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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-04-2022 - 11:02
Fecha de Fin
28-04-2022 - 15:59
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Carta de invitación, punto 33 inciso g) Experiencia requerida, no se ha indicado el porcentaje de facturación que será considerado como criterio mínimo de calificación. // 2. En el apartado de Capacidad técnica punto 33 inciso h) y h.1) de la carta de invitación, se establece que como requisito documental que deberá presentarse una declaración jurada de que se cuenta con la capacidad técnica para cumplir con las especificaciones técnicas de la base concursal, sin embargo, no se determina con exactitud que parámetros definirán el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. // 3. Observamos que en el apartado de Especificaciones técnicas ítem N°1 “CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA ESPECIALIZADA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMATICO BDSOFT” se establece en el “inciso A)- Asistencia técnica, administrativa de informática para la operación del sistema BDSOFT año 2021 (Sistema de Gestión Tributaria, Presupuestaria, Contable, Técnico y Administrativo) …” sin embargo, en la propuesta presentada, dicha transcripción hace alusión a la asistencia técnica del sistema BDSOFT año 2022, por lo que solicitamos realizar las aclaraciones correspondientes. //4. Solicitamos a la convocante indicar el lugar de entrega de los servicios adquiridos, considerando que en el SICP dicho campo no ha sido completado. // 5. Indicamos que por imperio de lo establecido en el Art. 210 de la Ley N°3.966/10 “Orgánica Municipal” procedemos a la difusión del proceso de referencia y se solicita por prudencia administrativa, realizar todos los ajustes necesarios antes de la realización del acto de apertura y en caso de no lograrlo, realizar las prórrogas que correspondan, dejamos asentado que la regularización o no del mismo queda bajo la estricta responsabilidad de la convocante.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.