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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
14-01-2022 - 15:36
Fecha de Fin
20-01-2022 - 14:53
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
Con respecto a la experiencia, menciona los últimos tres años, 2018, 2019 y 2020, sin embargo el último año es 2021, Solicitamos aclarar.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Establece en cap tecnica criterios/documentos que corresponden a experiencia
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia si el documento/criterio es efectivamente determinante para la acreditacion de la experiencia/capacidad tecnica.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Pliego de Bases y Condiciones debe adecuarse a requisitos del MADES
Descripción
Verificado el Pliego de Bases y Condiciones se observa que las especificaciones Técnicas deberán ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley 5211/14 “De calidad del Aire”, el Decreto N° 12685/08 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de tecnologías alternativas”, y la Resolución N° 1242/17 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Secretaría del Ambiente.