Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Precio y formulario de la oferta Cómo se calcula el precio unitario del servicio? Tenemos en cuenta que para emitir la factura por el servicio de despacho realizado se utiliza el valor imponible del despacho por ende no existe un precio unitario específico. 19-01-2022 26-01-2022
2 Consulta sobre el sistema de adjudicación Buen día Señores del MSPBS, quiero consultarle sobre el sistema de adjudicación viendo el monto de 5.000.000.000 Gs, hay jurisprudencia con otros entes Públicos que realizan en forma de adjudicación simultánea, si porque realizan en forma de adjudicación por el total para un solo oferente 26-01-2022 28-01-2022
3 CONSULTA VARIAS CONSULTA 1. El llamado solicitado es por un monto mínimo de Gs. 2.500.000.000 y máximo de Gs. 5.000.000.000 con sistema de adjudicación por Ítem, con esto, la convocante está prácticamente direccionando la adjudicación a un solo oferente, ya que en el pliego se visualiza en la pag. Nº 7 que la Modalidad de Abastecimiento Simultáneo: NO APLICA. Con esta práctica de adjudicación por Ítem, y el cual puede ser verificado y visualizado con los últimos llamados realizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el mismo está dirigiendo la adjudicación a un solo oferente. Actualmente para este tipo de monto, es utilizado el sistema de abastecimiento simultáneo sin que ello suponga ningún riesgo de provisión de servicio para la convocante, y como prueba de ello es el último llamado realizado por la Administración Nacional de Electricidad (ID de Licitación 390341, Nombre de la Licitación: LPN 1625-21 Servicio de Despachos Aduaneros, bajo la Modalidad de Contrato Abierto), con un mínimo de veinticinco posibles adjudicatarios según el pliego, y de los cuales fueron adjudicados dieciséis oferentes por reunir los requerimientos para cumplir con el contrato y también el llamado de la Industria Nacional del Cemento (ID de Licitación 395004 Nombre de la Licitación Servicios Profesionales para Despachos de Importación). Se solicita aclarar el punto 30-01-2022 02-02-2022
4 CONSULTA VARIAS CONSULTA 1 En atención a lo establecido en la Ley 220/93 DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTE DE ADUANA y por tratarse de un llamado en el cual todos los oferentes cotizarán el mismo precio por regirse a la ley mencionada, se aplica lo establecido en la Resolución DNCP 2567/2016, en su artículo 2 establece: “…DISPONER que en caso de que dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el Comité de Evaluación determinará cuál es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden: a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Al respecto se aplicaría para oferentes que cotizan o proveen artículos e insumos de oficina, electricidad o limpieza, y que cuentan con personal a cargo en sus respectivas unidades comerciales. El despachante de Aduana según lo establecido en el Código Aduanero es: Artículo 20.- Despachante de Aduanas. Concepto. Requisitos. 1. El Despachante de Aduanas es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. 2. La Dirección Nacional de Aduanas otorgará la matrícula de Despachante de Aduanas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código y las normas reglamentarias. 3. Para otorgarse la matrícula de Despachante de Aduanas, el mismo deberá llenar, entre otros, los siguientes requisitos: a) ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) poseer título de estudios de nivel secundario concluido o su equivalente, realizados o reconocidos en la República. c) no tener deudas pendientes vencidas con el fisco. d) haber aprobado los exámenes de suficiencia ante la Dirección Nacional de Aduanas, cuyas condiciones y requisitos serán establecidas en las normas reglamentarias. e) acreditar buena conducta. f) no haber sido condenado por los delitos de contrabando, fraude o cualquier hecho punible contra el fisco, ni haber sido declarado culpable de quiebra fraudulenta. g) todos aquellos profesionales graduados universitarios, cuyo currículum académico sea aprobado por la Dirección Nacional de Aduanas, toda vez que hayan aprobado el examen correspondiente establecido en el inciso d) de este artículo. Se visualiza claramente en el punto 1 del Art. 20 que el despachante es una persona FISICA, y en el art. 22 del Código menciona, además: Obligatoriedad de intervención del Despachante de Aduanas. El importador, exportador o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería, en las operaciones aduaneras deberá actuar obligatoriamente a través de un Despachante de Aduanas habilitado. Así mismo la actividad del despachante se encuentra clasificado como de servicios según el clasificador Presupuestario aprobado por Ley Nº 6873 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2022”. 260 Servicios Técnicos y Profesionales, en su primer párrafo al final establece “y personas físicas en carácter de empresas unipersonales registradas para prestar servicios profesionales independientes”. 269 Servicios técnicos y profesionales varios Pagos de honorarios legales o convencionales y gastos administrativos de auxiliares de aduanas o de justicia, tales como: despachantes de aduanas, escríbanos, rematadores públicos, peritos y similares. El despachante claramente para efectuar su trabajo y que actúa en nombre del importador, no está ni se encuentra obligado a tener personal dependiente declarado en el Instituto de Previsión Social, según determina el Código Aduanero. Aquí se está comparando al servicio de despachante como por ejemplo con otra actividad de servicios como lo es la reparación de impresoras, fotocopiadoras, aires acondicionados o servicio de limpieza, en los cuales no existe regulación de honorarios por Ley como es el caso de los Despachantes de Aduana, y en los cuales si también son personas físicas prestadoras de servicios con la aclaración que estas personas cotizan un precio económico de acuerdo a su estructura de costos y cuentan con personal a cargo declarados ante el Instituto de Previsión Social. Solicito aclarar este punto y exponer con claridad los argumentos técnicos en base a mis argumentaciones y que también sea trasladada a la DNCP para estar en conocimiento, ya que, tal vez no se han evaluado este tipo de situaciones. CONSULTA 2 Se solicita a la Convocante que realice el correspondiente análisis sobre mis argumentaciones, las cuales considero son sustanciales, puesto que restringen y limitan la participación de oferentes y que respondan con argumentos válidos, ya que considero que una respuesta como “diríjase a lo estipulado en el PBC”, significa que no se han realizado los análisis de mis argumentaciones, contraviniendo lo establecido en los principios de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en su Art. 4 “Principios Generales “inciso b” que manifiesta cuanto sigue… Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública. Así mismo menciono lo establecido en la Constitución Nacional, en su CAPÍTULO VIII DEL TRABAJO, SECCIÓN I DE LOS DERECHOS LABORALES, Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. (lo subrayado y las negritas son míos) La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Se solicita a la convocante promover según art. 7 de la 2051 a las micro, pequeñas y medianas empresas. CONSULTA 3 Así mismo se solicita a la convocante ampliar el período de consultas, una vez que ha dado respuesta en forma a estas objeciones a efectos de volver a analizarlas y poder realizar otras consultas y/o aclaraciones según las respuestas obtenidas. 30-01-2022 02-02-2022
5 CONSULTA VARIAS En atención a lo establecido en la Ley 220/93 DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTE DE ADUANA y por tratarse de un llamado en el cual todos los oferentes cotizarán el mismo precio por regirse a la ley mencionada, se aplica lo establecido en la Resolución DNCP 2567/2016, en su artículo 2 establece: “…DISPONER que en caso de que dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el Comité de Evaluación determinará cuál es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden: a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Al respecto se aplicaría para oferentes que cotizan o proveen artículos e insumos de oficina, electricidad o limpieza, y que cuentan con personal a cargo en sus respectivas unidades comerciales. El despachante de Aduana según lo establecido en el Código Aduanero es: Artículo 20.- Despachante de Aduanas. Concepto. Requisitos. 1. El Despachante de Aduanas es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. 2. La Dirección Nacional de Aduanas otorgará la matrícula de Despachante de Aduanas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código y las normas reglamentarias. 3. Para otorgarse la matrícula de Despachante de Aduanas, el mismo deberá llenar, entre otros, los siguientes requisitos: a) ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) poseer título de estudios de nivel secundario concluido o su equivalente, realizados o reconocidos en la República. c) no tener deudas pendientes vencidas con el fisco. d) haber aprobado los exámenes de suficiencia ante la Dirección Nacional de Aduanas, cuyas condiciones y requisitos serán establecidas en las normas reglamentarias. e) acreditar buena conducta. f) no haber sido condenado por los delitos de contrabando, fraude o cualquier hecho punible contra el fisco, ni haber sido declarado culpable de quiebra fraudulenta. g) todos aquellos profesionales graduados universitarios, cuyo currículum académico sea aprobado por la Dirección Nacional de Aduanas, toda vez que hayan aprobado el examen correspondiente establecido en el inciso d) de este artículo. Se visualiza claramente en el punto 1 del Art. 20 que el despachante es una persona FISICA, y en el art. 22 del Código menciona, además: Obligatoriedad de intervención del Despachante de Aduanas. El importador, exportador o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería, en las operaciones aduaneras deberá actuar obligatoriamente a través de un Despachante de Aduanas habilitado. Así mismo la actividad del despachante se encuentra clasificado como de servicios según el clasificador Presupuestario aprobado por Ley Nº 6873 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2022”. 260 Servicios Técnicos y Profesionales, en su primer párrafo al final establece “y personas físicas en carácter de empresas unipersonales registradas para prestar servicios profesionales independientes”. 269 Servicios técnicos y profesionales varios Pagos de honorarios legales o convencionales y gastos administrativos de auxiliares de aduanas o de justicia, tales como: despachantes de aduanas, escríbanos, rematadores públicos, peritos y similares. El despachante claramente para efectuar su trabajo y que actúa en nombre del importador, no está ni se encuentra obligado a tener personal dependiente declarado en el Instituto de Previsión Social, según determina el Código Aduanero. Aquí se está comparando al servicio de despachante como por ejemplo con otra actividad de servicios como lo es la reparación de impresoras, fotocopiadoras, aires acondicionados o servicio de limpieza, en los cuales no existe regulación de honorarios por Ley como es el caso de los Despachantes de Aduana, y en los cuales si también son personas físicas prestadoras de servicios con la aclaración que estas personas cotizan un precio económico de acuerdo a su estructura de costos y cuentan con personal a cargo declarados ante el Instituto de Previsión Social. Solicito aclarar este punto y exponer con claridad los argumentos técnicos en base a mis argumentaciones y que también sea trasladada a la DNCP para estar en conocimiento, ya que, tal vez no se han evaluado este tipo de situaciones. 30-01-2022 02-02-2022
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