Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 -*Ítem 1. Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Calidad de Servicio, por VLAN se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
12 -*Ítem 1 Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Calidad de Servicio, por puertos TCP/UDP, se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
13 -*Ítem 1 Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Calidad de Servicio, por dirección IP origen y/o Destino, se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
14 -*Ítem 1 Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Configurar Ancho de banda utilizado por clase de servicio para trafico saliente, se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
15 -*Ítem 1 Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Seguridad: • ACL basadas en el VLAN aplicadas al ingreso y egreso de los paquetes. • Múltiples suplicantes en un mismo puerto físico validándolos en forma independiente. “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar estos requerimientos como OPCIONAL, teniendo en cuenta que los mismos no son indispensables para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ellos no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
16 -*Ítem 1 Switch En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 1 Switch, Control de Acceso y autenticación: • EAP-TLS • EAP-TTLS • EAP-PEAP • Bloquear todo el tráfico generado por cualquier dispositivo conectado a la red y no autenticado “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar estos requerimientos como OPCIONAL, teniendo en cuenta que los mismos no son indispensables para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ellos no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
17 -*Ítem 1. Switch. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Especificaciones técnicas, Deberá soportar la agregación de interfaces para formar un único link, esta técnica es conocida como LAG (Link Aggregation Group) bajo la norma 802.3ad, se solicita: “128” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este requerimiento a “12 como mínimo”, teniendo en cuenta que en el mismo en términos técnicos ya son suficientes para cumplir con las funciones requeridas del equipo que podrían ser necesarios y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
18 -*Ítem 1. Switch. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch, Funciones de Alta disponibilidad, 802.1ag OAM connectivity fault management (CFM), se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
19 -*Ítem 1. Switch. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch, Normas y estándares a ser soportados. Al respecto, se solicita a la convocante considerar todos los requerimientos dentro de este punto como OPCIONAL, teniendo en cuenta que los mismos no son indispensables para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ellos o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
20 -*Ítem 1. Switch. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch, Instalación y Mantenimiento, Documento que demuestre que cuenta con 2 (DOS) TECNICOS certificados de la marca ofertada, se solicita: “EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL y se acepten Certificaciones de otras marcas similares, teniendo en cuenta que los protocoles y estándares manejados por los equipos son los mismos para todas las marcas. La modificación es solicitada en atención a que los requerimientos actuales del PBC en nada garantizan concretamente la idoneidad del personal que deberá prestar las debidas asistencias técnicas ni son parámetros demostrables de conocimientos para la configuración y/o implementación de lo solicitado. Teniendo en cuenta esto, en relación a lo propuesto sobre determinar cómo opcional el requisito consultado, no se altera o disminuye la funcionalidad ni la calidad de los equipos de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente a ese, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 11-11-2021 12-11-2021
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