Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros: 1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros: 1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
Al respecto, los Precios Referenciales fueron elaborado conforme a la Resolución DNCP N° 1890/2020 de fecha 07 de mayo del año 2020, por la cual se regula la estimación de precios y su publicación en los procedimientos de contrataciones públicas en el marco de la Ley 2051/03 y su modificación, la ley 3439/07. Así mismo, la fijación de los precios publicado en el presente llamado es meramente referencial, quedara a criterio de los potenciales oferentes la elaboración de sus precios para ofertar los servicios requeridos. En caso que estè fuera del rango establecido se solicitará las aclaraciones correspondientes y el proveedor deberá remitir una explicación detallada de la composición de los precios unitarios ofertados.