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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato estará sujeto a reajustes, siempre que exista una variación mayor al 10 %, a requerimiento de parte.

FORMULA:

P= Po x C/Co

A=PxI.I.B.C.P

10%

A= Precio ajustado de los bienes ofertados

P= Precio facturado de los bienes ofertados I.I.B.C.

P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay No se reconocerán reajuste de precios si la entrega del bien se realiza fuera del plazo establecido

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato estará sujeto a reajustes, conforme lo establece la LEY 2051/2003. El ajuste de precios será cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% (quince por ciento) sobre la inflación oficial. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste

El Precio total del Contrato, estará re determinado por la siguiente fórmula

Pr =(Px IPC1)

IPC0

DONDE:

Pr = Precio Reajustado

P = Precio Adjudicado

IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes del pedido de reajuste.

IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de Ofertas

Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados.

En caso de que el Proveedor se halla atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato no se reconocerá reajuste de precios por precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato estará sujeto a reajustes, siempre que exista una variación mayor al 10 %, a requerimiento de parte.

El precio del contrato estará sujeto a reajustes.

FORMULA:

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato estará sujeto a reajustes, conforme lo establece la LEY 2051/2003. El ajuste de precios será cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% (quince por ciento) sobre la inflación oficial. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste

P= Po x C/Co

El Precio total del Contrato, estará re determinado por la siguiente fórmula

A=PxI.I.B.C.P

Pr =(Px IPC1)

10%

IPC0

A= Precio ajustado de los bienes ofertados

DONDE:

P= Precio facturado de los bienes ofertados I.I.B.C.

Pr = Precio Reajustado

P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay No se reconocerán reajuste de precios si la entrega del bien se realiza fuera del plazo establecido

P = Precio Adjudicado

IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes del pedido de reajuste.

IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de Ofertas

Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados.

En caso de que el Proveedor se halla atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato no se reconocerá reajuste de precios por precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato