Considerando que en el PBC expresa: Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas: Cables de conexión; Cable de conexión al tomacorriente tipo americano NEMA 5 15P
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean considerados el cumplimiento de lo solicitado por medio de un adaptador que será suministrado con el cable original y cumplirá los fines funcionales previstos por la Contratante sin afectar la performance del bien a ser adquirido, si no por el contrario permitiría la apertura a la mayor cantidad de potenciales oferentes.
Considerando que en el PBC expresa: Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas: Cables de conexión; Cable de conexión al tomacorriente tipo americano NEMA 5 15P
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean considerados el cumplimiento de lo solicitado por medio de un adaptador que será suministrado con el cable original y cumplirá los fines funcionales previstos por la Contratante sin afectar la performance del bien a ser adquirido, si no por el contrario permitiría la apertura a la mayor cantidad de potenciales oferentes.
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento teniendo en cuenta que la convocante tiene estandarizada la compra de equipos con toma tipo americana nema 5- 15 R y que existen en el mercado suficientes equipos que cumplen con lo solicitado, no serán aceptados adaptadores de ningún tipo. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
12
Especificaciones tecnicas; TOMA DE SALIDA
Considerando que en el PBC expresa: Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5 - 15 R
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean considerados el cumplimiento de lo solicitado por medio de un ADAPTADOR que serán suministrados con los cables originales cumpliendo así los fines funcionales previstos por la Contratante sin afectar la performance del bien a ser adquirido, permitiendo así la participación a potenciales oferentes en el llamado en cuestión, dado que el estándar de fabricación en las tomas de salidas en esta línea de UPS es el tipo de salida C13.
Considerando que en el PBC expresa: Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5 - 15 R
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean considerados el cumplimiento de lo solicitado por medio de un ADAPTADOR que serán suministrados con los cables originales cumpliendo así los fines funcionales previstos por la Contratante sin afectar la performance del bien a ser adquirido, permitiendo así la participación a potenciales oferentes en el llamado en cuestión, dado que el estándar de fabricación en las tomas de salidas en esta línea de UPS es el tipo de salida C13.
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento teniendo en cuenta que la convocante tiene estandarizada la compra de equipos con toma tipo americana nema 5- 15 R y que existen en el mercado suficientes equipos que cumplen con lo solicitado, no serán aceptados adaptadores de ningún tipo. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
13
Especificaciones técnicas, tiempo de autonimia
Considerando que en el PBC no se expresa el tiempo de autonomía mínimo requerido para la UPS.
Solicitamos respetuosamente a la contratante sea considerado establecer el tiempo de autonomía mínimo de la UPS ateniendo al nivel de criticidad con la que se manejan en la institución y velando la operatividad dado que de esta función se desprende el tiempo mínimo requerido para por ejemplo guardar el trabajo en proceso y apagar apropiadamente el equipo conectado.
Considerando que en el PBC no se expresa el tiempo de autonomía mínimo requerido para la UPS.
Solicitamos respetuosamente a la contratante sea considerado establecer el tiempo de autonomía mínimo de la UPS ateniendo al nivel de criticidad con la que se manejan en la institución y velando la operatividad dado que de esta función se desprende el tiempo mínimo requerido para por ejemplo guardar el trabajo en proceso y apagar apropiadamente el equipo conectado.
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento teniendo en cuenta la variedad del parque de equipos informáticos con el que cuenta la convocante resulta difícil establecer una autonomía mínima, sin embargo, la función principal por la cual requerimos la UPS es la protección ante posibles picos eléctricos, motivo por el cual el requisito de especificar la autonomía mínima resulta innecesario, además considerando que se solicita en las EETT que mínimamente las UPS cuenten con 2 (dos) baterías de 12V-7Ah o 1 (una) batería con 12V-9Ah garantizando una buena autonomía. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
14
Plazo de Entrega
Se requiere: Los bienes deberán ser entregados en su totalidad en un plazo no superior a 90 (noventa) días calendario contados desde la firma del contrato.
Consulta: Considerando los plazos actuales de importaciones de productos a nivel mundial, cantidad de contenedores y barcazas disponibles por la situación de la pandemia que aún afecta el mercado internacional y a ello sumándose el conflicto Europeo actual, el plazo de entrega solicitado para las cantidades de UPS solicitadas por la convocante solamente podría ser cumplidas por fabricantes y marcas regionales (sudamérica), dejando afuera a fabricantes y marcas de EE.UU, Europa y ASIA, por los tiempos logísticos actuales que no son considerados, limitando la participación de oferentes y en contravención a lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Por lo tanto, favor considerar un plazo de entrega de por lo menos 120 días desde la firma del contrato.
Se requiere: Los bienes deberán ser entregados en su totalidad en un plazo no superior a 90 (noventa) días calendario contados desde la firma del contrato.
Consulta: Considerando los plazos actuales de importaciones de productos a nivel mundial, cantidad de contenedores y barcazas disponibles por la situación de la pandemia que aún afecta el mercado internacional y a ello sumándose el conflicto Europeo actual, el plazo de entrega solicitado para las cantidades de UPS solicitadas por la convocante solamente podría ser cumplidas por fabricantes y marcas regionales (sudamérica), dejando afuera a fabricantes y marcas de EE.UU, Europa y ASIA, por los tiempos logísticos actuales que no son considerados, limitando la participación de oferentes y en contravención a lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Por lo tanto, favor considerar un plazo de entrega de por lo menos 120 días desde la firma del contrato.
Se modifica dicho punto a 120 (ciento veinte) días calendario. Favor remitirse a la Adenda N° 05.
15
Garantia
Solicitamos respetuosamente a la convocante la aclaración de la cobertura de los 36 meses de garantía, y solicitamos que el periodo en especifico de las baterías sean de 12 meses, esto debido a que no se puede asegurar el uso correcto ni las condiciones eléctricas adecuadas para garantizar su correcto funcionar por un periodo de 36 meses
Solicitamos respetuosamente a la convocante la aclaración de la cobertura de los 36 meses de garantía, y solicitamos que el periodo en especifico de las baterías sean de 12 meses, esto debido a que no se puede asegurar el uso correcto ni las condiciones eléctricas adecuadas para garantizar su correcto funcionar por un periodo de 36 meses
La cobertura incluye garantía por 36 meses con soporte de atención de Hardware, mano de obra y repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente a la oficina del proveedor y viceversa a cargo del proveedor, teniendo en cuenta que la convocante tiene estandarizado el periodo de 36 meses de garantía para todos los equipos informáticos adquiridos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Garantia
Solicitamos respetuosamente a la convocante la aclaración de la cobertura de los 36 meses de garantía, y solicitamos que el periodo en especifico de las baterías sean de 12 meses, esto debido a que no se puede asegurar el uso correcto ni las condiciones eléctricas adecuadas para garantizar su correcto funcionar por un periodo de 36 meses
Solicitamos respetuosamente a la convocante la aclaración de la cobertura de los 36 meses de garantía, y solicitamos que el periodo en especifico de las baterías sean de 12 meses, esto debido a que no se puede asegurar el uso correcto ni las condiciones eléctricas adecuadas para garantizar su correcto funcionar por un periodo de 36 meses
La cobertura incluye garantía por 36 meses con soporte de atención de Hardware, mano de obra y repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente a la oficina del proveedor y viceversa a cargo del proveedor, teniendo en cuenta que la convocante tiene estandarizado el periodo de 36 meses de garantía para todos los equipos informáticos adquiridos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
17
Tipo de batería
Con respecto a las baterías del equipo, se solicita: Tipo de batería: 12V x 7 Ah. Cantidad: 2 (dos).
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con 1 batería de 12V x 7 Ah, para permitir una mayor participación de oferentes, o en su defecto que se especifique el tiempo de autonomía deseado para poder ofertar equipos de similares características.
Con respecto a las baterías del equipo, se solicita: Tipo de batería: 12V x 7 Ah. Cantidad: 2 (dos).
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con 1 batería de 12V x 7 Ah, para permitir una mayor participación de oferentes, o en su defecto que se especifique el tiempo de autonomía deseado para poder ofertar equipos de similares características.
No serán aceptados equipos con 1 batería de 12V x 7Ah, consideramos este planteamiento muy por debajo de las especificaciones técnicas solicitadas. Cabe destacar que a fin de permitir la mayor cantidad de posibles oferentes serán aceptados equipos con 2 (dos) baterías de 12V-7Ah o 1 (una) batería de 12V-9Ah de existencia comprobada en el mercado local. Favor remitirse a la Adenda N° 05.
18
Garantia escrita
Con respecto a la garantía (escrita): se solicita mínimo de 36 meses.
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con garantía de 24 meses, ya que en esta gama de equipos los fabricantes normalmente garantizan el correcto funcionamiento por 24 meses. Esto permitirá una mayor participación de potenciales oferentes.
Con respecto a la garantía (escrita): se solicita mínimo de 36 meses.
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con garantía de 24 meses, ya que en esta gama de equipos los fabricantes normalmente garantizan el correcto funcionamiento por 24 meses. Esto permitirá una mayor participación de potenciales oferentes.
La Convocante se mantiene en este punto. No serán aceptados equipos con garantía de 24 meses, la convocante tiene estandarizado el periodo de 36 meses de garantía para todos los equipos informáticos adquiridos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
19
Capacidad Técnica y Requisitos documentales
En los requisitos de Capacidad Técnica, se solicitan seis (6) evidencias documentadas que deben ser presentadas para que los oferentes demuestren el cumplimiento de lo requerido, los cuales son razonables y todas las marcas de buena calidad y de reconocimiento internacional deberían poder cumplir sin inconvenientes.
No obstante, en los Requisitos documentales para evaluar esta capacidad técnica hay cambios y contradicciones o solicitudes que no corresponden y que no afectarían de ninguna manera la calidad de la oferta. Por ejemplo, dice en el punto 1 de los requisitos documentales Documento que lo acredite como CAS o en su defecto declaración jurada en la cual manifiesta cuales son los CAS que existen en el país para la adquisición de bienes. Esto va en contradicción al punto anterior (de capacidad técnica) en donde se mencionan las seis (6) evidencias documentadas, ya que el punto 1 dice claramente El oferente deberá ser centro autorizado de servicios O ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE O EL REPRESENTANTE PARA BRINDAR ASISTENCIA PARA EQUIPOS DE LA MARCA OFERTADA o deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país para la adquisición de bienes. Es decir, inicialmente el PBC habilita a que si el fabricante o Representante autoriza por una "carta simple" al Oferente para brindar asistencia técnica de la marca ofertada ya es válida la capacidad técnica, pero luego en el requisito documental solamente permite un documento vinculado al CAS. Esto podría generar controversias en la etapa de evaluación ya que el PBC no es claro y además está limitando la participación de marcas que no cuenten con un CAS en el país en contravención a la ley 2051/03, pudiendo el oferente realizar el servicio de asistencia con la autorización, soporte y capacitación del fabricante para realizarlo, cumpliendo además con el primer punto en el cual esto se indica como válido. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente aclarar este punto y si será válido "ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE O EL REPRESENTANTE PARA BRINDAR ASISTENCIA PARA EQUIPOS DE LA MARCA OFERTADA".
En los requisitos de Capacidad Técnica, se solicitan seis (6) evidencias documentadas que deben ser presentadas para que los oferentes demuestren el cumplimiento de lo requerido, los cuales son razonables y todas las marcas de buena calidad y de reconocimiento internacional deberían poder cumplir sin inconvenientes.
No obstante, en los Requisitos documentales para evaluar esta capacidad técnica hay cambios y contradicciones o solicitudes que no corresponden y que no afectarían de ninguna manera la calidad de la oferta. Por ejemplo, dice en el punto 1 de los requisitos documentales Documento que lo acredite como CAS o en su defecto declaración jurada en la cual manifiesta cuales son los CAS que existen en el país para la adquisición de bienes. Esto va en contradicción al punto anterior (de capacidad técnica) en donde se mencionan las seis (6) evidencias documentadas, ya que el punto 1 dice claramente El oferente deberá ser centro autorizado de servicios O ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE O EL REPRESENTANTE PARA BRINDAR ASISTENCIA PARA EQUIPOS DE LA MARCA OFERTADA o deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país para la adquisición de bienes. Es decir, inicialmente el PBC habilita a que si el fabricante o Representante autoriza por una "carta simple" al Oferente para brindar asistencia técnica de la marca ofertada ya es válida la capacidad técnica, pero luego en el requisito documental solamente permite un documento vinculado al CAS. Esto podría generar controversias en la etapa de evaluación ya que el PBC no es claro y además está limitando la participación de marcas que no cuenten con un CAS en el país en contravención a la ley 2051/03, pudiendo el oferente realizar el servicio de asistencia con la autorización, soporte y capacitación del fabricante para realizarlo, cumpliendo además con el primer punto en el cual esto se indica como válido. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente aclarar este punto y si será válido "ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE O EL REPRESENTANTE PARA BRINDAR ASISTENCIA PARA EQUIPOS DE LA MARCA OFERTADA".
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento, conforme la Adenda N° 08 por la cual se modifica el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
20
"Capacidad Técnica" y "Requisitos documentales"
En los requisitos de Capacidad Técnica, se solicitan seis (6) evidencias documentadas para que los oferentes demuestren el cumplimiento de lo requerido, los cuales son razonables y todas las marcas de buena calidad y de reconocimiento internacional deberían poder cumplir sin inconvenientes.
No obstante, en los Requisitos documentales para evaluar esta capacidad técnica hay cambios y contradicciones o solicitudes que no corresponden y que no afectarían de ninguna manera la calidad de las ofertas. Por ejemplo, dice en el punto 2. Autorización del fabricante conforme al formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Esta solicitud es claramente indispensable para la provisión de los equipos, garantizando así a la convocante tener el respaldo tanto del oferente como también el compromiso del Fabricante, Representantes y/o Distribuidores.
Sin embargo, el requisito de la legalización consular en el país de origen y además en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país de una simple carta de autorización de un Fabricante Privado del Exterior no tiene sustento jurídico, lógico ni brinda ningún beneficio a la convocante, más que la de limitar la participación de oferentes en contravención a la ley 2051/03. Los fabricantes que en sus países no tienen un consulado paraguayo se verán afectados para la gestión de estos documentos debido a la complejidad que abarca no contar con un consultado en el país de origen y aun así cumplir con la exigencia del PBC (que los propios consultados no comprenden el motivo de estas visaciones), ya que esto está siendo exigido para ser presentado en la apertura de ofertas y ni siquiera se da la posibilidad de presentarlo en la firma del contrato, siendo esa opción por lo menos algo menos ilógico para todos los posibles oferentes y que se podría tramitar con un mayor tiempo y la certeza de la adjudicación. Además, en la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, solamente menciona que este proceso de legalización sigue siendo válido para:
A) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
B) A los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
La carta de autorización de un fabricante a ser presentada con las ofertas visada y legalizada por un consulado en el exterior y posteriormente en nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores es simplemente una forma de limitar la participación de oferentes. Si la convocante quiera justificar con este requisito que solamente de esta manera se podría verificar las autenticidad de un documento emitido por un fabricante del extranjero, estaría ignorando el punto J) del Formulario de Ofertas que dice que los oferentes: Hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de la misma, incluso de aquella gestionada por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información. Además, si realmente el caso de justificación sea la confirmación de autenticidad de documentos provenientes del exterior, consideramos que en dicho caso también deben ser visados y legalizados todos los documentos provenientes del exterior tales como catálogos y otros documentos formales del fabricante, Certificado ISO 9001, etc. Como anteriormente comentamos, esto podría ser algo válido tal como se replica en otras instituciones públicas que lo realizan tras la firma del contrato y no para la presentación de las ofertas.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que esta visación y legalización de la carta de autorización del fabricante sea opcional, que esta exigencia sea retirada por improcedente o que se considere presentar con las formalidades que requiera la convocante posteriormente a la firma del contrato.
En los requisitos de Capacidad Técnica, se solicitan seis (6) evidencias documentadas para que los oferentes demuestren el cumplimiento de lo requerido, los cuales son razonables y todas las marcas de buena calidad y de reconocimiento internacional deberían poder cumplir sin inconvenientes.
No obstante, en los Requisitos documentales para evaluar esta capacidad técnica hay cambios y contradicciones o solicitudes que no corresponden y que no afectarían de ninguna manera la calidad de las ofertas. Por ejemplo, dice en el punto 2. Autorización del fabricante conforme al formulario adjunto para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Esta solicitud es claramente indispensable para la provisión de los equipos, garantizando así a la convocante tener el respaldo tanto del oferente como también el compromiso del Fabricante, Representantes y/o Distribuidores.
Sin embargo, el requisito de la legalización consular en el país de origen y además en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país de una simple carta de autorización de un Fabricante Privado del Exterior no tiene sustento jurídico, lógico ni brinda ningún beneficio a la convocante, más que la de limitar la participación de oferentes en contravención a la ley 2051/03. Los fabricantes que en sus países no tienen un consulado paraguayo se verán afectados para la gestión de estos documentos debido a la complejidad que abarca no contar con un consultado en el país de origen y aun así cumplir con la exigencia del PBC (que los propios consultados no comprenden el motivo de estas visaciones), ya que esto está siendo exigido para ser presentado en la apertura de ofertas y ni siquiera se da la posibilidad de presentarlo en la firma del contrato, siendo esa opción por lo menos algo menos ilógico para todos los posibles oferentes y que se podría tramitar con un mayor tiempo y la certeza de la adjudicación. Además, en la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, solamente menciona que este proceso de legalización sigue siendo válido para:
A) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
B) A los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
La carta de autorización de un fabricante a ser presentada con las ofertas visada y legalizada por un consulado en el exterior y posteriormente en nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores es simplemente una forma de limitar la participación de oferentes. Si la convocante quiera justificar con este requisito que solamente de esta manera se podría verificar las autenticidad de un documento emitido por un fabricante del extranjero, estaría ignorando el punto J) del Formulario de Ofertas que dice que los oferentes: Hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de la misma, incluso de aquella gestionada por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información. Además, si realmente el caso de justificación sea la confirmación de autenticidad de documentos provenientes del exterior, consideramos que en dicho caso también deben ser visados y legalizados todos los documentos provenientes del exterior tales como catálogos y otros documentos formales del fabricante, Certificado ISO 9001, etc. Como anteriormente comentamos, esto podría ser algo válido tal como se replica en otras instituciones públicas que lo realizan tras la firma del contrato y no para la presentación de las ofertas.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que esta visación y legalización de la carta de autorización del fabricante sea opcional, que esta exigencia sea retirada por improcedente o que se considere presentar con las formalidades que requiera la convocante posteriormente a la firma del contrato.
La Convocante se mantiene en dicho requerimiento, en atención a que el mismo es un criterio establecido por la Institución a fin de estandarizar la compra de equipos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.