Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
Hasta el 50% del contrato.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará, al fiscal de obra, en el plazo de: 30 días corridos contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No aplica
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Los Seguros exigidos en el contrato deberán ser presentados por el Contratista en un plazo de 10 (diez) corridos desde la suscripción del Contrato para la aprobación de la Contratante y ser suscrito antes de iniciar cualquier trabajo y con vigencia desde la fecha de Inicio de los Trabajos hasta la recepción definitiva de la Obra.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la vigencia del plazo de ejecución de los trabajos contratados se verifican variaciones de precios de los conceptos que integra la fórmula de reajuste mostrada más adelante, se reconocerá un reajuste de precios para cada certificación, según la siguiente fórmula paramétrica:
Ap = [Po(0,375 S/So + 0,25 C/Co + 0,125 Fe/Feo + 0,10 G/Go + 0,15 D/Do) Po][1 - Prl/100]
Donde
Ap: Ajuste de precios
Po: Monto del certificado contractual básico, del mes en cuestión, elaborado conforme al contrato.
S: Salario mínimo diario del peón albañil de la categoría Edificaciones y Obras de Construcción, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, vigente al primer día del mes del certificado en cuestión.
So: Salario mínimo diario del peón albañil de la categoría Edificaciones y Obras de Construcción, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, vigente diez (10) días antes de la presentación de las ofertas.
C: Precio de la bolsa de cemento Puzolánico de 50kg., para entrega en Villeta establecido por la Industria Nacional del Cemento, vigente al primer día del mes del certificado en cuestión.
Co: Precio de la bolsa de cemento Puzolánico de 50kg., para entrega en Villeta establecido por la Industria Nacional del Cemento, vigente diez (10) días antes de la presentación de las ofertas.
D: Valor promedio de venta de la Cotización Minorista del Tipo de Cambio Nominal del Dólar Norteamericano establecido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al mes del certificado en cuestión.
Do: Valor promedio de venta de la Cotización Minorista del Tipo de Cambio Nominal del Dólar Norteamericano establecido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a diez (10) días antes de la presentación de las ofertas.
Fe: Precio del kg., de varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista CAPACO (Cámara Paraguaya de la Construcción), correspondiente al mes del certificado en cuestión
Feo: Precio del kg., de varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista CAPACO (Cámara Paraguaya de la Construcción), vigente diez (10) días antes de la fecha de presentación de ofertas.
G: Precio por litro del Gasoil establecido en el punto 16 del Boletín del Ministerio De Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al mes del certificado en cuestión.
Go: Precio por litro del Gasoil establecido en el punto 16 del Boletín del Ministerio De Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente a diez (10) días antes de la presentación de la oferta.
Prl: Valor del anticipo (en tanto por ciento) establecido en el contrato
No será reconocido ningún ajuste sobre aquellos rubros en que la contratista se encuentra con retraso con relación al cronograma de obras aprobado. El pago del reajuste no estará sujeto a los plazos establecidos para el pago del trabajo principal.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Justificación: la modificación de la fórmula se debe a un mejor análisis de las variables y su incidencia para la ejecución de obras, para el cálculo del reajuste se debe considerar las variables como componentes de obra que pueden sufrir variación durante la ejecución del contrato, el reajuste servirá como mecanismo por medio del cual el Banco Nacional de Fomento garantiza a la empresa adjudicada el principio de equilibrio económico del contrato de construcción y mantenimiento de obras, a fin de asegurar que las partes no se vean perjudicadas.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a la Renta,
Contribución del 0,5% sobre el importe de cada factura, etc., siempre que los mismos se encuentren vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: 45 días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
1. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Porcentual conforme al avance de obra según Cronograma de ejecución plasmado en cada certificado a ser presentado para el pago en el marco del Contrato de Obra y la Modalidad de Oferta es por SUMA ALZADA, en el cual el Contratista oferta un precio fijo y global a cambio de una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento. Este precio se mantiene invariable, del 1 al 5 de cada mes el contratista deberá presentar a la Fiscalización, junto con la documentación respaldatoria, la solicitud de pago previa verificaciones, análisis y aprobaciones del Fiscal de Obras. Los proveedores adjudicados podrán habilitar una cuenta en el Banco Nacional de Fomento, a fin de realizar la acreditación del pago correspondiente y así agilizar el proceso de liquidación de cancelación de obligaciones del Banco, para el efecto serán exonerados los requisitos de mantenimiento de Cajas de Ahorros, consistente en el depósito inicial y saldo promedio mínimo requerido. Deberá adjuntar al legajo documentario copia de la nota de notificación de adjudicación emitida por la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones. Además deberán presentar documentos requeridos por la SEPRELAD según el Artículo 33 de la Resolución 70/2019 política de Conozca a su proveedor formulario Anexo 2 Perfil del cliente. Así mismo, se deberá adjuntar al legajo documentario copia de la nota de notificación de adjudicación emitida por la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No aplica.
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
La Contratante pagará un Anticipo del 10 % (diez) por ciento del valor del contrato. Deberá presentar una garantía válida y en pleno vigor desde la fecha en que el Contratista reciba el anticipo hasta la recepción provisoria de las Obras y deberá ser presentado en el Formulario Estándar establecido en el PBC para el efecto
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 5 (cinco) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato
b) Dirección: Independencia Nacional y 25 de mayo, Edificio BNF (Banco Nacional de Fomento, Casa Matriz).
c) Horario de atención: lunes a viernes de 8 am a 15.45 pm
d) Oficina y/o departamento: División Gabinete de Obras
e) Responsable de la recepción: Patricia Candia y/o Elva Cáceres
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la solicitud y previa presentación de (I) Solicitud escrita a la Contratante, (II) Plan de Inversión del Anticipo conforme al Formulario N° 13 del PBC, (III) Garantía por el 100% del monto del Anticipo, (IV) Factura correspondiente al Anticipo.
g) Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: Se deducirá el 10 % (diez por ciento) de cada Certificado presentado hasta alcanzar el monto total anticipado.
Observación: Cuando se refiere a OTROS DOCUMENTOS, en el punto siete (7) indicado más abajo. Se consideran otros documentos solamente: recibos y remisiones.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Procedimiento previo a la presentación de los certificados:
1. Verificación y Constancia. Procedimientos: Se realizará del 25 al 30 de cada mes.
Conforme al avance de los trabajos de Ejecución el Contratista informa al Fiscal de Obras cuales son las cantidades ejecutadas
2. El Fiscal de Obras debe fijar la fecha para realizar la verificación y medición de los trabajos realizados.
3. En la fecha fijada por el Fiscal de Obras se realizará la verificación y se labrará el Acta de Medición en el cual se consigan los resultados de la verificación para determinar la cantidad y el monto de los trabajos ejecutados
4. Si el Contratista se niega a firmar el Acta de Medición, o la firmara con reservas debe precisar por escrito sus observaciones o reservas al Fiscal de Obras. Deberá hacerlo dentro de los 7 días siguientes
5. Si el Contratista requerido en forma y tiempos oportunos, no estuviera presente o presentado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reservas el Acta de Medición.
6. El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objetos de verificaciones ulteriores, en particular cuando las obras quedan ocultas o inaccesibles.
7. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, el Contratista no puede objetar la decisión del Fiscal de Obras relativa a dichos trabajos
8. Para el pago del rubro de hormigón se deberá presentar el informe de rotura de probetas firmado por el Fiscal de Obras Formulario a presentar: Acta de Medición e Informe de rotura de probetas, emitido por las siguientes instituciones: Facultad de Ingeniería UNA o Facultad de Ingeniería UCA o el INTN.
Certificación: Procedimientos
9. Las Certificaciones deberán ser entregadas al Fiscal de Obras del Gabinete de Obras de la Gerencia Departamental de Administración, previa verificación, análisis, y aprobación a la Contratante del 1 al 5 de cada mes con toda la documentación respaldatoria.
10. El Administrador del Contrato verifica el Certificado y la factura.
11. El Administrador del Contrato aprueba o rechaza el Certificado y la factura. En Caso de rechazo indica las correcciones a ser introducidas.
12. La Contratante efectuará los pagos correspondientes a los certificados y factura aprobados dentro de un plazo estimado de 45 (cuarenta y cinco) días de la aprobación del Administrador del Contrato. Este plazo no se computa si no se presenta la factura.
Formulario a presentar: Certificado de obra conforme al modelo proveído por la Contratante.
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: (Indicar las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones mensuales).
- 10 % (diez por ciento) monto de amortización por pago de anticipo;
- 5% (cinco por ciento) monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo;
- 0,5% (cero coma cinco por ciento) contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- 0.05 % (cero punto cero cinco por ciento) del monto total del contrato actualizado en concepto de intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista: No Aplica.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Independencia Nacional esq. 25 de Mayo Casa Matriz -Banco Nacional de Fomento- Oficina del Gabinete de Obra.
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los 2 meses contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras.
Justificación: Solicitamos alargar el plazo estándar, basándonos en la experiencia, la magnitud de la obra podrá conllevar una importante cantidad de terminaciones o reparaciones a realizar que puedan ser señaladas en ese periodo y que requerirán de un tiempo considerable para ser subsanadas antes de la realización de la cuenta final.
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto: 15 días
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
Prórrogas por inclemencias climáticas
Se considerará 1 (un) día de prórroga a partir de los 30mm de lluvia caída que indique el informe meteorológico expedido por la Dirección de Meteorología e Hidrología; dicho informe meteorológico, debe ser presentado al fiscalizador junto con las demás documentaciones mensuales, para su consideración; en el caso de que la ciudad de la obra no cuente con informe meteorológico; se considerará el de la ciudad más cercana.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
0.3% (cero punto tres) porciento, por cada día de atraso en el incumplimiento del cronograma de ejecución de la obra. Este porcentaje se aplicará sobre cada certificado de obra presentado.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Justificación: El porcentaje establecido es conforme a la complejidad y envergadura de la convocatoria, con relación al costo estimado proyectado para la obra.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución de la obra deberán ser previamente aprobados por el Fiscal de Obras
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
No aplica.
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
No aplica
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
Para las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución de contrato la Convocante se regirá conforme a lo previsto en las especificaciones técnicas, para los demás casos no mencionados en las mismas nos ajustamos a lo establecido en los AGC.
Duración del periodo de movilización:
10 (diez) días hábiles desde la suscripción del contrato En este periodo el Contratista deberá presentar además de todos los documentos solicitados en el PBC del llamado antes del inicio de ejecución de las Obras la Planilla que contendrá su cómputo y su presupuesto. Formulario N° 13
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
Dentro del Plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Para ambos lotes
La recepción provisoria de las obras será: Total
Las modalidades de recepción de las obras por etapas son las siguientes: No aplica.
Dentro del plazo de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación que realiza el fiscal de obra al contratista, se procederá a realizar las operaciones previas a la recepción de las obras, salvo que se indique un plazo menor: 7 días.
Pruebas incluidas en las operaciones previas a la recepción provisional de las obras: Pruebas de Sistemas de Prevención contra Incendios PCI, pruebas de Sistemas de Climatización, Pruebas de Sistemas de Eléctricos, pruebas de Sistemas Electromecánicos, pruebas de Sistemas de Redes, alarmas y CCTV, pruebas de Sistemas Hidráulicos.
Constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal, con las siguientes disposiciones: No aplica.
1) La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: Para ambos lotes: 7 meses posteriores a la Recepción Provisoria de las Obras.
2) El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de: Para ambos lotes: 4 meses posteriores a la recepción provisoria para que el Contratista proceda a las correcciones necesarias.
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
1. Terminación por Incumplimiento: La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
2. Terminación por Insolvencia o quiebra: La contratante podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.
3. Terminación por conveniencia: La contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el contrato por razones de interés público debidamente justificada, mediante notificación escrita al proveedor. La notificación indicará la razón de la terminación, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del proveedor, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
No aplica
Las partes se someterán a Arbitraje:
No aplica.
Avenimiento
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias que pudieran surgir mediante negociación directa o avenimiento, estas someterán las diferencias que deriven del contrato o que guarden relación con este a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay.
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).