Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE En cuanto al requisito establecido en el PBC sobre la Autorización del Fabricante: " El Oferente y su taller, o talleres deberán estar debidamente autorizados y capacitados por el fabricante o representante para la distribución autorizada de productos de la marca Renault contemplada en el presente llamado. El cumplimiento se verificará con la presentación de una Constancia y/o Certificación del Fabricante o Representante o Distribuidor". Favor tener en cuenta que: 1) El móvil con que cuenta la entidad es un RENAULT KANGOO con año de fabricación 2010, el cual ya no cuentan con garantía del fabricante ni siquiera garantía de provisión de partes y repuestos de parte del representante de la marca; 2) El representante RIEDER Y CIA. no extiende cartas, constancias ni ningún tipo de documento autorizando a otros talleres ni tampoco brinda capacitaciones para personal ajeno a su empresa; 3) El presente llamado se realiza en la modalidad de Contratación Directa, NO ES UNA CONTRATACIÓN POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA, por tanto no se puede limitar la participación a un solo potencial oferente, en este caso RIEDER Y CIA.. 4) La marca RENAULT es una de las más comercializadas en el territorio nacional y existen, habiendo muchas instituciones públicas que cuentan con vehículos de la misma marca y modelo, por ende, son numerosos los talleres que cuentan con la experiencia y capacidad técnica para brindar servicio técnico, mantenimiento y reparación de las unidades con que cuenta el INFONA. 5) De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, no se justifica que el INFONA pretenda contratar exclusivamente a un taller autorizado por el fabricante de la marca o, en este caso, su representante, siendo que otras instituciones públicas con camionetas incluso más nuevas optan por contratar talleres convencionales que cuenten con un mínimo de capacidad técnica e infraestructura adecuada, en estricto cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia por el cual deben velar los administradores de la cosa pública. 6) El Artículo 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia que debe primar en los procesos de contratación pública de nuestro país. 7) El Artículo 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes. 8) El PBC del presente llamado CONTIENE CLÁUSULAS QUE DIRECCIONAN el proceso a un solo potencial oferente, RIEDER Y CIA., el único que puede cumplir con todos los requisitos del PBC. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación de las cláusulas del PBC que restringen y limitan la participación de potenciales oferentes SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA QUE SUSTENTE LOS REQUISITOS, y que atentan contra las normas y leyes que rigen en materia de contrataciones públicas, reservándonos el derecho de protestar contra el PBC ante la DNCP, habida cuenta de las numerosas irregularidades expuestas en la presente consulta. 12-11-2021 15-11-2021
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