El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento correctivo con provisión de tubos de rayos X para tomógrafos de la marca GE, de lo cual se desprende que los tubos también deben ser de la marca GE. Sin embargo, el PBC no es claro al indicar que los tubos a ser provistos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos debe ser también de la marca GE, lo cual entendemos es clave para poder asegurar la calidad del servicio objeto de la contratación, el buen funcionamiento de los equipos y la seguridad de los pacientes y usuarios de los mismos.
Como es de conocimiento de la convocante, los tomógrafos objeto del servicio de mantenimiento son equipos diseñados, validados y avalados para usarse con componentes originales, provistos por el fabricante. El uso de “similares”, “compatibles”, o “alternativos” no permite asegurar las prestaciones necesarias para cualquier equipo en general, pero con más razón de un equipo de alta precisión que se utiliza para el diagnóstico de pacientes y en el cual cualquier mal funcionamiento por utilizar una pieza de otra calidad puede llevar a graves consecuencias. Entendemos que la convocante no debe asumir el riesgo de recibir insumos de una calidad diferente o inferior a los propios equipos y que la única forma de evitar esto es asegurar que los mismos sean los producidos por el mismo fabricante y con la misma calidad.
Entendemos que, quien provea el servicio de mantenimiento y los tubos necesarios a dicho efecto, debe contar con el aval del fabricante de los tomógrafos de GE. Solo de esa forma puede asegurarse que las prestaciones de los equipo sean de la misma calidad que los originales. En consecuencia, es necesario aclarar en el PBC que los tubos a ser provistos por el prestador de los servicios de mantenimiento sean de la misma marca que los tomógrafos, es decir, únicamente de la marca GE y evitar así contratiempos posteriores que pueden suponer un riesgo para los pacientes del Ministerio de Salud – Hospital de Trauma Ciudad del Este.
Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el PBC la autorización del fabricante requerida en el punto “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica – Inciso g – Pág. 24/45”, debe ser otorgada por el fabricante de los tubos y tomógrafos de la marca General Electric, acreditando la cadena de autorizaciones, en su caso (conforme al artículo 52 del Decreto Reglamentario 2992/19)
El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento correctivo con provisión de tubos de rayos X para tomógrafos de la marca GE, de lo cual se desprende que los tubos también deben ser de la marca GE. Sin embargo, el PBC no es claro al indicar que los tubos a ser provistos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos debe ser también de la marca GE, lo cual entendemos es clave para poder asegurar la calidad del servicio objeto de la contratación, el buen funcionamiento de los equipos y la seguridad de los pacientes y usuarios de los mismos.
Como es de conocimiento de la convocante, los tomógrafos objeto del servicio de mantenimiento son equipos diseñados, validados y avalados para usarse con componentes originales, provistos por el fabricante. El uso de “similares”, “compatibles”, o “alternativos” no permite asegurar las prestaciones necesarias para cualquier equipo en general, pero con más razón de un equipo de alta precisión que se utiliza para el diagnóstico de pacientes y en el cual cualquier mal funcionamiento por utilizar una pieza de otra calidad puede llevar a graves consecuencias. Entendemos que la convocante no debe asumir el riesgo de recibir insumos de una calidad diferente o inferior a los propios equipos y que la única forma de evitar esto es asegurar que los mismos sean los producidos por el mismo fabricante y con la misma calidad.
Entendemos que, quien provea el servicio de mantenimiento y los tubos necesarios a dicho efecto, debe contar con el aval del fabricante de los tomógrafos de GE. Solo de esa forma puede asegurarse que las prestaciones de los equipo sean de la misma calidad que los originales. En consecuencia, es necesario aclarar en el PBC que los tubos a ser provistos por el prestador de los servicios de mantenimiento sean de la misma marca que los tomógrafos, es decir, únicamente de la marca GE y evitar así contratiempos posteriores que pueden suponer un riesgo para los pacientes del Ministerio de Salud – Hospital de Trauma Ciudad del Este.
Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el PBC la autorización del fabricante requerida en el punto “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica – Inciso g – Pág. 24/45”, debe ser otorgada por el fabricante de los tubos y tomógrafos de la marca General Electric, acreditando la cadena de autorizaciones, en su caso (conforme al artículo 52 del Decreto Reglamentario 2992/19)
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC originalmente. No obstante se aclara que por tratarse de un equipo de alta complejidad las piezas y/o repuestos deben ser originales de la misma marca del equipo objeto de la presente licitación (no similares, no compatibles, ni alternativos).