Fecha de Respuesta:
20-01-2022
Respuesta:
En relación a esta consulta, esta Convocante sugiere a los potenciales oferentes ajustarse a la estimación de costos establecidos para el presente llamado, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la Convocante, como así también se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades, en base a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Asimismo se ha observado estrictamente lo establecido en la de la Resolución Nº 1890/2020 de la DNCP.
Por ultimo debemos señalar que durante el proceso previo de verificación del Pliego de Bases y Condiciones, no fue observado por la DNCP, por lo tanto la convocante mantiene los precios referenciales establecidos en el SICP.