Se solicita respetuosamente a la convocante que; en la parte de Capacidad Técnica, donde solicita “Constancia de poseer Certificación ISO 9001-2015, Sistemas de Gestión de Calidad Requisitos, con el alcance: Prestacion del servicio profesional de limpieza, mantenimiento y desinfección en general para áreas cubiertas y libres de las organizaciones”. Sea modificado, ya que no todas las empresas cuentan con dicha documentación y no se estaría cumpliendo con La igualdad de oportunidades de las cuales habla la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, inciso b, que reza: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria …. esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”
Por lo cual se sugiere: presentación de referencias, certificados o constancias de buena ejecución de trabajos relacionados al objeto del presente llamado, los cuales a su vez permiten a la convocante validar que el oferente cuenta con la capacidad requerida para la buena ejecución del contrato.
Se solicita respetuosamente a la convocante que; en la parte de Capacidad Técnica, donde solicita “Constancia de poseer Certificación ISO 9001-2015, Sistemas de Gestión de Calidad Requisitos, con el alcance: Prestacion del servicio profesional de limpieza, mantenimiento y desinfección en general para áreas cubiertas y libres de las organizaciones”. Sea modificado, ya que no todas las empresas cuentan con dicha documentación y no se estaría cumpliendo con La igualdad de oportunidades de las cuales habla la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, inciso b, que reza: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria …. esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”
Por lo cual se sugiere: presentación de referencias, certificados o constancias de buena ejecución de trabajos relacionados al objeto del presente llamado, los cuales a su vez permiten a la convocante validar que el oferente cuenta con la capacidad requerida para la buena ejecución del contrato.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue:
En el mercado existen empresas de limpieza que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP. Este certificado garantiza para esta Convocante que la compañía se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes o servicios contarán con unas pruebas que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. El objetivo principal del certificado ISO 9001 es conseguir la mejora de la calidad de todos los productos y servicios. La importancia de la aplicación de la norma ISO 9001 radica principalmente en tres puntos: la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca, el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto.
2
Certificación ISO
Solicitamos pueda retirarse la certificación ISO y en su lugar solicitar experiencia de la misma envergadura de los años anteriores, ya que existen llamados y contratos de la misma o mayor envergadura donde se presentan empresas que sin el certificado ISO pueden cumplir y tienen la capacidad técnica, legal y de experiencia para poder cubrir este trabajo. a final de cuentas la certificación de ISO no influye de manera directa al servicio prestado y solicitado por la convocante, más bien es una certificación interna de la empresa la cual manifiesta que cuenta con una estructura interna oficial definida, por lo tanto, ya que no afecta al servicio solicitado por el PBC en sí mismo, el requisito es innecesario e injusto para potenciales oferentes que quieran participar, limitando el llamado y así mismo tambien impidiendo que el Estado a fin de cuentas obtenga el mejor precio en una competencia leal. Solicitamos el requisito sea modificado por otros requisitos que tengan que ver con la solicitud, ya sea con comprobantes de experiencia y certificaciones de cumplimiento satisfactorio de contratos de la misma envergadura o similares.
Solicitamos pueda retirarse la certificación ISO y en su lugar solicitar experiencia de la misma envergadura de los años anteriores, ya que existen llamados y contratos de la misma o mayor envergadura donde se presentan empresas que sin el certificado ISO pueden cumplir y tienen la capacidad técnica, legal y de experiencia para poder cubrir este trabajo. a final de cuentas la certificación de ISO no influye de manera directa al servicio prestado y solicitado por la convocante, más bien es una certificación interna de la empresa la cual manifiesta que cuenta con una estructura interna oficial definida, por lo tanto, ya que no afecta al servicio solicitado por el PBC en sí mismo, el requisito es innecesario e injusto para potenciales oferentes que quieran participar, limitando el llamado y así mismo tambien impidiendo que el Estado a fin de cuentas obtenga el mejor precio en una competencia leal. Solicitamos el requisito sea modificado por otros requisitos que tengan que ver con la solicitud, ya sea con comprobantes de experiencia y certificaciones de cumplimiento satisfactorio de contratos de la misma envergadura o similares.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: El precio de mercado no se define con un certificado de calidad, el llamado posee un precio referencial y la participación de empresas de limpieza con los criterios del PBC es una evidencia reflejada en los diversos llamados realizados oportunamente con una presentación de diversos oferentes bajo una competencia en igualdad de condiciones. Este certificado garantiza para esta Convocante que la empresa se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes o servicios contarán con unas pruebas que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. El objetivo principal del certificado ISO 9001 es conseguir la mejora de la calidad de todos los productos y servicios. La importancia de la aplicación de la norma ISO 9001 radica principalmente en tres puntos: la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca, el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto.
3
Certificado ISO:9001-2015
solicitamos a la Convocante nos aclare cuál sería la motivación de exigir la certificación de calidad en el servicio de “LIMPIEZA”, ya que dicho requisito no encuentra fundamento alguno para el servicio que se estaría solicitando.
Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la limpieza de sus instalaciones, pero el servicio debe estar garantizado por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de estos servicios. La certificación de calidad en el caso que nos ocupa debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias.
Como se podrá observar en las Especificaciones Técnicas se detallan actividades ordinarias que garanticen la limpieza, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para su cumplimiento.
De ahí la incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordemos que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio.
La calidad del servicio y la mejora continua debe ceñirse a la prestación que recibe la Convocante, es decir, el servicio de limpieza que ofrece el proveedor bajo un los estandares solicitados en las especificaciones técnicas. Es ese el producto final que recibe la que abonará los servicios. Es ahí, donde debe ser verificable el cumplimiento de ciertos protocolos que garantizan la tarea encomendada.
¿Cuál es la motivación de la Convocante?, puesto que la Certificación ISO 9000, no garantiza de ninguna manera que el servicio sea de calidad.
Si lo que la convocante pretende, es contar con los servicios de una empresa formal, ya existen mecanismos legales que permiten verificar estas condiciones, como: i) Constitución formal; ii) experiencia en el mercado; iii) pago de impuestos iv) pago del aporte obrero patronal; iv) habilitación emitida por instituciones de control y regulación, entre otros. Estos solo por citar algunos que son exigencias propias de un proceso licitatorio regular.
Es una posición muy reiterada de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en donde dice que es la Convocante la que define qué tipo de servicios requiere, pero ello no obsta, a que la misma ejerza su poder de control para rectificar ciertos criterios que no se condicen de los Principios consagrados en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, cuando con ello se quiera quebrantar la igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, resulta ambiguo, poco claro y arbitrario el requisito establecido en el Punto “certificación de calidad ISO 9001:2015”, que más que nada busca asegurar el resultado del proceso a cierta empresa.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, ha sentado criterio respecto a este tipo de exigencia, de la siguiente manera: “En ese contexto, importa advertir que un requisito como éste no puede incorporarse al Pliego en base a una presunción o hipotética seguridad sobre el actuar que desplegará una contratista por el simple hecho de contar con la certificación requerida, siendo que, dentro del propio pliego la Convocante ha solicitado documentos que respaldan el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales en anteriores contratos por parte de los potenciales oferentes. De ahí que, resulta fundamental que la Convocante logre fundamentar y demostrar suficientemente que la certificación ISO incluida en esta convocatoria resulta técnicamente indispensable por aportar al procedimiento licitatorio cuestiones distintas y necesarias que otros requerimientos establecidos en las bases licitatorias no otorgan (...).De todo esto se concluye, que no es posible constatar que la certificación exigida responda a una necesidad concreta de la Convocante y que solo aquellos oferentes que cuenten con la misma podrían cumplir el contrato adjudicado de manera eficiente, deviniendo por tanto, en un requisito que impide la libre competencia en igualdad de condiciones para aquellas empresas que se dedican a la prestación del servicio de limpieza integral y que son proveedores del Estado pese a no contar con la certificación ISO 9001”.
Que, lo trascrito precedentemente resulta una clarísima interpretación de la Autoridad Normativa, respecto Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
Que, así mismo el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, establece como única limitación a la actividad discrecional de la Convocante en cuanto a la elaboración de sus Pliegos, que no se incluyan requisitos que no resulten técnicamente indispensables, y en este caso en particular, la Convocante no ha expuesto las razones imperantes que determinaron la inclusión del requisito de contar con la “certificación de calidad ISO 9001 - 2015 ”, es más, no ha justificado técnicamente dicho requisito, vulnerando con ello el Principio de Igualdad y Libre Competencia
Que, si bien existen contadas empresas que cuentan con la Certificación de Calidad ISO, todas ellas pueden competir con base a la experiencia y capacidad técnica, sin la necesidad de restringir a una certificación que en nada garantiza el servicio a ser proveído.
Solicitamos finalmente esta entidad excluya de sus requisitos la certificación ISO, en caso de que realmente esta licitación no esté direccionada para cierta empresa, ya que el servicio final a ser proveído, la de limpieza de las instalaciones, pueden ser controladas y ejecutadas por las empresas interesadas y que cumplan con todos los demás puntos de experiencia y capacidad técnica.
solicitamos a la Convocante nos aclare cuál sería la motivación de exigir la certificación de calidad en el servicio de “LIMPIEZA”, ya que dicho requisito no encuentra fundamento alguno para el servicio que se estaría solicitando.
Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la limpieza de sus instalaciones, pero el servicio debe estar garantizado por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de estos servicios. La certificación de calidad en el caso que nos ocupa debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias.
Como se podrá observar en las Especificaciones Técnicas se detallan actividades ordinarias que garanticen la limpieza, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para su cumplimiento.
De ahí la incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordemos que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio.
La calidad del servicio y la mejora continua debe ceñirse a la prestación que recibe la Convocante, es decir, el servicio de limpieza que ofrece el proveedor bajo un los estandares solicitados en las especificaciones técnicas. Es ese el producto final que recibe la que abonará los servicios. Es ahí, donde debe ser verificable el cumplimiento de ciertos protocolos que garantizan la tarea encomendada.
¿Cuál es la motivación de la Convocante?, puesto que la Certificación ISO 9000, no garantiza de ninguna manera que el servicio sea de calidad.
Si lo que la convocante pretende, es contar con los servicios de una empresa formal, ya existen mecanismos legales que permiten verificar estas condiciones, como: i) Constitución formal; ii) experiencia en el mercado; iii) pago de impuestos iv) pago del aporte obrero patronal; iv) habilitación emitida por instituciones de control y regulación, entre otros. Estos solo por citar algunos que son exigencias propias de un proceso licitatorio regular.
Es una posición muy reiterada de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en donde dice que es la Convocante la que define qué tipo de servicios requiere, pero ello no obsta, a que la misma ejerza su poder de control para rectificar ciertos criterios que no se condicen de los Principios consagrados en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, cuando con ello se quiera quebrantar la igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, resulta ambiguo, poco claro y arbitrario el requisito establecido en el Punto “certificación de calidad ISO 9001:2015”, que más que nada busca asegurar el resultado del proceso a cierta empresa.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, ha sentado criterio respecto a este tipo de exigencia, de la siguiente manera: “En ese contexto, importa advertir que un requisito como éste no puede incorporarse al Pliego en base a una presunción o hipotética seguridad sobre el actuar que desplegará una contratista por el simple hecho de contar con la certificación requerida, siendo que, dentro del propio pliego la Convocante ha solicitado documentos que respaldan el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales en anteriores contratos por parte de los potenciales oferentes. De ahí que, resulta fundamental que la Convocante logre fundamentar y demostrar suficientemente que la certificación ISO incluida en esta convocatoria resulta técnicamente indispensable por aportar al procedimiento licitatorio cuestiones distintas y necesarias que otros requerimientos establecidos en las bases licitatorias no otorgan (...).De todo esto se concluye, que no es posible constatar que la certificación exigida responda a una necesidad concreta de la Convocante y que solo aquellos oferentes que cuenten con la misma podrían cumplir el contrato adjudicado de manera eficiente, deviniendo por tanto, en un requisito que impide la libre competencia en igualdad de condiciones para aquellas empresas que se dedican a la prestación del servicio de limpieza integral y que son proveedores del Estado pese a no contar con la certificación ISO 9001”.
Que, lo trascrito precedentemente resulta una clarísima interpretación de la Autoridad Normativa, respecto Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
Que, así mismo el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, establece como única limitación a la actividad discrecional de la Convocante en cuanto a la elaboración de sus Pliegos, que no se incluyan requisitos que no resulten técnicamente indispensables, y en este caso en particular, la Convocante no ha expuesto las razones imperantes que determinaron la inclusión del requisito de contar con la “certificación de calidad ISO 9001 - 2015 ”, es más, no ha justificado técnicamente dicho requisito, vulnerando con ello el Principio de Igualdad y Libre Competencia
Que, si bien existen contadas empresas que cuentan con la Certificación de Calidad ISO, todas ellas pueden competir con base a la experiencia y capacidad técnica, sin la necesidad de restringir a una certificación que en nada garantiza el servicio a ser proveído.
Solicitamos finalmente esta entidad excluya de sus requisitos la certificación ISO, en caso de que realmente esta licitación no esté direccionada para cierta empresa, ya que el servicio final a ser proveído, la de limpieza de las instalaciones, pueden ser controladas y ejecutadas por las empresas interesadas y que cumplan con todos los demás puntos de experiencia y capacidad técnica.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: El mercado local, asi como los llamados con este requisito ha llenado las expectativas de las diferentes Convocantes a nivel nacional por lo que existe experiencia y hechos, logrando una participación plena de empresas de limpieza que han invertido en la obtención de dicha certificación bajo el principio de igualdad de oportunidades. Este certificado garantiza para esta Convocante que la compañía se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes o servicios contarán con unas pruebas que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. El objetivo principal del certificado ISO 9001 es conseguir la mejora de la calidad de todos los productos y servicios. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto.
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Formulario N° 2 Pago al Personal
Solicitamos a la convocante actualizar los montos de salarios ya que los que figuran en la planilla no corresponden al salario mínimo actual.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: Se actualiza los montos de acuerdo al Salario Mínimo Vigente . Favor Remitirse a la Adenda.
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Capacidad Técnica
Debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado por el oferente estará en contacto con equipamientos que operan con energía eléctrica como monitores, impresoras, trituradoras, fotocopiadoras, teléfonos, calculadoras, racks de servidores, conexiones eléctricas, artefactos lumínicos entre otros, vehículos en movimiento en el estacionamiento, trabajos en altura como limpieza de vidrios y contacto con productos químicos entre otros el oferente, deberá contar en su plantel con por lo menos 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional a modo de prevención de la salud ,integridad , manejo de recursos ,etc quien estará encargado de elaborar un plan básico de condiciones seguras de trabajo e identificar los peligros en materia de higiene y seguridad para la aplicación de medidas de intervención acorde al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva.
Se puede presentar contrato firmado con el Técnico de Seguridad Ocupacional?, Esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas
Debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado por el oferente estará en contacto con equipamientos que operan con energía eléctrica como monitores, impresoras, trituradoras, fotocopiadoras, teléfonos, calculadoras, racks de servidores, conexiones eléctricas, artefactos lumínicos entre otros, vehículos en movimiento en el estacionamiento, trabajos en altura como limpieza de vidrios y contacto con productos químicos entre otros el oferente, deberá contar en su plantel con por lo menos 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional a modo de prevención de la salud ,integridad , manejo de recursos ,etc quien estará encargado de elaborar un plan básico de condiciones seguras de trabajo e identificar los peligros en materia de higiene y seguridad para la aplicación de medidas de intervención acorde al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva.
Se puede presentar contrato firmado con el Técnico de Seguridad Ocupacional?, Esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: Respuesta: de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos..." de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. La seguridad ocupacional es un asunto importante, permanente y constante a lo largo de cualquier actividad donde el trabajo realizado mayormente por las personas merece una atención permanente y se configura con las directrices legales vigentes. En atención a la consulta se aclara que el llamado es una Licitación Pública Nacional y las condiciones de capacidad técnica se diseñan de acuerdo a la envergadura del servicio requerido, que exige contar con personal capacitado e idóneo para desarrollar el plan de trabajo, que implican las tareas complejas de limpieza exigidas en el presente proceso licitatorio, entre las que se encuentra la limpieza en altura. A su vez se exige que el Técnico en Seguridad Ocupacional sea parte del plantel de profesionales de la empresa para garantizar el cumplimiento de esta exigencia y que sea demostrable. La Convocante se ratifica en este punto.
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Experiencia Requerida
iii. Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50% por cada año como mínimo del monto total ofertado. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad del porcentaje mencionado.
Se deberá presentar 1 (un) contrato por cada año (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020)?
iii. Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50% por cada año como mínimo del monto total ofertado. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad del porcentaje mencionado.
Se deberá presentar 1 (un) contrato por cada año (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020)?
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: Se solicita ceñirse a lo estipulado en el PBC, un contrato por año y 50% por cada año
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Capacidad Técnica, Numeral 11
11. Se aplicará el detergente para lavado de piso con aromas frutales o florales con insecticida micro encapsulados y capaz de diluirse en agua a fin de aplicarse en superficies duras cada 15 días... Al tratarse de un producto con componentes especializados se deberá presentar las siguientes documentaciones: 1. Autorización del fabricante o Distribuidor autorizado a favor del oferente. Consultamos a la convocante por qué se debe pedir autorización de fabricante de un producto de venta libre. Favor analizar la posibilidad de eliminar este requisito Esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas.
11. Se aplicará el detergente para lavado de piso con aromas frutales o florales con insecticida micro encapsulados y capaz de diluirse en agua a fin de aplicarse en superficies duras cada 15 días... Al tratarse de un producto con componentes especializados se deberá presentar las siguientes documentaciones: 1. Autorización del fabricante o Distribuidor autorizado a favor del oferente. Consultamos a la convocante por qué se debe pedir autorización de fabricante de un producto de venta libre. Favor analizar la posibilidad de eliminar este requisito Esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: LA DNCP ha sentado postura respecto al requerimiento, indicando que el mismo se exige para garantizar la disponibilidad del producto, su calidad y que se encuentre debidamente habilitado, por tratarse de un producto con componentes especializados. Ajustarse al PBC
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Capacidad Técnica, Numeral 12
12. El oferente proveerá liquido desinfectante cuyo principio activo sea el PHMG (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S).
Sobre el punto se solicita que el principio activo sea AMONIO CUATERNARIO ya que el (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S) ya que su uso está mas recomendado para desinfección de hospitales.
Y de la Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto. Consultamos a la convocante porque se debe pedir autorización de fabricante de un producto de venta libre.
12. El oferente proveerá liquido desinfectante cuyo principio activo sea el PHMG (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S).
Sobre el punto se solicita que el principio activo sea AMONIO CUATERNARIO ya que el (CLOROHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANDININA 1% AGUA, C.S) ya que su uso está mas recomendado para desinfección de hospitales.
Y de la Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto. Consultamos a la convocante porque se debe pedir autorización de fabricante de un producto de venta libre.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue: LA DNCP ha sentado postura respecto al requerimiento, indicando que el mismo se exige para garantizar la disponibilidad del producto, su calidad y que se encuentre debidamente habilitado, por tratarse de un producto con componentes especializados. Ajustarse al PBC
9
Experiencia requerida
iv. Presentar contratos que demuestren la ejecución de los servicios mínimo 1 (un) contrato y certificado, actas definitivas o constancias por cada año de experiencia 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de haber realizado servicios de limpieza con empresas públicas o privadas a las cuales ha prestado servicio de limpieza. Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 20 (veinte) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la
planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida
Solicitamos a la convocante disminuir o admitir la posibilidad de presentar al menos 2 años de los últimos 5 (cinco) en cuanto a la experiencia requerida en donde dice que "debe presentar al menos 1 contrato y certificado por cada año de experiencia y disminuir la cantidad de personal empleado en cada contrato, el cual es de 20 (veinte) trabajadores esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas.
iv. Presentar contratos que demuestren la ejecución de los servicios mínimo 1 (un) contrato y certificado, actas definitivas o constancias por cada año de experiencia 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de haber realizado servicios de limpieza con empresas públicas o privadas a las cuales ha prestado servicio de limpieza. Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 20 (veinte) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la
planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida
Solicitamos a la convocante disminuir o admitir la posibilidad de presentar al menos 2 años de los últimos 5 (cinco) en cuanto a la experiencia requerida en donde dice que "debe presentar al menos 1 contrato y certificado por cada año de experiencia y disminuir la cantidad de personal empleado en cada contrato, el cual es de 20 (veinte) trabajadores esto es a fin de dar oportunidad a mas oferentes y que la convocante tenga la posibilidad de contar con mas ofertas.
La Dirección Administrativa, como unidad Requirente, responde cuanto sigue:El PBC ha bajado al mínimo su estándar, léase que dice como mínimo o al menos. En cuanto a la cantidad de personas inscriptas en IPS, este criterio permite garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y disponible para la cantidad requerida en el presente llamado. Se exige como mínimo doce (12) meses porque ello permite inferir para criterio de la Convocante que dicho personal sería regular, estable y capacitado dentro de la empresa. De la misma forma la empresa oferente demuestra que cumple con el personal en lo que refiere al aporte obrero y no recurre a personal transitorio para la ejecución de los servicios o haya evadido sus compromisos durante algún año. De ahí la importancia de que el oferente califique íntegramente ya sea antes y durante el presente llamado considerando que el Estado estaría contratando sus servicios.
Este criterio coincide con los criterios de experiencia pues permiten inferir que la empresa se encuentra formalmente establecida, cuenta con personal idóneo y cumple con sus obligaciones laborales. La convocante se ratifica en este criterio de manera a evitar especuladores u oferentes precarios.