Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS

 

Ítem

Código de Catálogo

Descripción del servicio

Cantidad Mínima

Cantidad Máxima

Unidad de medida de los servicios

Presentación

Especificaciones Técnicas

1

91111901-001

Servicio integral de guardería por niño/a por mes según especificaciones técnicas

30

60

unidad

Evento

Ver detalle de las Especificaciones Técnicas

 

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), suscribirá un contrato por cantidad máxima de 60 niños y cantidad mínima de 30 niños, lo cual está programado para 24 meses de servicio.

 

PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.

Precio Por Niño (Unidad)

Cantidad Mínima de Niños 30

Cantidad Máxima de Niños 60

La cotización del precio unitario se establece por niño/a, considerando, educación, alimentación, etc; de acuerdo a lo establecido en las especificaciones.

Se realizará el pago mensual equivalente a el costo por 30 niños, este monto es el mínimo a ser abonado por el MUVH, la que conforme a la cantidad de niños, será aumentado los pagos conforme al precio establecido en la Lista de Precios.

La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.

En caso de utilizarse la modalidad de contrato abierto, por cantidades mínimas y máximas, deberán cotizarse los precios unitarios y los totales se calcularán multiplicado los precios unitarios por la cantidad máxima correspondiente.

 

El precio del contrato que cobre el proveedor por los servicios suministrados en virtud al contrato no podrán ser diferente a los precios unitarios cotizados en su oferta, excepto por cualquier ajuste previsto en el mismo.

 

INSTRUCTIVO DE CARGA DE LA PLANILLA DE OFERTA EN EL SICP

EJEMPLO

Ítem

Descripción

Ejemplo

A.

Servicio de Guardería integral por 24 meses

24

Meses

B.

Precio unitario mensual por cada niño/a.-

1.000

1 niño/a x 1 mes

C.

Precio Unitario. -

(Corresponde al costo por niño/a por 24 meses).-

24.000

1000 x 24

D.

Cantidad máxima de niños/as.- 

60

niños/as.- 

E.

Precio Total Máximo de la Oferta.-  

1.440.000

24.000 x 60

Donde A x B = C y C x D = E

El precio unitario será calculado de la siguiente manera 

C= (Precio  unitario mensual de cada niño/a multiplicado por 24 meses)

El precio total será calculado de la siguiente manera

E = (Precio unitario multiplicado 60 niños/as ) 

 

1

2

3 - A

4

5

6

7

8

D

9 - C

10 - E

Ítem*

Código Catalogo*

Descripción del Bien *

Marca**

Procedencia**

Unidad de Medida*

Presentación*

Cantidad mínima

Cantidad máxima

Precio unitario (IVA incluido)**

Precio Total Máximo (IVA incluido)**

1-

 

Servicio integral de guardería por niño/a por mes según

No aplica

No aplica

Unidad

Evento

30

60

24.000

1.440.000

 

**Precio Total:

1.440.000

**OBSERVACIÓN: DICHOS MONTOS Y CANTIDADES SON SOLO A MODO DE EJEMPLO

 

Especificaciones técnicas requeridas

Las siguientes especificaciones comprenden las condiciones básicas a ser contempladas por el potencial oferente, para la prestación de los servicios custodia integral para los hijos/as de funcionarios/as del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y otros niños/as que la institución disponga. Desde el ingreso del niño/a al termino del permiso de maternidad, según los casos previstos en la Ley 5508/15 hasta los 5 años, con vigencia desde el inicio de las prestaciones del servicio hasta la finalización del Contrato.

El objetivo es brindar los servicios profesionales para hijas e hijos de funcionarios/as permanentes y contratados del MUVH y otros niños/as que la convocante decida incluir. Los niños y niñas serán agrupados por edades.

 

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El adjudicado, se encargará de la atención integral a hijos/as de servidores públicos (permanentes, comisionados, contratados) del MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HABITAT, desde que se da termino al permiso de maternidad; según los casos previstos en la Ley 5508/15 hasta que cumplan los 5 años de edad, si es que esto ocurriese hasta marzo del año de vigencia del contrato; si cumpliese 5 años luego de dicho mes, se podrá usufructuar el servicio hasta diciembre del año en curso, en un horario como mínimo de 06:30 a 17:00 horas, de lunes a viernes, los doce meses del año, inclusive si existiese algún asueto escolar en esos días establecidos. Quedan excluidos los feriados oficiales.

 

Durante el ciclo lectivo se desarrollarán actividades relacionadas a planes educativos de conformidad a disposiciones emanadas por el                                                Ministerio de Educación y Ciencias en cuanto a Educación Inicial. Una vez que culmine el año lectivo, los meses siguientes, hasta que se inicie nuevamente el siguiente ciclo escolar, se desarrollarán actividades que corresponderán a Colonia de Vacaciones. 

 

El prestador del servicio se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones, requisitos, reglamentaciones vigentes o futuras del Ministerio de Educación y Ciencias, la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar                       Social y cualquier otro organismo competente en cada ámbito relacionado a la adecuada prestación del servicio contratado, por ejemplo: disposiciones sobre la seguridad, salubridad, etc.

 

Debe tener un plan de estimulación y aprendizaje, acorde a la edad. Dicho plan debe incluir como mínimo: estimulación, custodia permanente, juegos recreativos, lectura de cuentos, educación en valores y otras actividades que le ayuden a convivir y desarrollarse en forma armónica dentro de la sociedad.

 

El Prestador del Servicio deberá contar con los servicios de un psicólogo o psicopedagogo que pueda velar por aspectos relacionados al aprendizaje y dificultades que puedan presentar los niños/as, grado de madurez, desarrollo, etc., posibilitando reuniones con los padres en casos que sean necesarios.

 

Se debe incorporar la educación en valores: Es muy importante que los niños aprendan a través de valores y hábitos, a ser ordenados, educados, obedientes y responsables.

 

UBICACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO INFANTIL  

Deberá estar ubicado a no más de 4000 metros de la sede del MUVH, Casa Central, ubicada en Independencia Nacional y Manuel Domínguez.

 

CANTIDAD DE NIÑOS/AS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La presente ejecución del contrato se realizará bajo la modalidad de Contrato Abierto por cantidad de niños/as mínimo y máximo.

La cotización del precio unitario se establece por niño/a, considerando, educación, alimentación, cuidado, etc., y los pagos serán por la asistencia de cada niño/a al local del prestador del servicio, computados en forma mensual, de acuerdo a lo establecido en estas especificaciones.

 

DATOS REFERENCIALES ESTIMADOS DE HIJOS/AS DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUVH POR GRUPO

 

ETAPA 1

CANTIDAD NIÑOS/AS

ETAPA 2

CANTIDAD NIÑOS/AS

Grupo 1 Maternal 1

13

Grupo 4 Pre jardín

14

Grupo 2 Maternal 2

11

Grupo 5 Jardín

6

Grupo 3 Maternal 3

16

 

 

 

Especificaciones técnicas requeridas

Niños /as por edades

 

 

ETAPA 1

 

ETAPA 2

 

Grupo 1

Maternal 1: Desde el ingreso del niño/a al termino del permiso de maternidad, según los casos previstos en la Ley 5508/15 hasta los 12 meses.

Grupo 4

Pre jardín: 3 años cumplidos.

 

Grupo 2

Maternal 2: Desde los 13 meses hasta los 24 meses.

Grupo 5

Jardín: 4 años. La edad de este grupo será hasta cumplir los 5 años si es que esto ocurriese hasta marzo del año de vigencia del contrato, si cumpliese 5 años luego de dicho mes, podrá usufructuar el servicio hasta diciembre del año en curso.

 

Grupo 3

Maternal 3: Desde los 25 meses hasta los 36  meses.

 

Cantidad de Niños/as por maestro/a

 

ETAPA 1

 

ETAPA 2

Grupo 1

Maternal 1: hasta 4 (cuatro) niños/as por  maestro/a.

Grupo 4

Pre jardín: hasta 12 (doce) niños/as por                 maestro /a.  

Grupo 2

Maternal 2: hasta 6 (seis) niños/as por maestro /a.

Grupo 5

Jardín: hasta 15 (quince) niños/as por  maestro /a.

Grupo 3

Maternal 3: hasta 8 (ocho) niños/as por                           maestro /a.

 

Cantidad de Niños/as por Sala

 

 

ETAPA 1

 

ETAPA 2

Grupo 1

Maternal 1: 10 (diez) niños/as por sala.

Grupo 4

Pre jardín: 18 (diez y ocho) niños/as por sala

Grupo 2

Maternal 2: 12 (doce) niños/as por sala.

Grupo 5

Jardín: hasta 15 (quince) niños/as por sala

Grupo 3

Maternal 3: 15 (quince) niños/as por sala.

 

 

Observaciones:

La agrupación de los niños se hará teniendo en cuenta las edades, como así también conforme a las personalidades y características de cada uno, que será obtenida de las entrevistas hechas a los padres. 

Para los casos de niños con discapacidad, se requerirá la asistencia de un asistente personal o maestro sombra, el cual será contratado por los padres del niño afectado.

En todos los casos se tendrá en cuenta el PROTOCOLO SANITARIO ACTUALIZADO PARA LUGARES DE GUARDA Y RECREACIÓN PARA NIÑOS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, emitido por el MSPyBS. El cual contempla aspectos que tienen que ver con la organización del mobiliario, de la cantidad de niños por grupos, según características etarias, de la utilización de los espacios comunes entre otros.

En el caso de que ocurriere un levantamiento de las medidas restrictivas del protocolo sanitario emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social y atendiendo al cuidado del sistema inmunitario y el aumento de la capacidad de respuesta y de interacción de los cuidadores hacia niños y niñas, los niños serán agrupados por edades relación de niños por adulto.

Horario: Lunes a viernes, desde las 06:30 horas hasta las 17:00 horas, sin incluir sábado, domingos y feriados. Durante el tiempo en que los padres dependan laboralmente del MUVH.

 

Plan nutricional y horarios referenciales:

Desayuno: 07:00 a 07:30 Aprox.

Media mañana: 09:00 a 09:30 Aprox.

Almuerzo: 11:00 a 11:30 Aprox.

Postre: 12:00 a 12:30 Aprox.

Merienda: 14:00 a 14:30 Aprox.

Observación: Horarios establecidos a manera referencial que marcan el inicio aproximado de la ingesta diaria.

Plan Pedagógico: Cinco (5) parvularias/os, tres (3) para Maternal 1, 2, 3, uno (1) para pre jardín y uno (1) para jardín y tres (3) asistentes parvularias.

 

LISTADO DEL PERSONAL MINIMO PARA PRESTAR SERVICIOS:

 

ÍTEM

DESCRIPCION

CANTIDAD Mínima

  1.  

Coordinador/a General

1

  1.  

Maestros/as Parvularios/as

5

  1.  

Asistentes Parvularios/as

3

  1.  

Secretario/a Administrativo/a.

1

  1.  

Personal de Servicio

1

  1.  

Licenciado/a en Enfermería

1

  1.  

Psicólogo/a o Psicopedagogo/a

1

  1.  

Nutricionista

1

  1.  

Cocinero/a

1

 

En función a los requerimientos, en caso que aumente la cantidad de niños/as de acuerdo al grupo, se podrá dar la necesidad de una redistribución por nivel del personal afectado al servicio.

 

REQUISITOS PARA EL PERSONAL A PRESTAR SERVICIOS

 

  1. Coordinador/a General: Título Profesional en Educación Inicial o Educación Parvularia, trabajo social o alguna carrera afín al concepto de este llamado, con experiencia mínima de 3 años de haber trabajado con niños/as en la atención de educación inicial. Conocimiento sobre lo propiamente pedagógico didáctico y el desarrollo infantil, desde un enfoque integral, de la cultura institucional y de la comunidad.

 

  1. Maestros/as Parvularios/as: Título Profesional en Educación inicial o Educación Parvularia. Conocimiento sobre lo propiamente pedagógico didáctico y el desarrollo infantil, desde un enfoque integral, de la cultura institucional y de la comunidad. Experiencia específica de 2 años (Excluyente). Deberá cumplir el horario de lunes a viernes de 06:30 a 17:00 horas

 

  1. Asistentes Parvularios/as: Estudiantes de Ciencias de la Educación, cursando el segundo año como mínimo, además también califica una persona que haya hecho cursos de capacitación en educación inicial que le habilite en el trato y cuidado de los niños. Certificado de Trabajo que avale su conocimiento en el manejo de niños/as, con una experiencia mínima de 1 (un) año como tal, en los últimos 5 (cinco) años (Excluyente).

 

  1. Secretaria/o Administrativa/o: El personal debe tener estudios de Educación media Concluidos.  Experiencia específica de 1 año al menos (Excluyente). Habilidades necesarias: ser una persona organizada, con orientación al cliente y con iniciativa (Excluyente).

 

  1. Personal de Servicio: Certificado laboral, y experiencia mínima de 1 (un) año en trabajos similares.

 

  1. Licenciado/a en Enfermería: Debe contar con un título profesional otorgado por una universidad o institución de educación superior acreditada, con experiencia mínima de 1 (un) año de haber trabajado con niños/as en la atención de educación inicial, llevando a cabo un control del aspecto médico y todas las actividades relacionadas a primeros auxilios y salud.

 

  1. Psicólogo/a psicopedagogo/a: Con título profesional habilitado, otorgado por una Universidad acreditada, con experiencia mínima de 1 (un) año de haber trabajado con niños/as en educación inicial. Deberá cumplir el horario de lunes a viernes de 06:30 a 17:00 horas, 2 veces a la semana, salvo casos excluyentes a este horario que requieran su presencia

 

  1. Nutricionista: Debe contar con un título profesional otorgado por una universidad o institución de educación superior acreditada, con experiencia mínima de 1 (un) año de haber trabajado con niños/as en la atención de educación inicial, con capacidades, conocimientos, habilidades, con sólidos principios éticos, bases científicas y actitud que le permiten actuar con responsabilidad social, en el que la alimentación y la nutrición sean necesarios para la promoción y protección de la salud, prevención de enfermedades contribuyendo a la mejoría y mantenimiento de la calidad de vida.

 

  1. Cocinera/o: Certificado laboral, y experiencia mínima de 1 (un) año en trabajos similares, contar como mínimo con título de bachiller, certificado de salud compatible para el ejercicio del cargo y experiencia pertinente a la función.

 

OBSERVACIÓN: con la oferta se deberán presentar los currículos de cada uno de los profesionales, además de la carta de aceptación del mismo, donde acepte trabajar con el Oferente en caso que el mismo sea adjudicado, dichos documentos serán evaluados por el Comité de Evaluación  

SUSTITUCIÓN: En caso de que el PROVEEDOR quiera sustituir a sus empleados/funcionarios durante la vigencia del contrato, en primer lugar, deberá tener la aprobación del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, a quien expondrá la justificación debida. Una vez aprobada la justificación, se podrá sustituir el personal, no obstante el currículo propuesto deberá cumplir con las exigencias originales del PBC. El cambio de maestra o ayudante solo podrá darse durante el año lectivo por razones justificadas y excepcionales. En caso de que los empleados o funcionarios del PROVEEDOR, renuncien o se ausenten por largo tiempo se deberá comunicar al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO el hecho, justificando y presentando la propuesta para sustitución del personal.

 

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Prestador: El personal deberá estar vestido acorde al tipo de servicio que prestará, con la identificación correspondiente a cada uno. Es responsabilidad del adjudicado velar por la seguridad de los niños, previendo y evitando que los mismos se expongan a situaciones de peligro, durante el periodo en que los niños se encuentren bajo su custodia. El prestador será civilmente responsable por cualquier daño, físico o psicológico, que pudieren sufrir los niños/as durante el tiempo que se encuentren bajo su custodia y /o guarda, eximiendo a la contratante de la obligación de indemnizar por el mismo.

Recepción: El recibimiento de los niños, a la hora de entrada de los mismos deberá ser realizado por sus respectivas profesoras y/o asistentes de cada área, al igual que la salida de los mismos encargándose de que estos sean retirados por sus padres y/o responsables.

Recreación: Los responsables de cada área deberán custodiar permanentemente las zonas de juegos, parque, durante este periodo, así mismo durante la hora de descanso.

Salas: El Proveedor será responsable del arreglo (mantenimiento) de las salas, estimulación, limpieza de los juguetes, y decoración de las mismas.

Higiene: La asistencia a los niños, por niveles, como el de cambio de ropas, pañales y aseo del/la niño/a, según necesidad, corre por cuenta del Proveedor, además de ser responsables de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño provistos por los padres.

Limpieza: El proveedor será responsable de las fumigaciones y desinfecciones periódicas, especialmente luego de los problemas de salud y enfermedades contagiosas, asimismo del mantenimiento del patio/jardín. Los insumos de limpieza para la correcta higiene y desinfección diaria de todas las Áreas del lugar, correrán por cuenta del proveedor del servicio adjudicado. Teniendo en vigencia la aplicación de los Protocolos de limpieza y prevención actualizados emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o los organismos competentes.

 

Es obligatorio para el Proveedor presentar semanalmente entre los días viernes de la semana que culmina y/o lunes de la semana entrante al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO la planilla de control de asistencia de los niños/as presentes en el día, al igual que la planilla de asistencia del personal que presta los servicios, la que deberá llevar la firma de los afectados. Ambas planillas deberán ser rubricadas y selladas por la Fiscalizadora de la Guardería y el Administrador del Contrato.

 

DETALLES DE FUNCIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL

 

COORDINADOR/A GENERAL:

  • Tendrá la decisión y potestad para resolver cualquier problema que se presente con los niños/as bajo su custodia, ejercerá el control sobre todos los aspectos del servicio, y en caso de ser necesario ponerse en contacto inmediatamente con la Convocante o los padres.
  • Apoyo a Maestros/as, incluyendo el reemplazo a los mismos en caso de ausencia. Planificar y administrar los recursos de la Guardería.
  • Evaluar el desempeño docente, remitiendo un informe mensual de evaluación al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Los parámetros de evaluación serán presentados por el proveedor con la firma del contrato.
  • Mantener contacto con las familias de los niños, respecto a las actividades académicas, y la salud, comportamiento, relacionamiento, etc., de los niños/as.
  • Es la responsable de elaborar un calendario de actividades que será desarrollado a lo largo del contrato, en el cual se establecerán los métodos de aprendizaje, el desarrollo de las clases, y los objetivos a los que una vez finalizado el contrato se deberán haber cumplido, esta planificación debe ser presentada con la firma del contrato.

 

MAESTROS/AS PARVULARIOS/AS:

  • Orientar el aprendizaje de los/as niños/as. Desarrollar el plan de estudios acorde al programa del MEC.
  • Conocer individualmente a cada uno de los niños/as. Aplicar estrategias de aprendizaje acorde a las características individuales de cada niño/a, en base a las metas propuestas.
  • Propiciar un clima de participación y confianza entre los niños/as, maestros y padres.
  • Organizar entrevistas individuales y reuniones con los padres.
  • Es responsable de la educación y seguridad integral del/la niño/a bajo su custodia, durante la permanencia del/la mismo/a en la Guardería, tanto en el aula como en el patio u otra dependencia.
  • Es responsable de encargarse personalmente de la alimentación de los niños/as en cuanto a frecuencia, modo y cantidad suficiente.
  • Es responsable de la higiene y aseo de los niños/as de su grupo, con la frecuencia adecuada, conforme a las normas generales de higiene normalmente aceptadas, quedando totalmente prohibida la utilización de elementos de aseo personal de un niño/a en la atención de otro niño/a.

 

ASISTENTES PARVULARIOS:

  • Apoyar todas las gestiones de maestros.
  • Es responsable solidario por la educación y seguridad integral de los niños bajo su custodia.
  • Es responsable en forma conjunta con el Maestro/a parvulario/a de la correcta alimentación de los/as niños/as, y encargarse personalmente de la alimentación de los niños/as en cuanto a la frecuencia, modo y cantidad suficiente.
  • Es responsable en forma conjunta con el Maestro/a parvulario/a de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño/a, quedando totalmente prohibida la utilización de elementos de uso personal de un/a niño/a en la atención de otro/a niño/a.

 

SECRETARIA ADMINISTRATIVA:

  • Elaborar y realizar planillas de carácter administrativo
  • Garantizar la apertura y cierre de la Guardería.
  • Expedir documentaciones solicitadas por los padres.
  • Controlar el plantel de asistencia de los educadores.
  • Elaborar y presentar informes al administrador de contrato si así lo requiera. 
  • Realizar las tareas administrativas y también garantizar que la Guardería sea abierta media hora antes de iniciar las labores y cerrada al finalizar las mismas, expedir constancias o certificados solicitados por padres o encargados. Así mismo llevar el control de asistencia de los Educadores y profesores, elaboración y presentación de documentos exigidos por el administrador de Contrato.

 

PSICOLOGO O PSICOPEDAGOGO:

  • Realizará evaluaciones psicopedagógicas y de desarrollo psicológico.
  • Realizará intervenciones según necesidad.
  • Brindará orientaciones a los padres y docentes

 

NUTRICIONISTA:

  • Elaborará el menú según las necesidades de cada grupo etario.
  • Elaborará el calendario alimenticio antes de la finalización de cada mes.
  • Realizará un seguimiento de la alimentación de los niños/niñas.
  • Presentar informe sobre el estado nutricional de los niños/as.
  • Conocer la distribución de nutrientes que se deben ingerir en las distintas comidas del día (desayuno, media mañana, almuerzo y postre).
  • Incluir en el plan de alimentación todos los grupos de alimentos necesarios para el crecimiento y buen funcionamiento del organismo, teniendo en cuenta el momento biológico del niño/a.
  • Controlar la calidad de la materia prima. Controlar el correcto almacenamiento y conservación de la materia prima.
  • Controlar las formas de preparación y elaboración del menú.
  • Hacer cumplir las normas higiénicas sobre la manipulación de alimentos, higiene del medio físico, del personal encargado, vestimenta adecuada, (uso de delantales, guantes, tapa bocas.)
  • Informar de manera semanal o mensual sobre los puntos anteriormente citados.

LICENCIADA EN ENFERMERÍA:

  • Realizará atenciones a los niños/niñas de forma individualizada, o en su caso, de forma coordinada dentro del equipo escolar, con los cuidados propios de su competencia.
  • Realizar rutinas establecidas y primeros auxilios en el caso que lo requiera.
  • Encargarse de la administración de los medicamentos y tratamientos de acuerdo a la prescripción médica.
  • Llevar y completar el control de fichas médicas: ficha de temperatura, vacunación, medicación de los niños bajo su atención, conocimiento de patologías, alergias y/u otro inconveniente que refieran los padres o responsables con el aval médico correspondiente.
  • Hacer seguimiento de los casos de primeros auxilios.
  • Mantener actualizado y en buen estado los expedientes de los niños.
  • Visitar diariamente las aulas reportando por escrito los casos menores que presenten síntomas de enfermedad, así como la detección de áreas de riesgos potenciales de accidentes.
  • Verificar permanentemente que las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, mobiliario y equipo del plantel no pongan en peligro la salud o la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.

PERSONAL DE SERVICIO:

  • Será responsable de la limpieza integral e higiene del lugar.
  • Los sanitarios, aulas, cocina y comedor deberán ser desinfectados diariamente y/o cuando así se requiera, considerando que son los lugares que reúnen las mayores condiciones para el crecimiento bacteriano, por tanto la higiene debe ser realizada con productos específicos que eliminen los microorganismos de manera a evitar posibles focos de infección. Aplicándose la normativa de limpieza actualizada emitida por el MSPyBS.
  • Productos de limpieza y desinfectantes: Alcohol en gel, cañerías de baño, cocina, pisos, azulejos, mesas, sillas, juguetes y elementos en contacto con los niños.

 

PERSONAL DE COCINA:

  • Será responsable en la producción, manipulación, conservación, elaboración y distribución de alimentos.
  • Será responsable de mantener los parámetros de higiene y sanidad establecidos.
  • Utilizar vestimenta adecuada (uniforme, cofia, calzados y en ocasiones especiales guantes de látex si fuese necesario).
  • Cumplir con el plan de alimentación asignada a los niños según su sala y edad.
  • Preparar los alimentos en forma higiénica, balanceada y nutritiva utilizando racionalmente los ingredientes.
  • Mantener limpia las instalaciones de la cocina y los utensilios
  • Cumplir con las normas de higiene personal y del área de cocina

 

OBSERVACIONES

  • El Oferente se responsabiliza de las consecuencias emergentes del desarrollo del servicio en relación a su plantel de profesionales (en caso de enfermedad, accidentes y otros), así como también de los costos de los beneficios sociales (salario mínimo, bonificación familiar, reposo, vacaciones, aguinaldo, etc.), por lo que deberá prever los recaudos necesarios para cumplir con las leyes laborales vigentes.
  • En caso de ausencia del personal asignado a cualquiera de las tareas, la prestadora de servicios deberá inmediatamente cubrir esas ausencias conforme a lo establecido anteriormente. De no reemplazarse el personal por inasistencia, será motivo de observación en el Acta de Conformidad Mensual que derivará en sanciones pecuniarias.

 

ALIMENTACIÓN

El servicio incluye la provisión desayuno, media mañana, almuerzo, postre y merienda. El almuerzo deberá estar acompañado de jugos de fruta o verduras frescas y naturales preparados en el momento. No se permitirá jugos envasados, ni bebidas gaseosas. Los padres deberán proveer el resto de las comidas que se consideren.

Los menús serán elaborados por un Nutricionista a cargo del Proveedor y deberá consistir en una dieta sana y equilibrada acorde a las necesidades de cada grupo etario. Se presentará antes de la finalización de cada mes, el calendario alimenticio del mes siguiente que contendrá 2 opciones por día.

Las mesas utilizadas como comedor deberán contar con manteles y servilletas. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía Básica para Servicios de Alimentación del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y demás disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) para cada niño. Teniendo en cuenta el distanciamiento social y las medidas de los protocolos de salud emitidas por el MSPyBS, a la hora de realizar la alimentación.

En caso de niños con necesidades alimenticias especiales, como ser alergia o intolerancia, el prestador por medio de su nutricionista designado, establecerá un régimen especial para el mismo que los padres deberán proveer.

El Administrador del Contrato podrá rechazar el menú justificando claramente el motivo de la objeción y solicitará las aclaraciones que considere pertinentes.

El objetivo principal de la alimentación de los niños es a más de su desarrollo físico, que los mismos al terminar el año lectivo, puedan consumir cualquier tipo de alimento sano y nutritivo, es decir que vayan adquiriendo una pauta de alimentación adecuada.

En el caso de los Lactantes, se extremarán cuidados para la preparación de alimentos y/o mamaderas, precaviendo la limpieza y la conservación adecuada para la leche materna en todo momento.

Así mismo el PROVEEDOR se compromete a llevar un REGISTRO DIARIO PARA LOS GRUPOS ETAREOS Nº 1, Nº 2 y Nº 3 , sobre detalles que tengan que ver con el desenvolvimiento del niño/a su cargo: hora en que tomó biberones y/o leche, comida cantidad ingerida, descanso, deposiciones, observaciones importantes, avisos, que deberán ser entregados a los padres diariamente.

Así mismo el Proveedor se compromete a llevar un registro de alimentación de los niños de JARDIN Y PRE JARDIN, comunicando a los padres si los mismos presentan cambios negativos en la conducta alimenticia y otras observaciones que sean importantes.

 

SALUD

Durante la estadía de los niños en el recinto de prestación de los servicios se deberá vigilar permanentemente su estado de salud y deberá contar indefectiblemente con algún seguro que cubra servicio de ambulancia y respuesta rápida de emergencias para el traslado inmediato de los niños/as en caso de accidentes al centro Asistencial que será determinado previa consulta a los padres o encargados.

Además el Prestador de Servicios deberá contar un Botiquín para Primeros Auxilios, el cual, estará a disposición de la Enfermería para los casos de emergencia, el mismo deberá contar con los remedios básicos para atender emergencias tales como:  Manual de primeros auxilios, gasa estéril, leucoplast, curitas de varios tamaños, venda elástica, toallas antisépticas, IOP, cabestrillo, algodón estéril, una pera de goma, tijera, termómetro, pinza, alcohol al 70%, guantes quirúrgicos, tapa boca, agua oxigenada, cuchara de medida, rifocina, anti diarreico, antiespasmódico, antihistamínico, analgésico antifebril, descongestionante nasal, crema para picadura de insectos y quemaduras como mínimo.

Se deberá comunicar a los padres cualquier signo o síntoma de enfermedad y/o accidente, en la brevedad posible para que los mismos puedan retirar al niño o niña, si así lo consideran, como así también antes de dar al niño/a cualquier analgésico antifebril.

Se tendrá en cuenta el protocolo actualizado emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para lugares de guarda y recreación para niños ante la pandemia COVID-19, a fin de prevenir y accionar ante casos de COVID-19. En caso de que se reporte un caso sospechoso y/o positivo se activará el protocolo de alarma sanitaria, y se entregarán los datos de trazabilidad a la Dirección General de Vigilancia de la Salud del MSPyBS, siguiendo las directivas pertinentes.  El informe y el seguimiento realizado serán comunicados al Administrador del Contrato.

Los padres proveerán de pañales, ropas de muda y elementos de aseo personal de las niñas y niños. La proveedora del servicio es responsable de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño o niña a su cargo, quedando totalmente prohibida la utilización de elementos de uso personal de un niño en la atención de otro.

 

INFRAESTRUCTURA EDILICIA

  1. En caso de que el oferente no cuente con local propio, deberá presentar con su oferta, una carta compromiso, donde el propietario acepte estar de acuerdo en dar en alquiler al oferente el inmueble para que la misma sea utilizada para las instalaciones del Centro Educativo Infantil
  2. Contar con un MINIMO de 5 dependencias EXCLUSIVAS para las salitas o grupos, cubiertas (Mínimo de 20 m2 c/u) destinadas exclusivamente a los niños/as, con espacios acordes a la cantidad y edad de niños/as por grupo, según recomendaciones del Manual Espacios de Desarrollo Infantil Temprano, EDI- Cebinfa, dependiente del MSPyBS. También deben seguir los lineamientos establecidos en el Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas Febrero-2021.
  3. Deberá contar con un patio al aire libre el cual deberá tener como mínimo un parque de juegos integrado de madera o plástico resistente, así mismo deberá poseer juegos de calesita, tobogán, hamaca, balancín.
  4. Una dependencia para ser utilizada como comedor y además para salón multiuso como área de video.
  5. Una dependencia exclusiva para la cocina.
  6. El local deberá contar con oficinas debidamente equipadas, las cuales serán utilizadas para: la Dirección, para la Secretaría, para el Archivo.
  7. Deberá contar con dos baños sexuados totalmente equipados teniendo en cuenta la ergonomía de los niños.
  8. Deberá contar con un baño para uso del personal y visitas ocasionales.
  9. El local debe contar con línea telefónica fija (permanente), para la comunicación con los padres y muralla o rejas seguras que garanticen la seguridad de los niños en guarda.
  10. Todas las instalaciones deberán estar acondicionadas y pintadas, acorde a la edad de los niños/as que utilizarán el servicio, sin presencia de humedad en las paredes a fin de cuidar la salud de los niños. Los pisos de todas las aulas deberán contar alfombra tipo goma gruesa anti golpe (mínimo 3 cm).

 

OBSERVACION: Se tendrá en cuenta el PROTOCOLO SANITARIO ACTUALIZADO PARA LUGARES DE GUARDA Y RECREACION PARA NIÑOS, emitido por el MSPyBS. El cual contempla aspectos que tienen que ver con la organización del mobiliario, de los grupos burbuja de niños, de la utilización de los espacios comunes, limpieza, utilización de materiales didácticos, espacios para aislamiento de niños que presenten síntomas, entre otros.

 

EQUIPAMIENTO DEL LOCAL

  1. Todas las dependencias (a excepción de los baños) deberán contar con equipos acondicionadores de aire en perfecto estado de funcionamiento, y acordes al espacio en el cual está ubicado cada equipo.
  2. Las instalaciones deben contar con circuito cerrado de televisión para el acceso principal y en todas las dependencias del local. En casos de controversia, la Proveedora del servicio deberá permitir el acceso a la grabación realizada. Las instalaciones deben contar con circuito cerrado de cámaras de vigilancia en el acceso principal y en lugares de mayor concurrencia del local, que permitan monitorear las actividades de las personas que visitan la guardería y/o oficina, así como los eventos. En casos de controversia o a petición de la Contratante y/o Padre/Madre o Tutor del niño/a el Proveedor del servicio deberá permitir el acceso a la grabación realizada de dichos circuitos a fin de verificar o comprobar hechos que guardan relación al usufructo del servicio contratado.
  3. La cocina debe estar equipada lo necesario para dar cobertura suficiente a las necesidades de elaboración y conservación de alimentos y otras necesidades para 50 niños/as (refrigeradores, una cocina a gas, cocina eléctrica, licuadora, etc).
  4. Toda la vajillería necesaria para cubrir las necesidades de alimentación de hasta 50 niños (Todos los utensilios deben ser de plástico resistente o metal, en ninguna circunstancia deben ser de vidrio u otro material frágil y con posibilidades de quebrarse y causar daño), y debe contar con los enseres necesarios para el desarrollo de las tareas de cocina, tales como ollas, jarras, compoteras, pirex, entre otros.
  5. El comedor deberá estar debidamente equipado (Mesas, sillas, manteles, servilletas, además de las sillas para bebés).
  6. Todas las dependencias deben tener puertas y con un mirador de al menos 10cm de alto x 20cm de largo.
  7. El sistema eléctrico del local debe indefectiblemente contar con un corta corriente automático, y todas las tomas eléctricas que no serán utilizadas deben estar debidamente bloqueadas, protegidas o anuladas.
  8. Todos los marcos de puertas, ventanas, paredes y todo lo que pueda convertirse en un potencial riesgo de accidente deben llevar protectores de goma.
  9. Bebedero eléctrico de agua embotellada frío/caliente.
  10. Esterilizador de biberones.
  11. Nebulizador ultrasónico.
  12. Botiquín de primeros auxilios.
  13. Casilleros para cada niño.
  14. Juegos didácticos y juguetes para la totalidad de los niños.
  15. Cambiador de bebé.

 

MATERIALES

La empresa contratada se compromete a elaborar antes del inicio de las actividades, los elementos personales que los niños/as necesitarán durante el año lectivo el cual deberá ser entregado a los padres junto con una ficha médica a ser llenada por los mismos conjuntamente con el pediatra de cada niño/a, la cual tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser entregada a la Directora de la Guardería al inicio del año lectivo. 

 

Los materiales necesarios para los trabajos serán provistos por el Proveedor y algunos por los padres, así como los elementos personales de cada niño serán provistos por los padres.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

Lic. Virna Diana David Macchi, Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas.

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

La solicitud está justificada en el cumplimiento de la Ley 213/93 y la Ley 496/95 cuyo artículo 134 habla de la obligatoriedad de contar con una sala o guardería cuando se cuenta con 50 o más trabajadores. Teniendo en cuenta que entre la sede central y la sede 23 se cuenta con 751 servidores públicos, número que justifica suficientemente el cumplimiento con las normas positivas.

Dar cumplimiento a las siguientes normativas, y a su vez, con las políticas de bienestar:

  • La Constitución Nacional de 1992:

Artículo 48, De la igualdad de derechos del hombre y la mujer, El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

Artículo 54, De la protección al niño, La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

  • Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT, en el artículo 3, inciso 1, dice, 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
  • Ley N° 213/1993, en cuyo artículo 134, segundo párrafo, establece Los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de cincuenta trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de dos años, donde estos quedarán bajo custodia, durante el tiempo de trabajo de su padre o madre.
  • II Plan de Igualdad y No Discriminación de la Secretaria de la Función Pública: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, Se refiere a la posibilidad de que las personas con responsabilidades de cuidado a personas dependientes (hijos, hijas, personas mayores y/o con discapacidad, etc) puedan ejercer su derecho a desempeñar un empleo, sin ser objeto de discriminación, y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

 

 

  • Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal).

El llamado corresponde a un llamado periódico o sucesivo

 

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas

Han sido establecidas conforme al Manual Espacios de Desarrollo Infantil Temprano, EDI- Cebinfa, dependiente del MSPyBS, y con el Protocolo y guía operativa vigente para el retorno seguro a instituciones educativas del MEC.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

NO APLICA

Plan de entrega de los servicios

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1

Servicio integral de guardería contrato abierto plurianual

1

unidad

La guardería deberá estar ubicado a 4.000 metros como máximo de la sede central del MUVH, sito en Independencia Nacional N° 909 esquina Manuel Domínguez.

El servicio integral de guardería se requerirá por el plazo de 24 meses, y comenzará a computarse a partir de la emisión de la orden de servicio emitida por mes por parte de la Administradora del Contrato.

 

    1. El plazo máximo para la prestación efectiva de los servicios es de 24 (veinticuatro) meses calendarios contados desde la fecha de recepción efectiva de la orden de servicio por parte del proveedor.

 

    1. Se emitirán órdenes de servicios mensuales solicitando la provisión del servicio, que deberá ser proporcionada sin interrupción durante los meses que dure el servicio según el plazo estipulado en el contrato. Observación: la orden de servicio podrá ser remitida al proveedor vía e-mail, y/o entregado al proveedor de forma física. La misma deberá tener el acuse de recibo correspondiente en cada caso. Se recuerda la obligatoriedad del proveedor de verificar el correo consignado con la oferta.

 

    1. El proveedor se responsabilizará de la eficiente provisión de los servicios adjudicados, tanto en la cantidad como en la calidad de los mismos.

 

    1. El proveedor deberá presentar su factura de manera mensual. Los pagos se realizarán después de haber proveído a la institución los servicios requeridos.

 

 

 

Observación: las notificaciones o reclamos por cortes en el servicio podrán ser realizados a través del correo electrónico institucional al proveedor. La misma deberá tener el acuse de recibo correspondiente en cada caso.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Orden de Servicio mensual/Acta de Conformidad Satisfactoria/ /Factura

Orden de Servicio mensual/Acta de Conformidad Satisfactoria/ /Factura

Una vez emitida la Orden de servicio mensual/ Acta de conformidad Satisfactoria, se abonará por mes vencido, de conformidad a lo requerido por la Dirección de Desarrollo y Bienestar de las Personas.

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.