En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado 2. Características de los equipos GPS: dichas características el cual reza en el mismo son pertenecientes a un modelo especifico de equipo de la marca SUNTECH.
El único representante de la marca en Paraguay es la Empresa Localiza S.A. Actualmente dicha empresa es la encargada de la provisión del servicio de rastreo en la secretaria de Emergencia Nacional (SEN) / Presidencia de la República. Dando pie a indicios de que el presente llamado esta direccionado para una empresa en especifica, (LOCALIZA PARAGUAY S.A.). Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes.
EN EL SUB-APARTADO: a-) Alimentación de 8 - 33 VDC, específicamente esta tensión seria la fuente del equipo marca SUNTECH.
Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento optimo del servicio solicitado.
Así también en el SUB-APARTADO: Grado de protección IP67,
Mencionando que existen otros estándares generales que sirven de protección impermeable; contra la humedad, salpicaduras, etc. Ya que como sabemos el equipo GPS no se sumergiría directamente al agua, por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria y que dicho ítem especifico no garantiza el funcionamiento optimo del servicio solicitado.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.”
En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado 2. Características de los equipos GPS: dichas características el cual reza en el mismo son pertenecientes a un modelo especifico de equipo de la marca SUNTECH.
El único representante de la marca en Paraguay es la Empresa Localiza S.A. Actualmente dicha empresa es la encargada de la provisión del servicio de rastreo en la secretaria de Emergencia Nacional (SEN) / Presidencia de la República. Dando pie a indicios de que el presente llamado esta direccionado para una empresa en especifica, (LOCALIZA PARAGUAY S.A.). Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes.
EN EL SUB-APARTADO: a-) Alimentación de 8 - 33 VDC, específicamente esta tensión seria la fuente del equipo marca SUNTECH.
Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento optimo del servicio solicitado.
Así también en el SUB-APARTADO: Grado de protección IP67,
Mencionando que existen otros estándares generales que sirven de protección impermeable; contra la humedad, salpicaduras, etc. Ya que como sabemos el equipo GPS no se sumergiría directamente al agua, por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria y que dicho ítem especifico no garantiza el funcionamiento optimo del servicio solicitado.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.”
La consulta indica erróneamente que la alimentación requerida es de 8 a 33V DC, mientras que en el Pliego se establece que la alimentación es de 8 a 32V DC.
No obstante, con base a una investigación mas profunda del mercado de equipos GPS disponibles en el mercado, y a los efectos de facilitar el acceso a mayor variedad de marcas, manteniendo características de equipos GPS de alta gama, se modifica el punto mediante Adenda correspondiente.
En cuanto a lo requerido en el inciso J - norma IP 67 de Grado de Protección contra polvo y agua, sera modificad vía Adenda, ajustando las necesidades mínimas que garanticen las protección del equipo y en consecuencia de la solución de rastreo.
En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado 2. Características de los equipos GPS: los ítems de lo solicitado es el reflejo de un equipo GPS especifico de la marca SUNTECH.
Así también, Haciendo destaque que un apartado solicita lo siguiente; Autorización del Fabricante.
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
1. Deberá presentar Carta Autorización del Fabricante de equipo GPS y del Software de monitoreo, que autorice al oferente a la utilización de sus productos específicamente para el presente proceso licitatorio, y debe mencionar que el oferente cuenta con la capacidad técnica y de soporte post venta para la prestación de los servicios.
El único representante de la marca en Paraguay es la Empresa Localiza S.A. Limitando así a otros interesados y posibles oferentes a presentar su oferta.
Pedimos encarecidamente con el debido respeto que merecen la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado 2. Características de los equipos GPS: los ítems de lo solicitado es el reflejo de un equipo GPS especifico de la marca SUNTECH.
Así también, Haciendo destaque que un apartado solicita lo siguiente; Autorización del Fabricante.
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
1. Deberá presentar Carta Autorización del Fabricante de equipo GPS y del Software de monitoreo, que autorice al oferente a la utilización de sus productos específicamente para el presente proceso licitatorio, y debe mencionar que el oferente cuenta con la capacidad técnica y de soporte post venta para la prestación de los servicios.
El único representante de la marca en Paraguay es la Empresa Localiza S.A. Limitando así a otros interesados y posibles oferentes a presentar su oferta.
Pedimos encarecidamente con el debido respeto que merecen la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En este punto, el oferente objeta la solicitud de Autorización del Fabricante partiendo de un premisa equivocada sobre el voltaje que se requiere para el equipo GPS, ya mencionada en la consulta N° 1.
Así mismo, indicamos que mediante Adenda sera modificado el rango de voltaje a fin de permitir que varios tipos de equipos puedan ser ofertados, manteniendo requisito que permitan a esta convocante garantizar las mejores condiciones de servicio para la SEN y para ellos es necesario contar con equipos y software con elevadas prestaciones y con respaldo de fabrica que disminuyan al mínimo la posibilidad de errores o interrupción del servicio, considerando la delicada naturaleza de los trabajos realizados con la flota de vehículos institucionales por todo e territorio nacional.-