Es correcta la interpretación que los test de diagnóstico del COVID 19 ( hisopados) tendrán un arancel preferencial que sea un 20% de descuento en los laboratorios designados por la prestadora de servicios?
Es correcta la interpretación que los test de diagnóstico del COVID 19 ( hisopados) tendrán un arancel preferencial que sea un 20% de descuento en los laboratorios designados por la prestadora de servicios?
Cobertura del 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales e importados (Preventivo y curativo), hasta Gs 2.000.000 (Guaraníes dos millones) por contrato, por el titular, cada beneficiario y adherente.
Descuento en preparados magistrales del 30 % (treinta por ciento) por lo menos en 02(dos) Farmacias de Asunción con sucursales en Gran Asunción e interior del País.
La PRESTADORA de SERVICIOS deberá presentar convenios con farmacias o sucursales de farmacias que deberán estar de debidamente habilitadas por el M.S.P. y B.S. con las que
la Prestadora de Servicios tiene relación dentro de Asunción, Gran Asunción e interior del País.
Para la aplicación de esta Cobertura se deberá presentar la receta a nombre del Asegurado con el número de Contrato.
Las cadenas de farmacia en ningún caso otorgaran a ninguna prestadora un 50% de descuento en medicamentos , ya sean nacionales ni importados y asimismo tampoco un 30% en preparados magistrales.
Eso conlleva a que en caso de exigirse estos porcentajes la prestadora deberá abonar una diferencia por cada operación lo cual no tiene asidero máxime considerando que la cobertura ambulatoria no está relacionada directamente con el objeto del contrato.
Asimismo, la exigencia de que sean dos cadenas de farmacias obstaculiza la concreción de los convenios ya que lo que la interesa a la Cadena que se contrate es asumir el descuento que se de por volumen de compra.
Por consiguiente, se sugiere bajar el % de descuento en medicamentos nacionales a 25% e importados a 15%. En cuanto a preparados magistrales a 15% y permitir que sea una sola cadena de Farmacias la que se ofrezca siempre que tenga locales a nivel nacional.
Cobertura del 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales e importados (Preventivo y curativo), hasta Gs 2.000.000 (Guaraníes dos millones) por contrato, por el titular, cada beneficiario y adherente.
Descuento en preparados magistrales del 30 % (treinta por ciento) por lo menos en 02(dos) Farmacias de Asunción con sucursales en Gran Asunción e interior del País.
La PRESTADORA de SERVICIOS deberá presentar convenios con farmacias o sucursales de farmacias que deberán estar de debidamente habilitadas por el M.S.P. y B.S. con las que
la Prestadora de Servicios tiene relación dentro de Asunción, Gran Asunción e interior del País.
Para la aplicación de esta Cobertura se deberá presentar la receta a nombre del Asegurado con el número de Contrato.
Las cadenas de farmacia en ningún caso otorgaran a ninguna prestadora un 50% de descuento en medicamentos , ya sean nacionales ni importados y asimismo tampoco un 30% en preparados magistrales.
Eso conlleva a que en caso de exigirse estos porcentajes la prestadora deberá abonar una diferencia por cada operación lo cual no tiene asidero máxime considerando que la cobertura ambulatoria no está relacionada directamente con el objeto del contrato.
Asimismo, la exigencia de que sean dos cadenas de farmacias obstaculiza la concreción de los convenios ya que lo que la interesa a la Cadena que se contrate es asumir el descuento que se de por volumen de compra.
Por consiguiente, se sugiere bajar el % de descuento en medicamentos nacionales a 25% e importados a 15%. En cuanto a preparados magistrales a 15% y permitir que sea una sola cadena de Farmacias la que se ofrezca siempre que tenga locales a nivel nacional.
Se modificará este punto en la Adenda correspondiente.
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COBERTURA INTERNACIONAL
En consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje, al titular y sus acompañantes beneficiarios, 30 días de cobertura y
traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad..
Una cobertura de esta índole en el Exterior se puede entender se le otorgue a un funcionario de la institución que deba viajar en carácter de misión oficial, pero de acuerdo con esta cobertura la prestadora debe cubrir esa atención internacional a los titulares y todos los beneficiarios . No es entendible por cierto que se exija este tipo de coberturas. Se solicita se ajuste la misma al titular y cuando tiene viajes en carácter de misión oficial.
En consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje, al titular y sus acompañantes beneficiarios, 30 días de cobertura y
traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad..
Una cobertura de esta índole en el Exterior se puede entender se le otorgue a un funcionario de la institución que deba viajar en carácter de misión oficial, pero de acuerdo con esta cobertura la prestadora debe cubrir esa atención internacional a los titulares y todos los beneficiarios . No es entendible por cierto que se exija este tipo de coberturas. Se solicita se ajuste la misma al titular y cuando tiene viajes en carácter de misión oficial.
Se modificara este punto en la Adenda correspondiente.
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EXIGENCIA DE PRECIOS Y ADHERENTES
Aclaración: El PBC contiene unas exigencias que no tienen relación con el precio estimado de la convocante.
A la vez tiene condiciones, tales como que los adherentes podrán ingresar y ser dados de baja en cualquier tiempo, yendo esa disposición contra la esencia misma del sistema. Se lee que se realizaron consultas sobre el particular, pero la convocante ha respondido de forma tal que nada ha cambiado y por consiguiente está alimentando la posibilidad de que el pliego sea protestado.
Se solicita se fijen pautas lógicas tales como plazo para inscribir adherentes, que permanezcan hasta la finalización del contrato en condición de tal y que se permita a la prestadora con un plazo de mora determinada poder dar de baja por falta de pago.
Aclaración: El PBC contiene unas exigencias que no tienen relación con el precio estimado de la convocante.
A la vez tiene condiciones, tales como que los adherentes podrán ingresar y ser dados de baja en cualquier tiempo, yendo esa disposición contra la esencia misma del sistema. Se lee que se realizaron consultas sobre el particular, pero la convocante ha respondido de forma tal que nada ha cambiado y por consiguiente está alimentando la posibilidad de que el pliego sea protestado.
Se solicita se fijen pautas lógicas tales como plazo para inscribir adherentes, que permanezcan hasta la finalización del contrato en condición de tal y que se permita a la prestadora con un plazo de mora determinada poder dar de baja por falta de pago.
ACLARACION: Según el PBC, el COVID 19 contará con la siguiente cobertura: Tendrán cobertura los casos diagnosticados como SARS COVID-19 Positivo, hasta un límite de 7 (siete) días de internación y hasta 6.000.000 (Guaraníes seis millones) para medicamentos, descartables y oxígeno. Los test de diagnóstico del COVID -19 (hisopados) tendrán un arancel preferencial (descuento de 20%) en los laboratorios designados por la prestadora de servicios. Adicionalmente, en estos casos tendrá cobertura la realización de estudios de diagnósticos conforme a las limitaciones establecidas en los Anexos del presente pliego de bases y condiciones
Sobre el particular los casos de SARS COVID -19 positivo son a causa de una pandemia.
Las enfermedades que llegan al estado de pandemia su cobertura deben estar a cargo del Estado . El sector privado interviene en la cobertura en base a convenios que firma con el Estado.
Por consiguiente no debe obligarse a un prestador privado a dar cobertura sobre esa enfermedad en particular.
Asimismo, queda en evidencia una incoherencia en el pliego ya que mientras se indica que se realizara un descuento del 20% en laboratorios designados por la prestadora en anexos dedicados a estudios laboratoriales se incluyen determinaciones relacionadas con el COVID dentro de la lista de determinaciones que se exige cobertura del 100%
Atento a lo expuesto se solicita dejar sin efecto la cobertura en internación para los casos de SARS -COVID 19 , que deben ser atendidos por el Estado y ratificar que los test de diagnóstico del COVID 19 ( hisopados) serán brindados con un descuento de un 20% (veinte) por ciento.
ACLARACION: Según el PBC, el COVID 19 contará con la siguiente cobertura: Tendrán cobertura los casos diagnosticados como SARS COVID-19 Positivo, hasta un límite de 7 (siete) días de internación y hasta 6.000.000 (Guaraníes seis millones) para medicamentos, descartables y oxígeno. Los test de diagnóstico del COVID -19 (hisopados) tendrán un arancel preferencial (descuento de 20%) en los laboratorios designados por la prestadora de servicios. Adicionalmente, en estos casos tendrá cobertura la realización de estudios de diagnósticos conforme a las limitaciones establecidas en los Anexos del presente pliego de bases y condiciones
Sobre el particular los casos de SARS COVID -19 positivo son a causa de una pandemia.
Las enfermedades que llegan al estado de pandemia su cobertura deben estar a cargo del Estado . El sector privado interviene en la cobertura en base a convenios que firma con el Estado.
Por consiguiente no debe obligarse a un prestador privado a dar cobertura sobre esa enfermedad en particular.
Asimismo, queda en evidencia una incoherencia en el pliego ya que mientras se indica que se realizara un descuento del 20% en laboratorios designados por la prestadora en anexos dedicados a estudios laboratoriales se incluyen determinaciones relacionadas con el COVID dentro de la lista de determinaciones que se exige cobertura del 100%
Atento a lo expuesto se solicita dejar sin efecto la cobertura en internación para los casos de SARS -COVID 19 , que deben ser atendidos por el Estado y ratificar que los test de diagnóstico del COVID 19 ( hisopados) serán brindados con un descuento de un 20% (veinte) por ciento.
Aclaración: El PBC exige Medicamentos y materiales descartables hasta Gs 12.000.000., oxigeno aparte con cobertura de hasta Gs 5.000.000 en internación
En Terapia Intensiva Hasta 22 (veintidos) días por Evento por Beneficiario,
Terapia Intermedia hasta 25 ( veinticinco) dias por Evento por beneficiario.
Medicamentos y descartables en Terapia Intensiva Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones) por evento por Beneficiario
Medicamentos y descartables en Terapia Intermedia Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones por evento por Beneficiario
Por Oxigeno exigen una cobertura aparte , cuando el Oxigeno es un medicamento!!!
La cobertura en medicamentos ya incluye Oxigeno.
Pareciera que no se trabajo sobre la realidad de los costos y la disponibilidad de la convocante.
Se solicita ajustar este ítem a la realidad de la disponibilidad de monto a abonar .
Aclaración: El PBC exige Medicamentos y materiales descartables hasta Gs 12.000.000., oxigeno aparte con cobertura de hasta Gs 5.000.000 en internación
En Terapia Intensiva Hasta 22 (veintidos) días por Evento por Beneficiario,
Terapia Intermedia hasta 25 ( veinticinco) dias por Evento por beneficiario.
Medicamentos y descartables en Terapia Intensiva Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones) por evento por Beneficiario
Medicamentos y descartables en Terapia Intermedia Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones por evento por Beneficiario
Por Oxigeno exigen una cobertura aparte , cuando el Oxigeno es un medicamento!!!
La cobertura en medicamentos ya incluye Oxigeno.
Pareciera que no se trabajo sobre la realidad de los costos y la disponibilidad de la convocante.
Se solicita ajustar este ítem a la realidad de la disponibilidad de monto a abonar .
ACLARACION: Del PBC resulta:
CONDICIONES Y OBSERVACIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
6. Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, cada miembro del Grupo Familiar y/o cada Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Esta disposición no es aplicable a un contrato que tiene tan baja disponibilidad. La prestadora queda sujeta a la voluntad del beneficiario siendo la responsable de administrar debidamente el contrato.
Se solicita se modifique a que la Prestadora indicara el lugar de atención del socio.
ACLARACION: Del PBC resulta:
CONDICIONES Y OBSERVACIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
6. Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, cada miembro del Grupo Familiar y/o cada Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Esta disposición no es aplicable a un contrato que tiene tan baja disponibilidad. La prestadora queda sujeta a la voluntad del beneficiario siendo la responsable de administrar debidamente el contrato.
Se solicita se modifique a que la Prestadora indicara el lugar de atención del socio.
Se modificara este punto en la Adenda correspondiente.
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COBERTURA ONCOLOGICA
Aclaración: Quimioterapia con medicamentos incluidos: Con cobertura 100% hasta 8 sesiones y medicamentos oncológicos por valor de 10.000.000 (Guaraníes diez millones). La cobertura de Radioterapia curativa y Cobaltoterapia deberá incluir los medicamentos y materiales descartables 100% hasta 10 sesiones
La Quimioterapia deberá cubrir: la internación, honorarios profesionales, medicamentos no oncológicos, materiales oncológicos y descartables no oncológicos.
En caso de quimioterapia ambulatoria, EL PROVEEDOR deberá cubrir las drogas oncológicas hasta el límite establecido en este apartado, previa prescripción médica que indique el tratamiento oncológico ambulatorio.
Este tipo de cobertura tampoco tiene relación con la disponibilidad con la que cuenta la convocante - Se sugiere reformular esta exigencia.
Aclaración: Quimioterapia con medicamentos incluidos: Con cobertura 100% hasta 8 sesiones y medicamentos oncológicos por valor de 10.000.000 (Guaraníes diez millones). La cobertura de Radioterapia curativa y Cobaltoterapia deberá incluir los medicamentos y materiales descartables 100% hasta 10 sesiones
La Quimioterapia deberá cubrir: la internación, honorarios profesionales, medicamentos no oncológicos, materiales oncológicos y descartables no oncológicos.
En caso de quimioterapia ambulatoria, EL PROVEEDOR deberá cubrir las drogas oncológicas hasta el límite establecido en este apartado, previa prescripción médica que indique el tratamiento oncológico ambulatorio.
Este tipo de cobertura tampoco tiene relación con la disponibilidad con la que cuenta la convocante - Se sugiere reformular esta exigencia.
Se modificara este punto en la Adenda correspondiente.
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COBERTURA FARMACEUTICA
Es correcta la interpretación de que el descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales es del 30% (TREINTA POR CIENTO)
Es correcta la interpretación de que el descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales es del 30% (TREINTA POR CIENTO)