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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-12-2021 - 11:50
Fecha de Fin
28-12-2021 - 15:07
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) FECHA TOPE DE CONSULTAS: Considerando la modalidad del proceso CONTRATACIO DIRECTA, la fecha. no se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. // 2) Conforme lo establecido la Resolución DNCP N°3575/2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CON CRITERIOS SUSTENTABLES, DE RESMAS DE PAPEL, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS, ENTIDADES, MUNICIPALIDADES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REGIDOS POR LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.” Se reitera a la convocante la solicitud de modificar la descripción en los siguientes puntos: a) Programa Anual de Contrataciones (PAC); b) Descripción del llamado en el SICP; c) Pliego de Bases y Condiciones (PBC) particular, desde la caratula titulo del llamado, además, se debe incluir una cláusula en la pro forma de contrato la leyenda: MATERIAL DE LlClTAClÓN- PROHIBIDA SU VENTA- REPÚBLICA DEL PARAGUAY como complemento de las especificaciones técnicas etc.).//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Falta criterio de inclusión sustentable
Descripción
Se solicita cuanto menos la inclusión de 1 criterio de sustentabilidad de acuerdo con el Anexo ll de la Resolución DNCP N° 3575/18.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.