Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
La Contratante autorizará por escrito la subcontratación de la mano de obra en las siguientes condiciones:
Frente a la Contratante responderá siempre el Contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. De la mano de obra ejecutada, la Contratante considerará el cien por ciento (100%) al Contratista y al subcontratista, el porcentaje subcontratado, autorizado por escrito por la Contratante.
Serán tenidos en cuenta los trabajos ejecutados como subcontratistas solamente aquellos que hayan sido previamente autorizados por escrito por la ANDE. Los mismos se detallarán en los Anexos D1 y/o D2 y serán considerados de la siguiente manera: 100% para el contratista adjudicado, y para el subcontratista en la proporción subcontratada y hasta el límite establecido en la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Si el Oferente tiene la intención de adjudicar parte de los trabajos especificados en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichos trabajos juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales, quienes deberán acreditar la misma experiencia y capacidad solicitada al oferente. Después de la adjudicación, el (los) subcontratista(s) que realizará(n) efectivamente el(los) trabajo(s), deberá(n) ser uno de la lista presentada inicialmente con la Oferta. La Convocante aprobará previamente la Subcontratación.
Observación.
La Convocante, en todos los casos, se reserva el derecho de verificar la veracidad y vigencia de la información suministrada por el Oferente.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará, al fiscal de obra, en el plazo de: diez (10) dias corridos contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No se admite la sustitución del cinco por ciento (5%) por una póliza de seguros.
Se retendrá el (5%) cinco por ciento del monto de cada factura, en concepto de Fondo de Reparo. Esta retención representa una garantía pecuniaria a disposición de la Contratante, que asegura el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato y que no devengará interés alguno a favor del Contratista. Durante el curso de ejecución del Contrato, la Contratante podrá destinar total o parcialmente el monto acumulado en concepto de Fondo de Reparo, para el pago de indemnizaciones debidas a la Contratante por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de una parte o de la totalidad de los servicios efectuados, multas por retrasos o cualquier otro concepto.
El Contratista solicitará, por escrito, la devolución del Fondo de Reparo una vez que haya sido pagada la última factura. Dentro de los diez (10) días hábiles de esta solicitud y no habiendo reclamaciones, la Contratante devolverá al Contratista el Fondo de Reparo, tomando en cuenta las deducciones hechas (si las hubieren).
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El Contratista asume la totalidad de los riesgos derivados de la ejecución de los trabajos que son objeto de este Contrato y consecuentemente, obtendrá a su cargo, todos los seguros necesarios para la cobertura de los mismos, tales como accidentes personales o seguro de vida, todo riesgo operativo y responsabilidad civil, cubriendo sus bienes utilizados en la ejecución de trabajos; dependientes; usuarios, materiales y equipos de la Contratante. El seguro deberá incluir daños contra terceros.
Estos seguros deberán ser presentados por el Contratista y también por el(las) Subcontratista(as) antes del inicio de los trabajos ante la Unidad Administradora del Contrato con copia al Dpto. de Seguros - Sede Central de la ANDE. El incumplimiento de esta exigencia será causal de rescisión del Contrato.
Los seguros indicados no eximirán al Contratista de sus responsabilidades por daños que por algún motivo no sean cubiertos por las pólizas contratadas.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
Conforme a las Condiciones Contractuales.
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar).
Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:
PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)
PA = Precio Ajustado.
Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.
MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI.
G = Variación del precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G= (GF-GI)/GI.
Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será aplicado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, de acuerdo a la variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones de precios del gasoil cuando se supere el 10% por arriba o por abajo.
La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.
El reajuste de precios procederá únicamente a solicitud de parte, y en estricta aplicación de la fórmula de reajuste establecida. Los reajustes no podrán ser retroactivos, sino computados desde el ingreso de la solicitud por parte del Contratista.
El Contratista deberá instrumentar su conformidad con el precio reajustado, pudiendo para el efecto, suscribir el dictamen del Administrador del Contrato.
En la liquidación mensual, el Contratista deberá presentar en forma discriminada el monto correspondiente a los trabajos efectuados al precio base del contrato y los montos correspondientes al reajuste. Los montos de los reajustes deberán ser calculados y establecidos para cada uno de los trabajos previstos en el Contrato.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
Impuesto al Valor Agregado; Impuesto a la Renta; Contribución sobre contratos suscriptos, conforme a lo que establece el Art. 1° de la Ley 3439/07 que modifica el Art. 41 de la Ley N° 2051/03, el equivalente a 0,5% sobre el importe de cada factura conforme a la Ley N° 6672/21 en su Art. 267, deducido los impuestos correspondientes
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: dentro de los treinta (30 días), desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Una vez que la certificación haya sido aprobada y debidamente firmada por las partes, deberá ser presentada la solicitud de pago en Sede Central de la ANDE, sito en Avenida España Nº 1268 esquina Padre Cardozo, Mesa de Entrada de la ANDE en el horario de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas acompañada de la LIQUIDACION PRO-FORMA, cuyos formatos se incluyen en la Sección Formularios.
La Unidad Administradora del Contrato realizará la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Contratista la remisión de la Factura Legal con la fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día 25.
Asimismo, si los documentos presentados son insuficientes o presentan errores, serán devueltos bajo constancia escrita al Contratista para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante.
La factura deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 2421/04 y sus reglamentaciones, en lo referente a los comprobantes que expidan por las ventas que efectúen y/o servicios que presten a la Institución.
El pago se hará en guaraníes, en base a los precios que figuran en la Lista de Precios, dentro de los treinta (30) días de la presentación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA correspondiente a los certificados aprobados, descontando el monto de las penalidades, si las hubiere.
Los trabajos serán certificados solamente después de concluidos y aprobados por las unidades administradoras correspondientes.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 267 de la Ley Nº 6672/21.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No Aplica
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
No aplica
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
El Contratista presentará en Mesa de Entrada de la Unidad Administradora del Contrato, las solicitudes de verificación de las Planillas de Resumen General de Servicios Efectuados (ANEXO O), de Resumen de Materiales Proveídos (ANEXO P) y de Resumen de Transporte de Materiales (ANEXO Q), suscritas por el Representante Técnico/ Ingeniero Residente del Contratista, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al fenecido. La presentación de las carpetas fuera de este plazo establecido por causa imputable al Contratista, supondrá un incumplimiento de Contrato.
C.1. Planillas de resumen general de servicios efectuados (ANEXO O), planillas de resumen de materiales proveídos (ANEXO P) y panillas de resumen de transporte de materiales (ANEXO Q). Estas documentaciones deberán estar suscritas por el Representante Técnico/ Ingeniero Residente del Contratista.
C.2. Factura Legal
C.3. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.
C.4 Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
C.5 Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS)
Estos documentos, una vez verificados y aprobados por la Contratante, serán procesados para el pago correspondiente.
Verificación y Constancia: Los trabajos ejecutados serán computados, teniendo en cuenta la sumatoria de las hora/hombre/padrón correspondientes.
Con la debida anticipación, el Contratista solicitará a la Contratante la aprobación de cualquier trabajo que quede en condición de no poder ser ulteriormente inspeccionado o controlado. Cualquier mejora que hubiese sido cubierta sin la aprobación o consentimiento de la Contratante, deberá ser descubierta a expensas del Contratista, si la Contratante lo requiriese para su examen.
La Contratante tendrá acceso a las mejoras o mantenimientos en todo tiempo cualquiera sea el estado en que aquellos se encuentren, y el Contratista deberá prestar toda clase de facilidades para el acceso a los mismos y para que su inspección se efectúe en la forma más satisfactoria, oportuna y eficaz.
A este fin, el Contratista deberá:
a) Permitir el uso del personal, equipo, transporte y materiales necesarios que la Contratante requiera para la inspección y vigilancia de la mejora o mantenimiento.
b) Proveer y mantener en perfectas condiciones todas las señales y referencias necesarias para la ejecución de las mejoras o mantenimientos y observar las reglas aplicables.
La Contratante tendrá derecho a llevar estadísticas relativas al empleo de la mano de obra, materiales y equipos del Contratista y de otros elementos que tengan incidencia en el costo. Con esta finalidad, el Contratista exhibirá a la Contratante, en caso de que así se lo requiera, todos los documentos necesarios para la elaboración de las estadísticas arriba mencionadas.
La Contratante fiscalizará los trabajos ejecutados a través de un Fiscal en forma aleatoria o en su totalidad, debiendo el Contratista facilitar a éste el detalle de las tareas realizadas para el desempeño de sus funciones en todas las fases de los trabajos.
En el caso de trabajos de mantenimiento, no será necesaria la presencia del Fiscal para el inicio de los mismos. Pero en el caso de los trabajos ejecutados con técnicas de líneas vivas o energizadas, el Fiscal deberá estar indefectiblemente presente, para lo cual el Contratista deberá comunicar con veinticuatro (24) horas de anticipación, la dirección, fecha y hora en que se iniciarán los trabajos.
En caso de detectarse alguna irregularidad, la Contratante obligará al Contratista la regularización del trabajo sin derecho a reclamar ningún pago adicional y será registrada como falta, cuya reiteración implicará sanciones conforme se establece en el presente contrato.
En caso de que el Contratista presentó en su planilla de Resumen General de Servicios Efectuados (Anexo O), trabajos concluidos para su correspondiente certificación y posterior facturación, y la ANDE constata que no han sido ejecutados, será intimado a devolver, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, los materiales no utilizados de la Contratante. Esta irregularidad será motivo suficiente para la rescisión del Contrato sin más trámites y los antecedentes remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La fiscalización de los trabajos por parte de la Contratante no eximirá al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la perfecta ejecución de los servicios solicitados, debiendo el mismo observar la buena técnica, a fin de dar a los mismos absoluta seguridad y perfecta terminación.
Las Deducciones que se realizarán sobre las Certificaciones serán:
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Sede Central de la ANDE, sito en Avenida España Nº 1268 esquina Padre Cardozo, Mesa de Entrada de la ANDE en el horario de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas
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La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
No aplica
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
No aplica
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
El Contrato se ejecuta bajo la modalidad de Contrato Abierto. En ese sentido, el plazo máximo para inicio y terminación de los trabajos será especificado en las respectivas Órdenes de Ejecución de Trabajos.
El plazo de ejecución de los trabajos serán computados a partir del 1er. día hábil siguiente a la fecha de entrega al contratista de las Órdenes de Ejecución o en su defecto, el Inicio de los trabajos se computará: 1 día laboral contado a partir del día siguiente de la fecha de entrega de los materiales en los depósitos de la Contratante.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.
Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberá ser documentado por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.
Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.
Si se verificaren atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicaran las siguientes penalidades:
1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.
2do., 3er. y 4to. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) sobre el monto de la factura mensual, correspondiente al mes en que incurrió en la falta. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial.
5to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Los Incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.
Cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/2003, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Estos deberán ajustarse estrictamente a las Especificaciones Técnicas de la ANDE.
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Los materiales que serán suministrados por el Contratista deberán cumplir con lo exigido en las Especificaciones Técnicas. En caso que los materiales hayan sido proveídos por el contratista, el mismo deberá adjuntar a las certificaciones mensuales, copias de las facturas de los materiales y equipos que hayan sido adquiridos por este.
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
Los materiales a ser suministrados por la Contratante, serán entregados al Contratista en los Depósitos de la ANDE de San Lorenzo, sito en Avda. Eugenio A. Garay esquina Dr. Eduardo Schaerer y de Boggiani, sito en Avda. Facundo Machain y Avda. Boggiani y en los depósitos regionales.
La devolución de los materiales no utilizados retirados de los depósitos de la Contratante y los retirados de la red de distribución será realizada en los depósitos de la Contratante de San Lorenzo, sito en Avda. Eugenio A. Garay esquina Dr. Eduardo Schaerer y de Boggiani, sito en Avda. Facundo Machain y Avda. Boggiani y en los depósitos regionales, conforme a la descripción de las Planillas de Control de Materiales nuevos sobrantes y de control de materiales retirados de la red de distribución, confeccionados por la Contratante, a excepción de los postes de madera (inservibles), retirados de la red de distribución quedando los mismos a disposición del Fiscal de Obras.
La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la finalización de los trabajos.
El costo de los materiales retirados de la obra que no sean devueltos será determinado por la ANDE y podrá ser descontado de la facturación mensual o del Fondo de Reparo.
El Contratista dispondrá de las copias del Formulario de Devolución de Materiales y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago.
Todos los materiales en poder del Contratista deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y rendimiento.
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
Las verificaciones serán efectuadas por la Contratante. Las erecciones con Cimentación reforzada de todos los sostenes que requerirán de la misma, serán realizadas única y exclusivamente en presencia del Fiscal de Obras de la Contratante.
Los materiales para obras civiles como cimentaciones, excavaciones en vereda, cruces de calles, registros y similares, deberán ser suministrados por el Contratista. Asimismo correrá por cuenta y cargo del Contratista la provisión de materiales y mano de obra para la reposición correcta de la vereda y/o capa asfáltica o pétrea, o similar.
Duración del periodo de movilización:
Correrán por cuenta y cargo del Contratista la mano de obra, las instalaciones, los materiales, los equipos y todos demás elementos y/o gastos necesarios para la ejecución de obras provisionales tendientes a garantizar todas las obligaciones del Contratista y la ejecución cabal y completa de todas las prestaciones y trabajos solicitados en virtud a este Contrato, en especial, la colocación de estructuras provisorias que garanticen la continuidad del servicio hasta la conclusión de la obra.
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
Programa de ejecución
1. El Contratista se pondrá a disposición de la Unidad Administradora del Contrato en cuya zona se efectuarán los trabajos, dentro de los diez (10) días calendarios de haber formalizado el Contrato.
2. Al no ponerse a disposición de la Unidad Administradora del Contrato para el inicio de los trabajos en el tiempo indicado o no realizar la recepción de la OET emitida por la Contratante dentro de un plazo máximo de 24hs, ésta tendrá derecho a rescindir el Contrato. Asimismo, la Contratante comunicará a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para que proceda en Términos del Título Séptimo: De las Infracciones y Sanciones, de la Ley Nº 2051/2003.
3. En todas sus relaciones con el Contratista, durante la ejecución de los trabajos, la Contratante estará representada por un Fiscal quien tendrá a su cargo el control de la ejecución de los trabajos, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás documentos contractuales.
4. El Contratista deberá mantener permanentemente en la zona de influencia de la Unidad Administradora del Contrato, un Representante Técnico capacitado para recibir Órdenes de Ejecución de Trabajo, planos y otros documentos de la Contratante, coordinar los trabajos con el Fiscal y recibir indicaciones de la Unidad Administradora del Contrato.
5. La ejecución de los trabajos se adecuará al siguiente procedimiento: La Contratante emitirá a través de las Unidad Administradora del Contrato, las OET (Ordenes de Ejecución de Trabajo). Dichas ÓET detallarán el alcance de los mismos. Por razones de servicio, un Contratista podrá cubrir la localidad de otro Contratista al precio HHP del lugar a ser ejecutado el servicio.
6. Si los trabajos ejecutados no se ajustan a los Planos, Croquis y/o a las Especificaciones Técnicas, serán considerados defectuosos y la Contratante ordenará, a través de una orden de servicio, su rectificación o reconstrucción sin cargo alguno.
7. El Contratista no tendrá derecho a percibir remuneración alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados o defectuosos.
8. El plazo máximo para inicio y terminación de los trabajos será especificado en las respectivas Órdenes de Ejecución de Trabajo.
9. Las Órdenes de Ejecución de Trabajo serán emitidas según las necesidades de ejecución de las obras por parte de la Contratante, y entregadas al Contratista.
La emisión de las órdenes de ejecución de trabajo, la fiscalización y el procesamiento de facturación estarán a cargo de la Unidad Administradora del Contrato en cuya zona se efectuarán los trabajos.
10. La Contratante, por razones de servicio, podrá introducir cambios en el cronograma de ejecución de los trabajos y podrá determinar prioridades de ejecución de los mismos, estando el Contratista obligado a aceptarlos.
11. El Contratista tendrá a su cargo exclusivo, la reposición de veredas, cordones, remoción de tierra y retiro de escombros sobrantes de las excavaciones, que provengan de sus actividades en el marco de este Contrato. En el caso de corte de ramas, las mismas deberán ser retiradas del lugar de trabajo en el mismo día.
12. Las excavaciones no podrán permanecer abiertas sin que se coloquen tapas y señales de advertencia para la protección de vehículos y peatones. Además se deberán llevar en cuenta las Reglamentaciones Municipales vigentes para la materia.
13. Cualquier desperfecto o daño en las redes o en aparatos electrodomésticos de propiedad de terceros o clientes causados a consecuencia de los trabajos realizados por el Contratista, será de exclusiva responsabilidad del mismo.
14. El Contratista informará de inmediato a la Contratante sobre cualquier accidente a personas o cosas, que pueda afectar la realización de los trabajos, o dar lugar a responsabilidad civil o penal. En el informe se describirá detalladamente lo acontecido.
15. De existir alguna duda de interpretación respecto de la modalidad o alcance de los trabajos, la Contratante se reserva el derecho de aclararlo y comunicarlo a los Contratistas a través de una circular aclaratoria.
16. Las partes se reunirán periódicamente, en los días que la Contratante indique, a los efectos de coordinar y establecer pautas que permitan mejorar y perfeccionar el cumplimiento de los objetivos del presente Contrato.
Cortes de Energía
1. Cuando los trabajos a ser ejecutados por el Contratista requieran de CORTE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA EN MEDIA O BAJA TENSION, será necesaria una programación previa, preparada en conjunto por la Contratante y el Contratista, a solicitud de este último. Cada Orden de Ejecución de Trabajo (OET) contendrá indicaciones sobre las necesidades y posibilidades de corte de energía para la ejecución de los trabajos.
2. Cuando el Contratista necesite efectuar trabajos que requieran cortes de energía como lo indicado en el ítem anterior, solicitará a la Unidad Administradora del Contrato dichos cortes, con setenta y dos (72) horas de antelación como mínimo.
Las solicitudes de corte se formalizarán por parte del Contratista por medio de la planilla Solicitud de Puesta sin Tensión, completadas debidamente, indicándose el día, la hora, el tipo de red (M.T. o B.T.) cuya desconexión se solicita y firmada por el representante técnico del Contratista.
Esta solicitud deberá ser entregada a la Unidad Administradora del Contrato correspondiente dentro del plazo establecido. Una copia de la planilla mencionada podrá ser obtenida en dicha Unidad.
3. El Contratista deberá prever todo lo necesario para ejecutar las tareas programadas en el área afectada por el corte del servicio de abastecimiento de energía eléctrica, de manera a evitar repeticiones innecesarias de cortes en la misma zona.
4. El Contratista estará obligado a realizar, antes del corte de energía en el área de trabajo, todas las tareas que pueden ser ejecutadas previamente, a fin de minimizar el lapso de interrupción del suministro. El incumplimiento de lo precedente dará motivo a la suspensión del corte programado, por parte del Fiscal acreditado por la Unidad Administradora del Contrato. Dicho corte estará sujeto a una nueva programación a acuerdo a los puntos 1 y 2.
5. No se solicitarán ni efectuarán cortes de energía en la misma zona en días consecutivos. Si la naturaleza o la extensión del trabajo hace necesario más de un corte, se deberá programarlo con un intervalo de por lo menos un día entre cada corte y no podrán, en ningún caso, efectuarse más de tres cortes para un mismo trabajo en la misma zona.
6. El Contratista deberá programar su trabajo de tal manera a ir alternando tareas con cortes del servicio de abastecimiento de energía eléctrica y sin ellos, sucesivamente en uno y otro lugar y no dejar para el final todos los trabajos que necesiten cortes de energía, especialmente en una misma zona.
7. En caso de que el Contratista supere el tiempo de corte programado para la finalización del trabajo y reposición del servicio de energía eléctrica, la ANDE le descontará de su factura correspondiente a la Orden de Ejecución de Trabajo afectada, el costo de la energía no facturada por el tiempo de atraso en la reposición del servicio. La ANDE efectuará el cálculo de la energía no facturada, conforme a procedimientos y tarifas por venta de energía eléctrica vigentes, y comunicará al Contratista para que presente una Nota de Crédito por el monto obtenido a ser descontado de su factura de mano de obra.
Pruebas y Verificaciones de Obras Uso de Móvil para Fiscalización:
A más de lo indicado en las Condiciones Contractuales se indica:
A este fin, el Contratista deberá:
En caso de detectarse alguna irregularidad, la Contratante obligará al Contratista la regularización del trabajo sin derecho a reclamar ningún pago adicional y será registrada como falta, cuya reiteración implicará sanciones conforme se establece en el presente contrato.
En caso de que el Contratista presentó en su planilla de Resumen General de Obras Efectuadas (Anexo O), trabajos concluidos para su correspondiente certificación y posterior facturación, y la Ande constata que no han sido ejecutados, será intimado a devolver, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, los materiales no utilizados de la Contratante. Esta irregularidad será motivo suficiente para la rescisión del Contrato sin más trámites y los antecedentes remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El Contratista deberá poner a disposición de la Contratante para la fiscalización de los trabajos, un móvil con características conforme a las exigencias del terreno para la movilización del fiscal en su tarea de fiscalización de las obras, desde el inicio hasta la recepción provisoria de la misma. El móvil deberá contar con un conductor debidamente autorizado suministrado por el Contratista, estar en perfectas condiciones y será indispensable el correcto funcionamiento del sistema de climatización. Asimismo, deberá contar con identificaciones en las dos puertas delanteras en la que estarán indicadas el nombre del Contratista, la licitación y que se encuentra al servicio de la ANDE, en un tamaño adecuado de letra, para lo cual deberá presentar un modelo del mismo para su correspondiente aprobación por parte del Fiscal de Obras.
El cronograma de utilización del vehículo, así como el horario diario de las actividades en el terreno será establecido por el fiscal de obras.
Todos los gastos referentes a la utilización y el mantenimiento del móvil correrán por cuenta del Contratista.
El Contratista liberará a la Contratante de cualquier responsabilidad respecto a las sanciones que se establecen en el reglamento general del tránsito caminero vigente en la república del Paraguay.
El Contratista será en todo momento el único responsable frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia a accidentes causados por la utilización del móvil.
La recepción provisoria de las obras será: El Contratista debe solicitar al Fiscal la recepción de los trabajos al concluir la ejecución de los mismos.
Dicha verificación no afectará las responsabilidades del Contratista.
La Recepción Definitiva tendrá lugar una vez transcurrido el periodo garantía correspondiente, el cual comienza a contar a partir de la aprobación de la última factura mensual correspondiente al último trabajo realizado en el marco del Contrato respectivo. Para la emisión de la Recepción Definitiva, será obligatorio que el Contratista haya presentado con antelación la Solicitud de Devolución del Fondo de Reparo. El Contratista deberá solicitar por escrito el Acta de Recepción Definitiva de los Trabajos, y de no existir ninguna obligación contractual pendiente entre las Partes en dicho período, la Contratante emitirá dentro de los treinta (30) días subsiguientes el Acta de Recepción Definitiva de los Trabajos, el cual liberará a ambas Partes de sus responsabilidades emergentes del presente documento, con lo que se dará término al Contrato.
En caso necesario y cumplidos los requisitos correspondientes, el Administrador de Contrato podrá gestionar de oficio la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
En el caso de rescisión del contrato por causa imputable al Contratista; la Contratante podrá realizar la Contratación del saldo pendiente de ejecución del contrato rescindido conforme a lo establecido en la normativa vigente (Reglamento DNCP 2992/2019 y Resolución DNCP 4572/2020), dentro del mismo proceso licitatorio.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
Cortes de Energía
1. Cuando los trabajos a ser ejecutados por el Contratista requieran de CORTE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA EN MEDIA O BAJA TENSION, será necesaria una programación previa, preparada en conjunto por la Contratante y el Contratista, a solicitud de este último. Cada Orden de Ejecución de Trabajo (OET) contendrá indicaciones sobre las necesidades y posibilidades de corte de energía para la ejecución de los trabajos.
2. Cuando el Contratista necesite efectuar trabajos que requieran cortes de energía como lo indicado en el ítem anterior, solicitará a la Unidad Administradora del Contrato dichos cortes, con setenta y dos (72) horas de antelación como mínimo.
Las solicitudes de corte se formalizarán por parte del Contratista por medio de la planilla Solicitud de Puesta sin Tensión, completadas debidamente, indicándose el día, la hora, el tipo de red (M.T. o B.T.) cuya desconexión se solicita y firmada por el representante técnico del Contratista.
Esta solicitud deberá ser entregada a la Unidad Administradora del Contrato correspondiente dentro del plazo establecido. Una copia de la planilla mencionada podrá ser obtenida en dicha Unidad.
3. El Contratista deberá prever todo lo necesario para ejecutar las tareas programadas en el área afectada por el corte del servicio de abastecimiento de energía eléctrica, de manera a evitar repeticiones innecesarias de cortes en la misma zona.
4. El Contratista estará obligado a realizar, antes del corte de energía en el área de trabajo, todas las tareas que pueden ser ejecutadas previamente, a fin de minimizar el lapso de interrupción del suministro. El incumplimiento de lo precedente dará motivo a la suspensión del corte programado, por parte del Fiscal acreditado por la Unidad Administradora del Contrato. Dicho corte estará sujeto a una nueva programación a acuerdo a los puntos 1 y 2.
5. No se solicitarán ni efectuarán cortes de energía en la misma zona en días consecutivos. Si la naturaleza o la extensión del trabajo hace necesario más de un corte, se deberá programarlo con un intervalo de por lo menos un día entre cada corte y no podrán, en ningún caso, efectuarse más de tres cortes para un mismo trabajo en la misma zona.
6. El Contratista deberá programar su trabajo de tal manera a ir alternando tareas con cortes del servicio de abastecimiento de energía eléctrica y sin ellos, sucesivamente en uno y otro lugar y no dejar para el final todos los trabajos que necesiten cortes de energía, especialmente en una misma zona.
7. En caso de que el Contratista supere el tiempo de corte programado para la finalización del trabajo y reposición del servicio de energía eléctrica, la ANDE le descontará de su factura correspondiente a la Orden de Ejecución de Trabajo afectada, el costo de la energía no facturada por el tiempo de atraso en la reposición del servicio. La ANDE efectuará el cálculo de la energía no facturada, conforme a procedimientos y tarifas por venta de energía eléctrica vigentes, y comunicará al Contratista para que presente una Nota de Crédito por el monto obtenido a ser descontado de su factura de mano de obra.
Las partes se someterán a Arbitraje:
No Aplica.
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).