Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
24-02-2022 - 11:54
Fecha de Fin
24-02-2022 - 16:30
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)LA EVALUACION AUTOMATICA DEL SICP arroja las siguientes observaciones ATENCIÓN, EL MONTO ES MAYOR AL 15% DEL PROMEDIO : Gasoil - Diesel - Tipo III (500 ppm).// 2.) ATENCIÓN, EL MONTO ES MAYOR AL 15% DEL PROMEDIO: Gasoil - Diesel Tipo I (50 ppm).// 3.) ATENCIÓN, EL MONTO ES MAYOR AL 15% DEL PROMEDIO : Nafta Ron 91.// 4.) Solicitamos a la convocante indicar como se computaría los datos planteados en el punto que hace referencia a Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato los (300 días) seria en días hábiles o corridos.//5.) Solicitamos a la convocante indicar como se computaría los datos planteados en el punto que hace referencia a Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato los (300 días) seria en días hábiles o corridos.//6.) En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la fecha fijada para tope de consultas no se adecua a lo establecido en el art. 24 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019.//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.