En cuanto al requisito establecido en el PBC sobre la Autorización del Fabricante: " El Oferente y su taller, o talleres deberán estar debidamente autorizados y capacitados por el fabricante o representante para la distribución autorizada de productos de la marca Renault contemplada en el presente llamado. El cumplimiento se verificará con la presentación de una Constancia y/o Certificación del Fabricante o Representante o Distribuidor".
Favor tener en cuenta que:
1) El móvil con que cuenta la entidad es un RENAULT KANGOO con año de fabricación 2010, el cual ya no cuentan con garantía del fabricante ni siquiera garantía de provisión de partes y repuestos de parte del representante de la marca;
2) El representante RIEDER Y CIA. no extiende cartas, constancias ni ningún tipo de documento autorizando a otros talleres ni tampoco brinda capacitaciones para personal ajeno a su empresa;
3) El presente llamado se realiza en la modalidad de Contratación Directa, NO ES UNA CONTRATACIÓN POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA, por tanto no se puede limitar la participación a un solo potencial oferente, en este caso RIEDER Y CIA..
4) La marca RENAULT es una de las más comercializadas en el territorio nacional y existen, habiendo muchas instituciones públicas que cuentan con vehículos de la misma marca y modelo, por ende, son numerosos los talleres que cuentan con la experiencia y capacidad técnica para brindar servicio técnico, mantenimiento y reparación de las unidades con que cuenta el INFONA.
5) De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, no se justifica que el INFONA pretenda contratar exclusivamente a un taller autorizado por el fabricante de la marca o, en este caso, su representante, siendo que otras instituciones públicas con camionetas incluso más nuevas optan por contratar talleres convencionales que cuenten con un mínimo de capacidad técnica e infraestructura adecuada, en estricto cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia por el cual deben velar los administradores de la cosa pública.
6) El Artículo 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia que debe primar en los procesos de contratación pública de nuestro país.
7) El Artículo 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes.
8) El PBC del presente llamado CONTIENE CLÁUSULAS QUE DIRECCIONAN el proceso a un solo potencial oferente, RIEDER Y CIA., el único que puede cumplir con todos los requisitos del PBC.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación de las cláusulas del PBC que restringen y limitan la participación de potenciales oferentes SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA QUE SUSTENTE LOS REQUISITOS, y que atentan contra las normas y leyes que rigen en materia de contrataciones públicas, reservándonos el derecho de protestar contra el PBC ante la DNCP, habida cuenta de las numerosas irregularidades expuestas en la presente consulta.
En cuanto al requisito establecido en el PBC sobre la Autorización del Fabricante: " El Oferente y su taller, o talleres deberán estar debidamente autorizados y capacitados por el fabricante o representante para la distribución autorizada de productos de la marca Renault contemplada en el presente llamado. El cumplimiento se verificará con la presentación de una Constancia y/o Certificación del Fabricante o Representante o Distribuidor".
Favor tener en cuenta que:
1) El móvil con que cuenta la entidad es un RENAULT KANGOO con año de fabricación 2010, el cual ya no cuentan con garantía del fabricante ni siquiera garantía de provisión de partes y repuestos de parte del representante de la marca;
2) El representante RIEDER Y CIA. no extiende cartas, constancias ni ningún tipo de documento autorizando a otros talleres ni tampoco brinda capacitaciones para personal ajeno a su empresa;
3) El presente llamado se realiza en la modalidad de Contratación Directa, NO ES UNA CONTRATACIÓN POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA, por tanto no se puede limitar la participación a un solo potencial oferente, en este caso RIEDER Y CIA..
4) La marca RENAULT es una de las más comercializadas en el territorio nacional y existen, habiendo muchas instituciones públicas que cuentan con vehículos de la misma marca y modelo, por ende, son numerosos los talleres que cuentan con la experiencia y capacidad técnica para brindar servicio técnico, mantenimiento y reparación de las unidades con que cuenta el INFONA.
5) De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, no se justifica que el INFONA pretenda contratar exclusivamente a un taller autorizado por el fabricante de la marca o, en este caso, su representante, siendo que otras instituciones públicas con camionetas incluso más nuevas optan por contratar talleres convencionales que cuenten con un mínimo de capacidad técnica e infraestructura adecuada, en estricto cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia por el cual deben velar los administradores de la cosa pública.
6) El Artículo 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia que debe primar en los procesos de contratación pública de nuestro país.
7) El Artículo 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes.
8) El PBC del presente llamado CONTIENE CLÁUSULAS QUE DIRECCIONAN el proceso a un solo potencial oferente, RIEDER Y CIA., el único que puede cumplir con todos los requisitos del PBC.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación de las cláusulas del PBC que restringen y limitan la participación de potenciales oferentes SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA QUE SUSTENTE LOS REQUISITOS, y que atentan contra las normas y leyes que rigen en materia de contrataciones públicas, reservándonos el derecho de protestar contra el PBC ante la DNCP, habida cuenta de las numerosas irregularidades expuestas en la presente consulta.
En cuanto al punto número 1 de su observación/consulta es importante destacar que así como es mencionado, por el año de fabricación, el rodado en cuestión, ya no cuenta con garantía de fábrica, motivo por el cual con mayor razón es menester de esta convocante garantizar el buen funcionamiento del vehículo mediante la exigencia de mano de obra calificada certificada por la marca como así también la provisión de repuestos originales autorizados por el representante o distribuidor, a fin de salvaguardar los bienes patrimoniales del Estado Paraguayo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 2992 que establece el Valor por Dinero.
Por otro lado, el hecho que ciertas empresas, en particular, no puedan participar del proceso de contratación, por no contar con todos los requerimientos exigidos en el PBC no implica limitación de participación ni violación al principio de igualdad.
Es cierto que la marca Renault es una de las más comercializadas en el país, situación que permite fortalecer el criterio asumido por la convocante de solicitar Autorización de Fabricante/ Representante o Distribuidor, que tiene por objeto transparentar el proceso y evitar la provisión de bienes no auténticos, precautelando los intereses institucionales; evitándose a la vez cualquier tipo de litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación o gasto cualesquiera que sea su naturaleza, en los cuales se pudiera incurrir como resultado de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de derechos aduaneros, marcarios o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese amparado en la legislación. Pues es sabido que el registro de una marca concede al titular el derecho al uso exclusivo de la misma y a ejercer antes los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien lesione sus derechos.
En cuanto a la mención sobre otras instituciones públicas, es importante señalar que cada convocante, conforme a las prerrogativas establecidas por la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, establece las especificaciones técnicas que permita satisfacer SUS PROPIAS necesidades institucionales las cuales se encuentran vinculadas a los objetivos y metas para la cual fue creada y cuya desviación implicaría un perjuicio para la misma, motivo por el cual no es posible adecuar las bases y condiciones al potencial oferente, si no, lo que corresponde es adecuar el documento a las necesidades de la institución y a los beneficiarios que son atendidos por esta, a fin de garantizar las mejores condiciones de contratación, en cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia.
Por todo lo expuesto, fundados en las cuestiones de hecho y de derecho, esta convocante se mantiene en el criterio establecido, amparados en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2051/03, reglamentado por el artículo 52 del Decreto N° 2992 y la Resolución DNCP N° 611/2015; y, se solicita a todo potencial oferente atenerse a lo dispuesto en el PBC.