En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, Lote 1 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de UPS de la D.A. se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión o servicio de mantenimiento de UPS de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018, 2019 y/o 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión e instalación de UPS por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020), teniendo en cuenta que igualmente es proporcionado el mantenimiento durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, Lote 1 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de UPS de la D.A. se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión o servicio de mantenimiento de UPS de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018, 2019 y/o 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión e instalación de UPS por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020), teniendo en cuenta que igualmente es proporcionado el mantenimiento durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Experiencia Requerida, Lote 1 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de UPS de la D.A. se solicita:
“El oferente deberá presentar al menos (02) dos copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales, tanto en Instituciones públicas y/o privadas en concepto de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UPS por un monto en sumatorio equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado de los cuatro (4) últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de al menos (02) dos copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales, tanto en Instituciones públicas y/o privadas en la provisión e instalación de UPS por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020), considerando que de igual manera es proporcionado el mantenimiento durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Experiencia Requerida, Lote 1 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de UPS de la D.A. se solicita:
“El oferente deberá presentar al menos (02) dos copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales, tanto en Instituciones públicas y/o privadas en concepto de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UPS por un monto en sumatorio equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado de los cuatro (4) últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de al menos (02) dos copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales, tanto en Instituciones públicas y/o privadas en la provisión e instalación de UPS por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en sumatoria de los últimos años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020), considerando que de igual manera es proporcionado el mantenimiento durante el período de la garantía, para garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En relación a los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, consultamos si se podría aceptar balances correspondientes a los periodos 2019,2020,2021.
En relación a los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, consultamos si se podría aceptar balances correspondientes a los periodos 2019,2020,2021.