Características técnicas del dispositivo criptográfico Token.
De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestadores de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
05-11-2021
Características técnicas del dispositivo criptográfico Token.
De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestadores de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestadores de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
05-11-2021
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De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestadores de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestador de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
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¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestador de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
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De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
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De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestadores de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestador de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.
De conformidad a las especificaciones técnicas del dispositivo criptográfico Token, se exige al oferente a proveer los certificados digitales en los tokens de la marca Bit4id, modelo TokenME.
¿Existe algún criterio técnico para limitar la emisión de certificados solamente con la marca específica mencionada? Debemos manifestar que ésta marca y modelo no es proveída por las tres empresas certificadoras, por lo tanto solo las que cuentan con ese criterio tendrán la capacidad técnica de cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
De acuerdo a ese criterio se estaría limitando uno de los principios generales de la contratación pública que es la igualdad y libre competencia, contrariando así lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Manifestamos que todos los Prestador de Servicios de Certificación habilitados, comercializan tokens de diferentes marcas y debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación (MIC) y con el respectivo Certificado del Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías.