CAPACIDAD TECNICA. El Taller deberá contar con 14 (CATORCE) personales
Con relación al técnico en Mecatrónica solicitado, el PBC ya solicita 3 Mecánicos Automotrices los cuales cumplen funciones más especificas a lo que respecta este llamado e inclusive un conocimiento global para el llamado de mantenimiento y reparación de vehículos el cual es la definición de la Mecánica automotriz y es lo que solicita este llamado "Servicio de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos"
04-05-2022
06-05-2022
CAPACIDAD TECNICA. El Taller deberá contar con 14 (CATORCE) personales
Con relación al técnico en Mecatrónica solicitado, el PBC ya solicita 3 Mecánicos Automotrices los cuales cumplen funciones más especificas a lo que respecta este llamado e inclusive un conocimiento global para el llamado de mantenimiento y reparación de vehículos el cual es la definición de la Mecánica automotriz y es lo que solicita este llamado "Servicio de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos"
Donde dice: Poseer Licencia Comercial que lo habilita para operar como TALLER MECANICO, expedida por el Municipio de la Ciudad de Asunción, así como la Resolución de aprobación del Plan de Adecuación a los Aspectos Ambientales. Estos requisitos son sustanciales y no se aceptaran documentaciones en trámite ni en proceso.
El requisito es limitante y excluyente para potenciales oferentes que se encuentran fuera de la ciudad de Asunción, lo cual atenta contra el principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03.
El propio PBC indica que la convocante tiene una sede en la ciudad de San Lorenzo y parte de su flota, por más ínfima que sea, se encuentra en dicha sede. Sin embargo, la convocante excluye a potenciales oferentes del municipio que lo alberga (San Lorenzo) y alrededores.
Favor eliminar este requisito discriminativo, atentatorio contra los principios establecidos en la Ley 2051/03 y ampliar el radio de distancia a al menos 15 km para que potenciales oferentes de otras ciudades puedan participar del llamado. Caso contrario nos reservamos el derecho de impugnar el PBC por discriminar a potenciales oferentes que tributamos y trabajamos formalmente en otros municipios.
Donde dice: Poseer Licencia Comercial que lo habilita para operar como TALLER MECANICO, expedida por el Municipio de la Ciudad de Asunción, así como la Resolución de aprobación del Plan de Adecuación a los Aspectos Ambientales. Estos requisitos son sustanciales y no se aceptaran documentaciones en trámite ni en proceso.
El requisito es limitante y excluyente para potenciales oferentes que se encuentran fuera de la ciudad de Asunción, lo cual atenta contra el principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03.
El propio PBC indica que la convocante tiene una sede en la ciudad de San Lorenzo y parte de su flota, por más ínfima que sea, se encuentra en dicha sede. Sin embargo, la convocante excluye a potenciales oferentes del municipio que lo alberga (San Lorenzo) y alrededores.
Favor eliminar este requisito discriminativo, atentatorio contra los principios establecidos en la Ley 2051/03 y ampliar el radio de distancia a al menos 15 km para que potenciales oferentes de otras ciudades puedan participar del llamado. Caso contrario nos reservamos el derecho de impugnar el PBC por discriminar a potenciales oferentes que tributamos y trabajamos formalmente en otros municipios.
En las respuestas a las consultas N° 2, 3 y 5, la convocante menciona que "La flota más grande de vehículos con que cuenta la Institución se encuentra en la Sede Central" y también que "en el radio solicitado en las Especificaciones Técnicas, se encuentran varios potenciales oferentes".
En primer lugar, aunque la mayor parte de la flota esté en la sede central la convocante no tiene certeza de cuáles vehículos de la flota (de central o San Lorenzo) requerirán servicios de reparación eventualmente, por lo cual no tiene sentido invocar un supuesto beneficio económico sobre hechos futuros e inciertos. Si realmente se pretende previsionar deben hacerlo para ambas sedes, caso contrario constituye un despropósito y un total sin sentido que no hace otra cosa que limitar la participación de potenciales oferentes.
En cuanto a los supuestos potenciales oferentes que se encuentran dentro del radio de 5 km de la sede central, solo uno cumple con los requisitos del PBC, pues hay varios talleres pero ninguno, aparte de la empresa que actualmente presta servicio en la entidad (Taller Integral S.A.) cumple con todos los requisitos escritos a la medida de dicho taller. Por tanto, el requisito de distancia no hace otra cosa que direccionar el llamado para favorecer a un único pontencial oferente.
Por tanto, solicitamos que se amplíe el radio de distancia a al menos 15 km para propiciar la libre concurrencia en igualdad de condiciones como lo establece la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
En las respuestas a las consultas N° 2, 3 y 5, la convocante menciona que "La flota más grande de vehículos con que cuenta la Institución se encuentra en la Sede Central" y también que "en el radio solicitado en las Especificaciones Técnicas, se encuentran varios potenciales oferentes".
En primer lugar, aunque la mayor parte de la flota esté en la sede central la convocante no tiene certeza de cuáles vehículos de la flota (de central o San Lorenzo) requerirán servicios de reparación eventualmente, por lo cual no tiene sentido invocar un supuesto beneficio económico sobre hechos futuros e inciertos. Si realmente se pretende previsionar deben hacerlo para ambas sedes, caso contrario constituye un despropósito y un total sin sentido que no hace otra cosa que limitar la participación de potenciales oferentes.
En cuanto a los supuestos potenciales oferentes que se encuentran dentro del radio de 5 km de la sede central, solo uno cumple con los requisitos del PBC, pues hay varios talleres pero ninguno, aparte de la empresa que actualmente presta servicio en la entidad (Taller Integral S.A.) cumple con todos los requisitos escritos a la medida de dicho taller. Por tanto, el requisito de distancia no hace otra cosa que direccionar el llamado para favorecer a un único pontencial oferente.
Por tanto, solicitamos que se amplíe el radio de distancia a al menos 15 km para propiciar la libre concurrencia en igualdad de condiciones como lo establece la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Con relacion a la distancia, la Entidad en sus respuestas anteriores argumenta que cuando el taller se encuentre mas próximo, eso redituaría en economía y eficiencia, lo cual es totalmente falso ya que solicita verificaciones en dos distintos lugares y de mucha diferencia de distancia. En qué se basa la respuesta de economía y eficiencia???, que solo un taller sea beneficiado cuando claramente se limita a demás oferentes con la distancia solicitada por el PBC y se trasgrede totalmente lo que dicta la Ley 2051/03 de Igualdad de competencias. Por ende se solicita a la Entidad Convocante aumentar la distancia como mínimo a 12 KM.
Con relacion a la distancia, la Entidad en sus respuestas anteriores argumenta que cuando el taller se encuentre mas próximo, eso redituaría en economía y eficiencia, lo cual es totalmente falso ya que solicita verificaciones en dos distintos lugares y de mucha diferencia de distancia. En qué se basa la respuesta de economía y eficiencia???, que solo un taller sea beneficiado cuando claramente se limita a demás oferentes con la distancia solicitada por el PBC y se trasgrede totalmente lo que dicta la Ley 2051/03 de Igualdad de competencias. Por ende se solicita a la Entidad Convocante aumentar la distancia como mínimo a 12 KM.