Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
|
|
|
9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
|
|
|
9.3. Oferentes en Consorcio. |
|
|
|
4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
|
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Lote 1 y 2
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente-Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2018-2019-2020).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total-No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2018-2019-2020)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital - El promedio en los en los
años (2018-2019-2020), no deberá ser negativo.
Las empresas consorciadas deberán cumplir requisitos de carácter legal y la capacidad financiera, en un 100 %, Las
empresas consorciadas deberán cumplir requisitos de carácter legal y la capacidad financiera, en un 100 %, como ser
obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y las específicas para el cumplimiento de los como ser obligaciones
tributarias, laborales, de seguridad social y las específicas para el cumplimiento de los bienes licitados. bienes licitados.
|
|
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Lote 1 y 2
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Demostrar la experiencia en provisión de agua mineral, con contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por
un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, entre los siguientes tres (3)
años (2018-2019-2020).
2. Antigüedad mínima de cinco (5) años en el mercado, comprobado por medio de RUC, Acta de Constitución y/o
constancia de RUC.
3. La empresa deberá poseer experiencia comprobable en la prestación de los servicios solicitados (provisión de agua
mineral) a empresas públicas o privadas, en los siguientes tres (3) años (2018-2019-2020), lo cual será demostrado con la
presentación de tres (3) copias de contratos anteriores; o facturaciones. (al menos uno por año) con sus respectivas
constancias de cumplimiento contractual.
4. Así también la constancia de inscripción del RUC, debe indicar que el oferente tiene como actividad la provisión de
bebidas saludables (agua mineral).
5. Croquis de la empresa. La convocante se reserva el derecho de realizar la visita in situ al oferente de modo tal a
verificar que se dedica al rubro, objeto del presente llamado conforme al art. 34 de la Ley N° 2051.
|
2. Contratos o facturas, con instituciones públicas o privadas acompañadas de su correspondiente constancia de buen cumplimiento contractual o conformidad emitida por la Contratante (al menos uno por año) 2018-2019-2020. |
|
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Lote 1 y 2
1. Certificado de Empresa con Marca ONC de Conformidad de producto expedido por la INTN, según norma de referencia NP 24 011 093, que hayan obtenido dentro de los 5 años anteriores.
2. Para las firmas que tengan su planta industrial sobre el Acuífero Patiño y extraen su materia prima de las Napas Freáticas de dicho Acuífero, deberán presentar informe de las determinaciones MetillTributill Éter (MTBE) y sus productos de degradación Terbutanol (TBA) y Terbutil Formiato (TBF) del año 2021 o 2022. Dichas determinaciones deberán ser realizadas por un Laboratorio acreditado bajo la Norma NP ISO ISO/IEC IEC 17025.2018 por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA).
3. Resultados de Ensayos Físico químicos y Microbiológicos realizados al Producto Terminado expedidos por la INTN del año 2021 o 2022 y conforme se establece en el Comunicado 03/2022 del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN respectivamente.
4. El establecimiento elaborador deberá poseer Registro de Establecimiento (R.E) del Instituto Nacional de alimentación y Nutrición (INAN).
5. El producto deberá poseer Registro Sanitario por alimento (R.S.P.A), según Decreto MSP y BS N°1635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 (Código Sanitario).
6. El oferente debe tener la capacidad para prestar el servicio en tiempo y forma requerida por la convocante, para lo cual deberá adjuntar una declaración jurada.
7. Cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en este llamado, para lo cual, también deberá adjuntar una declaración jurada.
OBSERVACIÓN: NO se aceptarán constancias de que el Registro de establecimiento y Registro Sanitario por alimento estén en trámite.
1. Certificado de Empresa con marca ONC de conformidad de producto expedido por la INTN, según norma de referencia NP 24 011 093 que hayan obtenido dentro de los 5 años anteriores. |
2. Para las firmas que tengan su planta industrial sobre el Acuífero Patiño y extraen su materia prima de las Napas Freáticas de dicho Acuífero: informe de las determinaciones Metill-Tributill Éter (MTBE) y sus productos de degradación Terbutanol (TBA) y Terbutil Formiato (TBF), realizado dentro de los siguientes años (2021-2020-2019) ó 2022. Dichas determinaciones deberán ser realizadas por un laboratorio acreditado bajo la Norma NP ISO/IEC 17025.2018 por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA). |
|
4. Registro de Establecimiento (R.E) del Instituto Nacional de alimentación y Nutrición (INAN). |
5. Registro Sanitario por alimento (R.S.P.A), según Decreto MSP y BS N°1635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 (Código Sanitario). |
6. Declaración jurada del oferente detener la capacidad para prestar el servicio en tiempo y forma requerida por la convocante. |
7. Declaración jurada de cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en este llamado |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.