Suministros y Especificaciones técnicas

Las Especificaciones técnicas del Almuerzo/Cena Escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional, para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

Los alimentos a ser servidos deben ser de reciente elaboración debiendo asegurarse la inocuidad y la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados, transportados y servidos en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

• NOMBRE, CARGO Y LA DEPENDENCIA DE LA INSTITUCIÓN QUE SOLICITA EL LLAMADO A SER PUBLICADO: HUGO TINTEL ROMERO, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.
• JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER: EL SERVICIO DE ALMUERZO ESCOLAR Y COLACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CAPITAL PROVEÍDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, SE ENMARCA EN LO ESTIPULADO EN LA LEY N° 5210/14 "DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO" QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP. ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6° DE LA MENCIONADA LEY QUE DISPONE: "LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES SE HARÁN CARGO DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO, PARA ELLO COORDINARÁN SUS TAREAS CON LAS MUNICIPALIDADES, CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y CON EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY ES RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL ÁREA DE CAPITAL."
• JUSTIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: EL LLAMADO ES UN PROCESO PERIÓDICO, YA QUE EL MISMO ES REALIZADO DE MANERA CONSECUTIVA PARA LA PROVISIÓN ALMUERZO ESCOLAR Y COLACIÓN ALIMENTARIA.
• JUSTIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALMUERZO ESCOLAR FUERON ELABORADAS TENIENDO EN CUENTA LAS DIRECTRICES EMANADAS EN LA LEY N° 5210 DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO LA CUAL ESTABLECE QUE LA ALIMENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEBERÁ BASARSE EN UNA DIETA SALUDABLE Y
ADECUADA; COMPRENDER EL USO DE ALIMENTOS VARIADOS, INOCUOS UTILIZANDO LOS GRUPOS DE ALIMENTOS ESTABLECIDOS EN LAS GUÍAS ALIMENTARIAS DEL PARAGUAY Y REFLEJADAS EN LA OLLA NUTRICIONAL.

EL EQUIPO TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, PRESENTA LA PROPUESTA PARA LOS SERVICIOS DE ALMUERZO ESCOLAR Y COLACIÓN ALIMENTARIA (MODALIDAD ALIMENTOS OFRECIDOS POR EL SERVICIO DE PLATO SERVIDO CATERING) A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CAPITAL.
LA PROPUESTA, SE ADECUA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6277/2019 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° Y 10° DE LA LEY N° 5210/2014 DONDE SEÑALA QUE: LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEBE COMPLEMENTARSE INCLUYENDO COMO MÍNIMO DOS BANANAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL POR LO MENOS TRES DÍAS A LA SEMANA, YA QUE PARA EL SERVICIO DE ALMUERZO Y COLACIÓN ALIMENTARIA LA BANANA ESTÁ INCLUIDA COMO POSTRE; Y EN EL SERVICIO DE DESAYUNO Y MERIENDA ESCOLAR FORMAN PARTE DEL ALIMENTO SÓLIDO EN EL MENÚ CÍCLICO SEMANAL, DANDO CUMPLIMIENTO ASÍ A LOS PRINCIPIOS DE EQUILIBRIO Y VARIABILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 5210/14.
 

Características organolépticas

No se aceptarán ingredientes y preparaciones culinarias cuyas características organolépticas se encuentren alteradas.

Aspecto: característico al menú (plato principal, ensalada, postre).

Color: característico a la preparación.

Olor: característico, exento de olores extraños.

Sabor: agradable, exento de sabores extraños.

 


 

Temperaturas definidas para el Almuerzo/Cena Escolar

Preparación culinaria

Temperatura adecuada a la preparación

Plato principal

≥65 °C

Ensalada

≤5 °C

Postre

Postres a base de leche ≤5 °C.

Otros alimentos: según la naturaleza del mismo.

 

Control de calidad

 

 

Las preparaciones del plato principal, ensalada y postre, deberán ser transportadas y distribuidas en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los comensales, para ello:

  1. Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el almuerzo/cena escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte de la autoridad sanitaria competente, o pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
  2. La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el proveedor.
  3. En caso de constatarse incumplimiento con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Procedimiento para la prestación del servicio

  1. El Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa beneficiada, deberá comunicar a la empresa prestadora del servicio, la cantidad de alumnos efectivamente matriculados que se acogerán al beneficio del almuerzo escolar, así como también tienen la obligación de informar aquellos que no serán beneficiados.
  2. Una vez emitida por parte de la contratante y recibida la orden de compra la empresa adjudicada deberá:
    • Realizar la entrega del almuerzo/cena escolar según el cronograma establecido en esta sección y de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas del menú cíclico en relación a las kilocalorías, porciones, presentación y demás especificaciones.
    • El menú deberá ser transportado en contenedores térmicos cuidando se cumplan con la temperatura adecuada al momento de su llegada y distribución a los estudiantes. La contratada deberá proveer de los utensilios necesarios diariamente para el almuerzo/cena, como platos y cubiertos (cucharas).
    • Disponer de 1 (un) personal por cada 100 estudiantes, quien será el encargado de la distribución del servicio de almuerzo/cena en la institución educativa. El personal encargado de la distribución de los alimentos deberá portar uniformes, delantales y gorros con logo de la empresa. Deberán llevar el pelo recogido, tapaboca, guantes de látex descartables, porta nombres y calzados cerrados de color blanco.
    • La entrega del bien debe realizarse únicamente en el local de las instituciones educativas, por lo menos 1 hora antes del horario establecido para la distribución. La misma será diaria y deberá llevarse a cabo los días hábiles escolares (lunes a viernes).
    • La empresa debe retirar los utensilios utilizados para el servicio de almuerzo/cena (platos, cubiertos, bandejas, ollas, cacerolas, etc.) para su posterior limpieza.
  3. Los responsables de la recepción de los platos servidos serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo oficial suscripto por el Director/a y/o Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y Notas de Remisión.
  4. El acta de recepción deberá emitirse diariamente detallando la cantidad de platos servidos a efectos de determinar la totalidad mensual consumida.
  5. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

El menú establecido en el presente PBC debe ser respetado y no podrá sufrir ninguna variación, salvo autorización previa de la convocante teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de ingredientes. Dicha variación, no supondrá la modificación definitiva del menú, sino el reemplazo temporal de ingredientes.

Plan de entrega

La convocante es responsable por la correcta planificación del cronograma de entrega, utilizando para ello el siguiente esquema:

 PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DEL SERVICIO DEL ALMUERZO ESCOLAR
 
a. La empresa adjudicada deberá entregar el almuerzo escolar en cada institución educativa, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Ordenes de Servicio emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Almuerzo Escolar, que va adjuntada a la misma, todos los días coincidentes con el
calendario escolar (de lunes a viernes), por lo menos 1 (una) hora antes del horario establecido para la distribución y consumo.

b. Una vez adjudicado el llamado, la Convocante expedirá la Orden de Servicio, acompañada de la Planilla de Autorización de Distribución del Almuerzo Escolar, a la empresa adjudicada conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas. Podrá expedir hasta 2 (dos), por el periodo de días hábiles coincidentes con el calendario escolar vigente.

c. Una vez recepcionada la Orden de Servicio por el proveedor este realizará la entrega del almuerzo escolar según el cronograma establecido en esta sección y a la Planilla de Autorización de Distribución del Almuerzo Escolar, en la cual se establecen los periodos de entregas y consumos del bien.

d. Una vez que la Empresa realice las entregas deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción y Registro de Firma del Director de la Institución Educativa y de los Autorizados por el mismo por única vez). Las documentaciones de referencia deberán contar con la firma del/os funcionario/s de las instituciones educativas que
hayan recepcionado el almuerzo escolar, a los efectos de certificar los datos (cantidades y firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

e. Emitida la Orden de Servicio y la planilla de autorización de distribución del almuerzo escolar, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden y la planilla de autorización de distribución del almuerzo escolar. La Orden de Servicio y la planilla mencionada podrán notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas (una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa del MEC, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las órdenes de compras y la planilla de autorización de distribución del almuerzo escolar).

f. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el servicio, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases. El Director de la institución educativa beneficiaria deberá informar a la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, vía nota remitida por mesa de entrada y/o por fax al teléfono (021) 493 090 con copia a la Supervisión Administrativa correspondiente, en un plazo de 24 hs. antes del día de suspensión de clases; a fin de que la misma informe a la empresa proveedora del servicio sobre dicha suspensión hasta las 15:00 hs. del día anterior, vía nota entregada a la empresa de manera personal, por fax o correo electrónico.

g. Será considerado un incumplimiento:
• La entrega en un lugar que no sea el indicado.
• La entrega de un menú que no corresponda a lo establecido en las especificaciones técnicas o que no cuente con autorización por parte de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
• La entrega fuera del tiempo establecido.

h. Las notas de remisión y actas de recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser provisto por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveído por la Dirección Administrativa.

i. La empresa adjudicada deberá tener en cuenta en el momento de la entrega:
• Que las Actas de Recepción y Notas de Remisión estén debidamente llenadas en todos sus campos, con letra legible, sin borrones ni enmiendas;
• Que estén debidamente selladas (sello institucional), firmadas con aclaración de nombre y número de cédula de identidad.
• El Acta de Recepción deberá especificar: el plato principal, la ensalada y el postre entregado en el día. En el caso de la ensalada, especificar las hortalizas que la componen.
 
 PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE LA COLACIÓN ALIMENTARIA
 
1. Una vez adjudicado el llamado, la Convocante expedirá la Orden de Servicio, acompañada de la Planilla de Autorización de Distribución de la Colación Alimentaria, a la empresa adjudicada conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas. Podrá expedir hasta 2 (dos), por el periodo de días hábiles coincidentes con el calendario escolar vigente.

2. Una vez que la Empresa realice las entregas deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción y Registro de Firma del Director de la Institución Educativa y de los Autorizados por el mismo por única vez). Las documentaciones de referencia deberán contar con la firma del/os funcionario/s de las instituciones educativas que hayan recepcionado el almuerzo escolar, a los efectos de certificar los datos (cantidades y firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes

3. La entrega del servicio de colación alimentaria debe realizarse en cada institución educativa, todos los días coincidentes con el calendario escolar establecido para la distribución a partir de la emisión de la Orden de Servicio y la planilla de autorización de distribución de la colación alimentaria, cumpliendo con el siguiente horario de entrega: a partir de las 17:00 hs hasta las 20:00 hs.
 
4. La empresa y/o las empresas adjudicada/s deberán entregar los productos alimenticios (ración de alimento) únicamente en el local de las Instituciones Educativas.

5. La entrega del bien será diaria y deberá llevarse a cabo durante los días hábiles escolares (de lunes a viernes) de la semana, correspondientes a los 5 (cinco) días de clases, comprendidas en la semana, a partir de la emisión de la Orden de Compra y/o Servicios.

6. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la Orden de Servicio quedará invalidada para los días en que no hubo clases, y la comunicación deberá hacer la Institución Educativa a la Dirección Administrativa del MEC,
vía fax o correo electrónico, por lo menos 24 horas antes del día de la suspensión de clases, debiendo remitir formalmente mediante Nota por mesa de entrada a la Dirección Administrativa hasta el día siguiente a dicha comunicación. La Dirección Administrativa deberá comunicar a la empresa proveedora sobre dicha suspensión hasta las 09:00 horas del día de la suspensión de clases vía nota. Dicha nota podrá ser notificada al proveedor de forma personal, vía fax o correo electrónico.

7. El periodo de vigencia del contrato se iniciará a partir del primer día hábil siguiente a la firma del contrato, la entrega será realizada previa emisión de la Orden de Servicio (la cual será emitida según la necesidad de la convocante considerando la cantidad mínima y máxima de porciones requeridas) en forma inmediata en la cual se consignará la cantidad de bienes solicitados y el periodo de consumo de los mismos.

8. Emitida la Orden de Servicio y la planilla de autorización de distribución de la colación alimentaria, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden y la planilla de autorización de distribución de la Colación Alimentaria. La Orden de Servicio y la planilla mencionada podrán notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas (una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa del MEC, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las órdenes de compras y la planilla de autorización de distribución de la colación alimentaria).

9. Los responsables de la recepción serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo oficial suscripto por el Director/a y/o el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las actas y remisiones de entrega hasta tanto el Director/a designe a otra persona en su reemplazo. La recepción de los bienes deberá realizarse en el menor tiempo posible. No obstante, la entrega en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.

10. La empresa adjudicada deberá tener en cuenta en el momento de la entrega:
• Que las Actas de Entrega y Notas de Remisión estén debidamente llenadas en todos los campos, en forma legible, sin borrones ni enmiendas;
• Que estén debidamente selladas (sello institucional), firmadas con aclaración de nombre y Cedula de Identidad.

Nota importante: El contrato será firmado en la Oficina de la Dirección de Contrataciones ante las personas autorizadas por el/la Director/a de la DC para el efecto.
 
La lista referencial de instituciones educativas a ser beneficiadas con el Servicio de Almuerzo Escolar y Colación Alimentaria se encuentra en el Anexo adjunto al PBC publicado a través del SICP. Teniendo en cuenta la variación de matriculados por Institución, el listado actualizado con la cantidad de matriculados de cada institución beneficiada detallada en el anexo, y otros datos, serán proveídos por la Dirección Administrativa al momento de la recepción de la Orden de Servicio  por la Empresa Adjudicada para la correcta provisión de los alimentos. Se aclara que se podría dar un incremento en la cantidad máxima estimada de alumnos matriculados, así como la exclusión e inclusión de instituciones a ser beneficiadas dentro de la ubicación geográfica detallada precedentemente.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Entrega del 100% del servicio consignado en la Orden de Servicio y la Planilla de Autorización de Distribución del Almuerzo Escolar y/o Colación Alimentaria.
Nota de Remisión y Acta de Recepción del Servicio según Orden de Servicio y Planilla de Autorización de Distribución del Almuerzo Escolar y/o Colación Alimentaria
Dentro de los 5
(cinco) días hábiles de proveído el servicio.

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

  

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

Documentos comunes
  1. Para el transporte de los ingredientes de origen animal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENACSA.
  2. Para el transporte de los ingredientes de origen vegetal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENAVE. 
  3. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN.

A. Personas Físicas / Jurídicas

8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

B. Documentos. Consorcios

10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes.

11. Original o fotocopia del consorcio constituido

12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.