Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIÓNES TÉCNICAS - COMERCIALIZACIÓN

El oferente o empresa propuesta ofertará un coeficiente que no podrá ser superior al 5% y que será aplicado al importe facturado a Petropar por la provisión de lubricantes y grasas en concepto de gestión comercial y asistencia post venta en periodos mensuales, el importe del mismo deberá ser abonado al oferente antes del día veinticinco (25) de cada mes vencido.

Los objetivos de ventas anuales mínimas acumuladas que deberán ser cumplidos por el adjudicado durante la vigencia de 5 años de contrato son los siguientes:

AÑO 1 2 3 4 5
Cantidad Acumulada (litros) 500.000 1.100.000 2.100.000 3.500.000 5.500.000

El incumplimiento de estos objetivos mínimos podrá ser causal de rescisión de contrato, en cuyo caso PETROPAR quedará exento de la obligación de pago del monto mínimo del contrato al momento del análisis y eventual rescisión contractual. Queda a criterio de PETROPAR la metodología de análisis en cuanto a su periodicidad, pudiendo ser esta de manera mensual, trimestral, semestral o anual. Para el efecto se tendrá en cuenta la cantidad proporcional estimada para cada periodo.

La provisión de exhibidores metálicos para los productos en los puntos de venta, branding en general, cartelería para punto de venta, impresiones de ploteados, banderines para todas las EESS y eventos, merchandising, y demás actividades que colaboren con la activación de la marca en el mercado y que de apoyo para la gestión de venta, pauta en general, publicidad y producción de campañas digitales y contenidos para redes sociales, así como espacios en medios (tv, radio y vía pública), la contratación de influencers como pilotos de automovilismo, motociclismo, con perfil profesional relevante para la industria, desarrollo de activaciones para el posicionamiento de la marca, presencias en competencias, exposiciones, alianzas con talleres y marcas de renombre, desarrollo y ejecución de las estrategias de marketing quedará a cargo de la empresa adjudicada o quien designe en sub-contratación para el efecto, destinando como mínimo el 4% de la facturado mensualmente a Petropar a modo de cumplir con lo solicitado. El oferente o empresa sub contratada deberá demostrar la ejecución de lo solicitado por medio de la presentación de las facturas y/o servicios en relación con lo mencionado. Petropar deberá autorizar el uso de marca para cada caso, aprobar los diseños a ser utilizados desde la Dirección de Comunicación para el posicionamiento del producto en el mercado. La imagen corporativa de la marca (nombre del producto, el logo y otros símbolos de identidad propia) estarán a cargo de Petropar teniendo el oferente la posibilidad de sugerir y asesorar sobre el producto.

El oferente deberá elaborar un Plan de Negocios y en caso de ser adjudicado gestionar todos los permisos necesarios para la comercialización del producto conjuntamente con Petropar. El producto deberá ser apto para la comercialización dentro y fuera del territorio nacional."

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - DISTRIBUCIÓN

El oferente o empresa propuesta ofertará un precio por litro para la entrega de los productos dentro del radio de 50 km del sitio donde se almacenan los mismos y otro para distancias fuera de ese radio.

 

El oferente o empresa propuesta deberá hacer efectiva la entrega de los productos solicitados por el cliente de Petropar en un plazo no mayor de 24 horas que haber recibido la orden de provisión respectiva para entregas dentro del radio de 50 km y de 36 horas para entregas en puntos fuera del radio de 50 km., estos plazos serán considerados para la medición del cumplimiento contractual.

 

SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA DEL PRODUCTO

Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de calidad, economía, rentabilidad y competitividad.

Los productos solicitados en este llamado estarán agrupados en tres categorías, Petropar asignará a cada categoría una ponderación en base a sus registros históricos y según considere estratégico y conveniente.

La sumatoria de los precios ofertados en cada categoría será relacionada de manera inversamente proporcional al coeficiente asignado para la misma, esto significa, a menor sumatoria de precios cotizados, mayor puntaje de ponderación.

Grupos Ponderación
Grupo A 80
Grupo B 15
Grupo C 5
Total  100

En el cuadro de arriba se observa que las cotizaciones de productos correspondientes al grupo A, tendrán un peso relativo al total del 80%, y los siguientes dos grupos 15% y 5% tal como se describe en el cuadro de arriba.

 

SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA DE LA COMERCIALIZACIÓN

El oferente o empresa propuesta ofertará un canon expresado en forma de porcentaje, el mismo será relacionado de manera inversamente proporcional a la ponderación asignada al ítem comercialización dentro del cuadro de selección de oferta, esto significará que, a menor canon ofertado, mayor será el puntaje logrado. El coeficiente ofertado no podrá ser mayor al 5%.

Coeficiente %
Oferta  

 

SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA PARA LA DISTRIBUCIÓN

Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de economía, de rentabilidad y competitividad.

El oferente o empresa propuesta deberá ofertar un precio expresado en guaraníes por litro para la distribución de lubricantes en un radio no mayor a 50 km del lugar de almacenamiento declarado y una segunda oferta también expresada en guaraníes por litro para la distribución de lubricantes en un radio mayor a 50 km. del punto mencionado más arriba.

Petropar asignará una ponderación para las entregas dentro y fuera del radio de 50 km respectivamente, a modo de determinar el puntaje de cada cotización, será aplicada una relación inversa entre lo ofertado y su ponderación correspondiente, esto significa que a menor precio cotizado mayor será el puntaje de ponderación obtenido.

La sumatoria del puntaje obtenido será la que se aplique en relación directa a la ponderación asignada al item distribución en el cuadro de selección de oferta.

Variable Ponderación
Radio 50 km 60
Radio +50 km 40
Total 100

 

CUADRO DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA

Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de economía, de rentabilidad y competitividad.

El Método de puntación será a través de la asignación por relación directamente proporcional al resultado de lo ofertado en cada ítem, esto significa que a mayor puntaje mayor será el porcentaje de ponderación obtenido, resultando como mejor oferta la que obtenga la mayor sumatoria de puntaje.

Item Ponderación
Producción 50
Comercialización 35
Distribución 15
Total 100

En el cuadro de arriba se observa que el 50 % del peso de la ponderación recae sobre la producción, quedando la comercialización y distribución con el 35% y 15 % respectivamente.

 

MÉTODO DE DESEMPATE

En caso de darse un empate en los puntajes, será considerado como mejor opción el oferente que obtenga el mayor puntaje en producción, de persistir el empate será verificada la oferta de comercialización y como último criterio la capacidad instalada de fabricación.

EJEMPLO DE APLICACIÓN DE SISTEMA DE PUNTUACIÓN OFERTA ECONOMICA y EJEMPLO DE APLICACIÓN DE SISTEMA DE PUNTUACIÓN COMBINADA. (Ver Adjunto 2.) 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO

Los lubricantes deberán ser producidos con aceites bases de alta calidad de los grupos I, II y III, y paquetes de aditivos de fabricantes de reconocida trayectoria y expertise internacional, que permitan cumplir con los requisitos y especificaciones API y SAE de acuerdo a sugerencias y pedidos de OEM globales, así como con los requisitos y leyes locales.

Los lubricantes deberán estar etiquetados con la marca Petropar bajo las normas y prácticas de la modalidad Fason, además deberán cumplir con toda la normativa nacional e internacional vigente para el efecto.

El fabricante deberá proveer los bienes que se describen en las presentes especificaciones técnicas bajo producción de marca privada y certificada de PETROPAR o algún laboratorio público o privado que esta designe ( Ej.: INTN ;  Bureau Veritas ; etc.), para ser comercializado en el territorio Paraguayo y en potenciales mercados internacionales, a satisfacción de las necesidades del cliente final. El fabricante propuesto no podrá ser modificado en el ejercicio del contrato.

Los productos podrán ser auditados y PETROPAR podrá solicitar la realización de random test para seleccionar muestras de cada lote de producción y   certificar calidades con análisis realizados por un laboratorio tercerizado de prestigio internacional. La calidad los productos será de exclusiva responsabilidad del oferente, haciéndose cargo de cualquier daño o perjuicio que el mismo pudiese ocasionar a terceros y a la marca Petropar.

Los lubricantes deberán ser para:

  • Aceites de motor para vehículos de pasajeros, vehículos livianos y pesados
  • Lubricantes Agro (Off-road)
  • Aceites de motor de 2 y 4 tiempos
  • Aceites industriales
  • Aceites de compresores
  • Aceites de engranajes
  • Aceites de transmisión
  • Aceites de turbina
  • Aceites hidráulicos
  • Aceites metalúrgicos
  • Rust aceites preventivos
  • Otros aceites
  • Grasas
  • Aceites de transformadores líquidos especiales
  • Refrigerantes
  • Líquidos de frenos
  • AdBlue/Urea

 

El oferente deberá garantizar un portafolio mínimo de productos conforme a la lista descripta más abajo. Todos los productos deberán estar fabricados con un mismo fabricante.

Tipos de aceites Lubricantes según su aplicación

 Viscosidades

Especificaciones básicas requeridas conforme a los estándares de calidad de la industria.

Grupo A

Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos

0W-20

API SN; ILSAC GF-5; ACEA A1/B1

Grupo C

Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos

0W-30

API SN; ACEA C2/C3; VW 504/507; MB 229.52

Grupo C

Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos

5W-30

API SN; ACEA C3; VW 504/507; MB 229.51

Grupo C

Aceite multigrado semisintético para motor naftero de vehículos livianos modernos

10W-30

API SN; ILSAC GF-5

Grupo C

Aceite multigrado sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos

5W-40

API SN; ACEA A3/B4; BMW LL-01; MB 229.5; VW 502/505

Grupo B

Aceite multigrado semisintético para motor naftero de vehículos livianos modernos

10W-40

API SN

Grupo B

Aceite multigrado mineral para motor naftero de vehiculos livianos

15W-40

API SN

Grupo A

Aceite multigrado mineral para motor naftero de vehiculos livianos

SAE 20W-50

API SN

Grupo B

Aceite monogrado mineral para motores diesel y naftero de vehiculos livianos

SAE 40

API SL/CF

Grupo A

Aceite multigrado mineral extra viscoso para motores diesel o naftero de vehiculos livianos y pesado

SAE 25W-60

API SL/CF

Grupo C

Aceite multigrado sintetico para motores diesel  moderno de vehículos comerciales Euro V y Euro VI

SAE 10W-40

ACEA E6; API CJ-4; MB 228.51

Grupo B

Aceite multigrado sintetico para motores diesel de  vehículos comerciales modernos hasta Euro 4

SAE 10W-40

ACEA E4/E7; API CI-4

Grupo B

Aceite multigrado mineral para motores diesel de vehículos comerciales pesados Euro 4 y Euro 5

15W-40

API CK-4; ACEA E9/E7; Caterpillar ECF-3; Cummins CES 20086

Grupo A

Aceite multigrado semisintetico para motores diesel de vehículos comerciales

10W-40

ACEA E7; API CI-4; Global DHD-1; MB 228.3; Volvo VDS-3

Grupo B

Aceite multigrado mineral para motores diesel de vehículos comerciales

15W-40

ACEA E7; API CI-4; Global DHD-1; Caterpillar ECF-2; Volvo VDS-3; JASO DH-1

Grupo A

Aceite multigrado mineral para vehículos comerciales

20W-50

API CF-4 y/o API CF

Grupo B

Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos

30

API CF

Grupo B

Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos

40

API CF

Grupo A

Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos

50

API CF

Grupo A

Aceite de motor 2T  para corta césped, motosierras, scooters entre otras aplicaciones

No aplica

JASO FB; ISO-L-EGB

Grupo A

Aceite de motor náutico 2T para Fuera de borda

No aplica

NMMA TC-W3

Grupo A

Aceite multigrado sintético 4T para motos

15W-50

API SN; JASO MA2

Grupo C

Aceite multigrado sintético 4T para motos

10W-40

API SN; JASO MA2

Grupo B

Aceite multigrado semi sintético 4T para motos

10W-40

API SM; JASO MA2

Grupo B

Aceite multigrado mineral 4T para motos

20W-50

API SL; JASO MA

Grupo B

Aceite multigrado sintetico para ejes diferenciales y cajas mecanicas  vehiculares

75W-90

API GL-5; MT-1;  Volvo 97312; Scania ST0 2:0 G; Man 342 Type S1

Grupo B

Aceite multigrado semisintetico para cajas mecanicas vehiculares

75W-90

API GL-4; GL-5; MT-1

Grupo B

Aceite multigrado mineral para ejes diferenciales y cajas mecanicas vehiculares

80W-90

API GL-5; MB 235.6; MAN 342; ZF TE-ML: 07A

Grupo A

Aceite multigrado mineral para ejes diferenciales autoblocantes de vehiculos

80W-90

API GL-5 LIMITED SLIP DIFFERENTIALS

Grupo A

Aceite multigrado mineral para cajas mecanicas y ejes diferenciales  vehiculares

85W-140

API GL-5

Grupo A

Aceite monogrado mineral para cajas mecanicas vehiculares

90

API GL-4

Grupo B

Aceite universal para tractores agricola

10W-30

JDM-J20C; M1143, M1145; Caterpillar TO-2; Case New Holland MAT-3525, M2C-134 A-D, FNHA-2-C.201.00; Allison C4; API GL-4

Grupo C

Aceite STOU para tractores agricola

15W40

API GL-4; MF M1139, MF M1144; JDM J27; CAT TO-2; API CF-4

Grupo C

Aceite para Transmision automática (ATF)

No aplica

GM TYPE A SUFFIX A

Grupo A

Fluido de Transmision automatica (ATF)

No aplica

GM Dexron III; Ford Mercon; Allison C4

Grupo A

Fluido de Transmision Automatica TES 295

No aplica

ALLISON TES 295

Grupo A

Aceite de transmision de maquinarias viales

10W

Caterpillar TO-4; Allison C4

Grupo B

Aceite de transmision de maquinarias viales

30

Caterpillar TO-4; Allison C4

Grupo B

Aceite de transmision de maquinarias viales

50

Caterpillar TO-4; Allison C4

Grupo A

Fluido de freno para uso vehicular

No aplica

DOT-3

Grupo A

Fluidos de freno para uso vehicular

No aplica

DOT-4

Grupo A

Aceite hidráulico para maquinarias en general

32

DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM

Grupo C

Aceite hidráulico para maquinarias en general

46

DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM

Grupo B

Aceite hidráulico para maquinarias en general

68

DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM

Grupo A

Aceite hidráulico para maquinarias en general

46

ISO-L-HV-32; DIN 51524 part 3 HVLP

Grupo B

Aceite hidráulico para maquinarias en general

68

ISO-L-HV-32; DIN 51524 part 3 HVLP

Grupo A

Aceite hidráulico para maquinarias en general

100

DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM

Grupo B

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial

150

DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD

Grupo A

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial

220

DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD

Grupo B

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial

320

DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD

Grupo B

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial

460

DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD

Grupo C

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial

680

DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD

Grupo A

Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial en cementera

1000

AGMA EP 9005-EO2; ISO 12925-1 Tipo CKC

Grupo B

Aceite sintetico para compresor de aire a tornillo

46

ISO 6743-3 L-DAJ

Grupo B

Aceite mineral para compresor de aire a tornillo

46

ISO 6743-3 L-DAH

Grupo B

Aceite mineral para compresor de aire a pistón

100

DIN 51506 VBL; ISO 6743-3A- L DAA

Grupo B

Aceite mineral para martilletes de rocas

100

ISO 6743-11 type PAC and PBC

Grupo B

Aceite mineral para martilletes de rocas

150

ISO 6743-11 type PAC and PBC

Grupo A

Aceite mineral para martilletes de rocas

220

ISO 6743-11 type PAC and PBC

Grupo B

Aceite de sistema circulatorio Industrial

100

DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F

Grupo B

Aceite de sistema circulatorio Industrial

150

DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F

Grupo A

Aceite de sistema circulatorio Industrial

220

DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F

Grupo B

Aceite de sistema circulatorio Industrial

320

DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F

Grupo B

Aceite de alta viscosidad para ternos de molinos de ingenio alcoholero

16.000 a 20.000

Semi sintetico, No bituminoso, con aditivos de Extrema Presión EP

Grupo A

Aceite para turbina a vapor industrial

68

DIN 51515-1 TD; ALSTOM POWER TURBO SYSTEMS HTGD 90-117

Grupo A

Aceite termico mineral para uso industrial

32

ISO 6743-12 fam. Q

Grupo C

Grasa sintetica para alta temperatura de uso industrial

NLGI 1,5 o NLGI 2

Espesante de Poliurea o Diurea y aceite base sintetica con viscosidad de 320 a 460 cSt

Grupo C

Grasa alta temperatura para uso industrial

NLGI 1,5 o NLGI 2

Espesante Inorganico (bentonita) y aceite base mineral con viscosidad de 320 a 460 °cSt

Grupo C

Grasas para maquinarias viales y de canteras

NLGI 1,5 o NLGI 2

Espesante Complejo de Litio con 3% minimo de Difulfuro de molibdeno (MoS2) y aceite base mineral con viscosidad de 320 a 460 cSt)

Grupo C

Grasa premiun para uso automotor e industrias

NLGI 2

Espesante Complejo de Litio con extrema presión (EP) y  aceite base mineral con viscosidad de 150 a 220 cSt

Grupo A

Grasa para uso automotor en general

NLGI 2

Espesante de Litio  12-hidroxiestearato o Litio/Calcio combinado, con  Extrema presión (EP) y aceite base mineral con viscosidad de 150 a 220 cSt

Grupo A

Grasa motores electricos de alto RPM

NLGI 2

Litio  12-hidroxiestearato con  Extrema presión (EP) y aceite base mineral con viscosidad de 100 cSt

Grupo A

Grasa especial fluida para corona piñon de horno rotatorio de planta de cemento

NLGI 00 o 000

Espesante complejo de aluminio u otro tipo con aditivos de grafitos y molibdenos para uso en piñon y engranajes de horno rotatorio de cementera

Grupo B

Fluido refrigerante de motor 50/50 inorganico (IAT) o Hibrido (HOAT)

No aplica

ASTM D 3306, ASTM D 4985; SAE J1034

Grupo A

Fluido refrigerante de motor 50/50 organico (OAT)

No aplica

ASTM D 3306, ASTM D 4985; SAE J1034

Grupo A

Aceite mineral monogrado libre de cinc para motores diesel marino de 2T (EMD/ALCO)

40

API CF; LMOA GENERACION 5

Grupo C

Aceite mineral monogrado para motores marinos con TBN 40 (que operan con IFO)

40

WARTSILA, MAN, u otros fabricantes

Grupo C

Aceite mineral monogrado para motores marinos con TBN 30 (que operan con IFO)

40

WARTSILA, MAN, u otros fabricantes

Grupo C

Aceite mineral monogrado para motores diesel marinos TBN 12 a 15

40

Yanmar, MTU, Simplex B&V, Renk u otros fabricantes

Grupo C

Aceite mineral monogrado para transmisiones marinas

30

Siemens Flender u otros

Grupo C

 

Todos los productos del Grupo A, B y C deberán ser entregados de acuerdo a lo establecido para la modalidad FASON desde el inicio del contrato, independientemente del volumen requerido por Petropar.

La provisión de los lubricantes podrá, a entero criterio del contratista, realizarse con partes del proceso o todo el proceso en otras fábricas, previa autorización de la contratante, siempre y cuando reúnan todos los requerimientos técnicos establecidos en el PBC y alcancen como mínimo la calificación técnica obtenida en el proceso a través del cual el contratista fue adjudicado. La ubicación física de la planta y todas las inversiones necesarias quedarán bajo exclusiva responsabilidad del contratista.

Los lubricantes, fluidos y grasas preferentemente deberán ser proveídos en cada rango de presentación en envases y/o cartuchos de 0,2 a 2 Litros/kg, Bidones de 3,5 a 5 Litros/kg, Baldes de 18 a 21 Litros/kg y tambores de 180 a 210 Litros/kg. La presentación de los mismos podrá ser ajustadas de común acuerdo si el mercado y/o los clientes así lo requieran, pudiendo variar dentro de lo establecido para cada rango.

A efectos de poder medir la competitividad de los precios ofertados, la forma de cotización de los productos solicitados será en Gs/litro y/o Gs./Kilogramo. En caso de variación de las presentaciones solicitadas durante la vigencia del contrato, la manera de establecer el precio será aplicando una regla de tres simple que determine el nuevo precio proporcional para el mismo en relación al precio cotizado.

A efectos de la aplicación de los precios proporcionales y cotización en este llamado, los rangos de presentaciones serán: 0,2 a 2 litros/Kilogramos, 3,5 a 5 litros/Kilogramos, 18 a 21 litros/Kilogramos y de 180 a 210 litros/Kilogramos, cada uno de estos 4 rangos deberán ser cotizados por litro para cada tipo de producto.

Ejemplo: El precio ofertado para un lubricante 15W40 en el rango 0,2 a 2 litros/Kilogramos es de 11.000 Gs/litro. Se llega a un acuerdo para que el oferente entregue a Petropar ese lubricante en presentaciones de 750 ml, entonces el precio para la nueva presentación será de 8.250 Gs/litro. (750 x 11.000 / 1.000 )

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

El presente llamado a licitación lo realiza la Dirección de Nuevos Negocios con el objeto de que Petropar cuente con un portafolios de productos complementarios a los combustibles líquidos y pueda ofrecer a sus clientes lubricantes de marca propia con la mejor relación beneficio/costo.

Las especificaciones técnicas establecidas se enmarcan dentro de normativas vigentes y métodos de gestión y auditoría de recaudos para maximizar los ingresos institucionales.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

El primer lote de productos en un plazo no mayor a 120 días y luego de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de comercialización.

 

Producción: El adjudicado deberá tomar los recaudos necesarios para la provisión de los productos más arriba citados independientemente de los volúmenes que sean requeridos por parte de Petropar y/o sus clientes en cada orden de suministro, quedará a cargo del adjudicado la gestión del stock necesario para cumplimiento del presente contrato.

Comercialización: El adjudicado llevará a cabo las acciones necesarias para generar la venta de los productos (prospección, preventa, visitas técnicas y otras) de manera coordinada con los funcionarios que Petropar designe para el efecto. Además, deberá asesorar al cliente para la elaboración del pedido de productos a través de una Orden de Provisión. La lista de productos y precios serán facilitadas por Petropar.

El cliente remitirá la Orden de Provisión a Petropar al correo designado para el efecto, a modo de confirmar disponibilidad, corroborar los precios y procesar el pedido, si todo está en orden Petropar emitirá la orden de suministro y factura correspondiente al adjudicado para coordinar la entrega de los productos.

Distribución: El adjudicado recibirá la Orden de suministro de los productos solicitados por el cliente y deberá hacer efectiva la entrega de los mismos a través de una nota de remisión según los criterios y plazos establecidos en este llamado. Una vez entregado serán referenciados para el posterior pago al proveedor.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

Se adjuntan al SICP imágenes adjuntas. 

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

El fabricante deberá proveer los productos con embalajes en perfecto estado y packaging de acuerdo a lo solicitado por Petropar en las E.E.T.T.  y a las practicas vigentes para la comercialización de lubricantes, en cuanto a los nombres comerciales, diseños de etiquetas y todo lo referente a la imagen, Petropar dará instrucciones al oferente durante la ejecución del contrato.

  1. El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
  2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

 

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

 

Hito

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN

PREVISTA

Nota de remisión de productos

Documentos contractual

Por cada orden de suministro emitida por el sistema SAP

 

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Cantidad entregada

Documentos contractual (Nota de remisión)

Por cada orden de suministro emitida por el sistema SAP

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.