Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
19-05-2022 - 10:37
Fecha de Fin
19-05-2022 - 12:53
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
De acuerdo al ARTÍCULO 33. Adenda de prórroga. La prórroga será instrumentada como adenda, siendo el único caso en que las mismas podrán ser recibidas con posterioridad a la fecha de presentación y apertura de ofertas. Para ello, la convocante deberá comunicar a la DNCP el acta de prórroga y la adenda correspondiente. DEBEN REMITIR EL ACTA DE PRORROGA
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Remisión tardía de la adenda de prórroga.
Descripción
Verificada la adenda remitida y la fecha del acto de apertura de ofertas antecedente; y considerando lo establecido en el Art. 36
de la Resolución 5695/19, que establece como plazo tope para la remisión de la adenda de prórroga hasta el día siguiente hábil de
la última fecha de apertura de ofertas establecida, vemos que no corresponde la publicación de la adenda remitida.