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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
01-04-2022 - 11:37
Fecha de Fin
05-04-2022 - 16:06
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
Reglamentación Articulo 274, Ley N.º 6873/2022. Art. 440.- Los Organismos y Entidades del Estado no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual, con excepción de: 1- La situaciones de emergencia nacional tales como epidemias, catástrofes naturales (inundaciones, incendios, tornados, sequias prolongadas, brotes epidémicos, accidentes de gran magnitud entre otros) 2- La publicación de edictos, concursos públicos y exequias. 3- Los llamados a licitaciones y concurso de oferta.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de Servicios/bienes
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado/ítems que lo componen, se recuerda la prohibición prevista en la Ley de Presupuesto/Decreto reglamentario, donde se indica que no podrán realizarse llamados y adjudicaciones para el bien/servicio pretendido.