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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
vferloni
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
31-01-2022 - 15:23
Fecha de Fin
03-02-2022 - 15:43
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Documentos del SICP CDP: No se ajusta a la normativa vigente. Solicitamos la remisión del CDP (formulario B-02-04) debidamente ajustado a la normativa vigente. Art 181 tercer párrafo de la Ley N° 6873/2022, en concordancia con el Art. 341 del Decreto N° 6581/2022. // 2.CARGA DE DATOS DE LLAMADOS Capacidad en materia de personal: PBC – Pag 26 – Observamos en el PBC que se solicita experiencia de 3 (tres) debe ser 3 (tres) años, solicitamos subsanar.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Requisito en cuanto a la capacidad de personal
Descripción
Con relación al requerimiento referente a la capacidad en materia de personal, se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp no coincide con el PAC
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, no coincide con el monto individualizado en el PAC. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes para subsanar la diferencia mencionada.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.