de Entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos (Edificio Natura 2º piso). Adicionalmente se deberá presentar los siguientes documentos:
Exigencias documentales para acceder al pago de fondo de reparo: Acta de recepción definitiva.
Cuenta final, verificado y aprobado por la fiscalización y/o supervisión.
Formularios de inclusión al patrimonio firmados por el/la directora/a o encargado/a de despacho. Los formularios serán provistos por la contratante.
F.C. N°3 Inventario de bienes de uso.
F.C 10 Planilla de responsabilidad individual
De cada factura se retendrá el equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el importe de la misma, deducidos los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 266 de la Ley Nº 6873/22 Que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2022 . Igualmente, se deducirá el porcentaje del anticipo recibido.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No aplica.
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Observaciones: la contratante aplicará la multa correspondiente por la no presentación de certificados. Ver el punto Multas y retenciones.
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Mesa de Entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), sito en la calle Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura, una vez aprobado el certificado.
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal 30 días posterior a la recepción definitiva para su verificación y aprobación correspondiente. El documento debe ser remitido a la UEPP vía mesa de entrada. Esta debe indicar el monto total acumulado de las sumas que el contratista reclama tener derecho por concepto de ejecución del contrato en su conjunto, en base a los trabajos y prestaciones efectivamente ejecutados.
La estimación de la cuenta final debe enviarse al fiscal de obras, para su verificación y correcciones si los hubiere, luego de la firma del acta definitiva y dentro del plazo establecido.
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
No aplica
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
Orden de servicio N°1 con un plazo de 30 días corridos que incluye la ejecución de trabajos de campo para toma de muestra de estudio de suelo, relevamiento del sitio para determinar la disponibilidad espacial para la implantación de las obras a iniciar, elaboración del proyecto, la carpeta municipal y gestiones de aprobación. y gestiones de aprobación. Orden de servicio N°2 con un plazo de 180 días para la construcción de las obras a terminar y a iniciar hasta la inclusión al patrimonio, esta etapa del cronograma queda habilitada con la finalización de los trabajos que se detallan en la orden de servicio N°1 y con la emisión de la orden de servicio N°2. La orden de inicio será emitida por cada establecimiento escolar y el plazo de ejecución será computado por cada establecimiento escolar que compone cada lote. La orden de inicio será emitida por cada establecimiento escolar que compone el lote, según la necesidad de la contratante. El plazo de ejecución será computado por cada establecimiento escolar que compone el lote.
NOTIFICACION Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE INICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/E Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, la contratante realizará una segunda notificación de intimación a la contratista. Si la empresa contratista no retirase la segunda notificación, la Contratante realizará una tercera notificación en la cual se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo serán realizadas verificaciones del avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que en un establecimiento se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presenta un atraso mayor al 5% (cinco por ciento) respecto al avance Físico Financiero acumulado vigente a dicho mes, el Contratante retendrá en concepto de penalización por cada mes, la cantidad de 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto fijo establecido en el Contrato para la ejecución de las Obras.
El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente, siempre y cuando que el atraso se mantenga. Las penalizaciones se aplicarán mes a mes hasta que el atraso sea menor o igual a 5%
Si la obra termina total y satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de penalización mensual por atrasos parciales por establecimiento en el avance de la obra, serán devueltas en conjunto con la devolución del fondo de reparo al Contratista.
En caso de que en un establecimiento se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presenta un atraso mayor al 20% (cinco por ciento) respecto al avance Físico Financiero acumulado vigente, dicho atraso será considerado incumplimiento contractual y causal suficiente de rescisión del mismo y ejecución de las garantías vigentes.
Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante que guarde relación con el Contrato o en una deficiente presentación en plazo o en forma de las certificaciones mensuales, la Contratante previa advertencia por escrito, aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente.
Las penalidades indicadas más arriba serán aplicadas de manera independiente y serán sumativas.
El atraso en el cronograma teórico corregido de la obra que sea superior al 10 (diez) porciento global, por causas imputables al Contratista lo constituirá automáticamente en situación de mora, que motivará la intimación del Fiscal de Obra para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El Contratista pagará al Contratante en concepto de multa por demora en la entrega de las obras, la cantidad de 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto fijo establecido en el Contrato por cada día de atraso por cada establecimiento escolar/obra en la entrega de estas.
FONDOS DE REPARO.
Es una suma que la Contratante obtiene deduciendo un 5% del monto de pago de cada certificado de obra, que no devenga intereses y que será devuelta al Contratista en forma posterior a la recepción definitiva, previa constatación de la calidad y terminación de las obras.
Para atender a posibles reparaciones a causa de daños o vicios ocultos de la Obra que surjan durante el período de garantía, del monto de pago de cada certificado, la Contratante debe deducir un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses. Este fondo no puede ser sustituido por una póliza de seguros.
Exigencias documentales para acceder al pago de fondo de reparo:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
El Contratista podrá elegir libremente la procedencia especifica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación.
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
Será en el lugar de la obra indicada en la Orden de inicio.
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
Se ajusta a lo establecido en los AGC.
Duración del periodo de movilización:
Dentro de los 30 días calendarios a partir de la recepción de la Orden de inicio 1, para la movilización, se contemplan la colocación de vallado, obrador, carteles de obra, estudio de suelo, etc.
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
NO APLICA EL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES. El plazo establecido para la presentación del cronograma de ejecución de los trabajos y el plan de seguridad e higiene es de 30 días y forma parte del producto 1, en el caso de que la fiscalización no esté a cargo de la UEPP, se debe contar con el visto bueno de este último para la aprobación del programa de ejecución.
La recepción provisoria de las obras será: Parcial, será por institución una vez certificados el 100 % de ejecución. Deberá contar con el respaldo de toda la documentación que integra el certificado para corroborar la ejecución del 100% de la obra.
Se procederá a la inspección física de las obras ejecutadas según las especificaciones técnicas.
Se realizará la constatación de omisiones en las prestaciones previstas en el contrato, de los posibles defectos de construcción, del retiro de las instalaciones y reposición de los terrenos y lugares en su estado normal y de los trabajos que estuviesen incompletos.
Una vez que el fiscal y/o supervisor de obras realiza todas las constataciones se procede a la firma del acta de Recepción provisoria.
La firma de las actas de operaciones previas realizará por establecimiento escolar. La contratista está habilitada a realizar la solicitud una vez que la obra haya alcanzado una ejecución del 100% de avance en cada establecimiento escolar.
Obs.: Se aclara que en esta etapa la contratista no puede realizar la entrega de llaves a la contratante ni encargado de los establecimientos escolares (director/encargado de despacho).
Obs. El fiscal remitirá una notificación con reservas, dando un plazo máximo de 15 días para la correcta terminación de los trabajos según las EETT.
1) La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: Debe estar aprobada por la fiscalización y/o supervisión de obras. La firma del acta se realizará como mínimo 90 días posterior a la recepción provisoria, previamente la fiscalización realizará la inspección física de la obra para constatar de la ejecución correcta de las reservas descritas en la recepción provisoria.
Si la contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos.
2) El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de: : 15 días calendarios a partir de la visualización de los vicios ocultos. El Contratista dispondrá de un plazo de 15 días calendarios para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del contrato. El Contratista devolverá al Fiscal de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos. El Contratante emitirá al final de dicho período de 15 días calendario para las reparaciones, el acta de recepción definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados. En el caso de que la contratista no haya ejecutado las correcciones en el plazo de 15 días, la fiscalización debe notificar de la misma hasta tanto de ejecuten los trabajos, con un plazo máximo total de 90 días, de no cumplir el plazo máximo la contratante aplica el fondo de reparo para finalizar las obras.
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
Las indicadas en la Normativa aplicable al contrato.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
No aplica
Las partes se someterán a Arbitraje:
No aplica.
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).