El Pliego requiere la instalacion no menos de 30 camaras 11 switches y varios otros equipos
Es obligatoriamente necesaria la realizacion de una visita de modo a verificar los sitios de instalacion de cada camara y cada componente del sistema, atendiendo ademas que el predio donde se encuentra la camara de senadores es extensa
Solicitamos sea establecido una fecha y hora para dicha visita tecnica, sin la cual no se podra costear apropiadamente la solucion al no poseer la informacion necesaria.
El Pliego requiere la instalacion no menos de 30 camaras 11 switches y varios otros equipos
Es obligatoriamente necesaria la realizacion de una visita de modo a verificar los sitios de instalacion de cada camara y cada componente del sistema, atendiendo ademas que el predio donde se encuentra la camara de senadores es extensa
Solicitamos sea establecido una fecha y hora para dicha visita tecnica, sin la cual no se podra costear apropiadamente la solucion al no poseer la informacion necesaria.
La "Visita al sitio de ejecución del contrato" fue establecida conforme al Addendum Nº 01.
2
*-Plazo de Entrega
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice:
Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice:
Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a la situación de pandemia a consecuencia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial y esto dificulta la normal producción del tipo de equipos solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El Plazo de Entrega es dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante.
3
*-Plazo de Entrega
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice:
Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante.
El plazo de entrega dice en número 30 (treinta) pero en letras se lee cuarenta.
Entendemos que el plazo de entrega es de cuarenta días, solicitamos respetuosamente a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta.
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice:
Dentro de los 30 (cuarenta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante.
El plazo de entrega dice en número 30 (treinta) pero en letras se lee cuarenta.
Entendemos que el plazo de entrega es de cuarenta días, solicitamos respetuosamente a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta.
El Plazo de Entrega es dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la recepción de la ORDEN DE COMPRA emitida por la Convocante, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante.
4
*-Visita al Sitio de Ejecución
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LICITACIÓN. Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
No Aplica.
Luego, en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ALCANCE GENERAL, indica:
Cualquier elemento que resulte necesario para su operación, y que no esté expresamente definido en las presentes especificaciones técnicas, deberá ser de todas maneras, incluido en la oferta y suministro.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1. GENERALIDADES, indica:
Es de responsabilidad del oferente reconocer los puntos de instalación e identificar los materiales y accesorios necesarios para la correcta instalación y funcionamiento de estos equipos.
Los trabajos deben contemplar el desarrollo complementario de la Ingeniería necesaria para el montaje, incluido planos, cortes, elevaciones, detalles, suministro de materiales y equipos, mano de obra calificada y especializada, y todo lo que resulte necesario para la provisión, montaje y puesta en servicio del Sistema de Video Seguridad Integrado.
Quedará a cargo del oferente todos los trabajos para el montaje y puesta en funcionamiento del sistema, por lo que para la cotización deberá tener en cuenta los siguientes ítems:
Los equipos y componentes con las características básicas obligatorias, conforme a lo especificado y las cantidades definidas
Accesorios para la instalación de todo el sistema (conductores, ductos, soportes, etc.)
Instalación, configuración y puesta en servicio de todo el Sistema de Video Seguridad Integrado.
Tendido de cableado e interconexión entre los Switches.
Teniendo en cuenta que la convocante exige que los oferentes tendrán la responsabilidad de proveer cualquier elemento que no se describe en estas especificaciones; y que es responsabilidad del oferente reconocer los puntos de instalación, y proveer los accesorios para la instalación de todo el sistema (conductores, ductos, soportes, etc.); SOLICITAMOS que la convocante establezca una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada con un responsable designado por la convocante que conozca los trabajos requeridos; así como las ubicaciones de las cámaras a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar las debidas estimaciones en cuanto a los materiales que serán requeridas.
También se solicita a la convocante que posterior a la Visita Técnica; establezca una prórroga de plazo de consultas, a fin de que los potenciales oferentes puedan evacuar las dudas que pudieran surgir luego de realizada la visita técnica solicitada de conformidad al artículo 23 de la resolución DNCP 5695/2019
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LICITACIÓN. Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
No Aplica.
Luego, en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ALCANCE GENERAL, indica:
Cualquier elemento que resulte necesario para su operación, y que no esté expresamente definido en las presentes especificaciones técnicas, deberá ser de todas maneras, incluido en la oferta y suministro.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1. GENERALIDADES, indica:
Es de responsabilidad del oferente reconocer los puntos de instalación e identificar los materiales y accesorios necesarios para la correcta instalación y funcionamiento de estos equipos.
Los trabajos deben contemplar el desarrollo complementario de la Ingeniería necesaria para el montaje, incluido planos, cortes, elevaciones, detalles, suministro de materiales y equipos, mano de obra calificada y especializada, y todo lo que resulte necesario para la provisión, montaje y puesta en servicio del Sistema de Video Seguridad Integrado.
Quedará a cargo del oferente todos los trabajos para el montaje y puesta en funcionamiento del sistema, por lo que para la cotización deberá tener en cuenta los siguientes ítems:
Los equipos y componentes con las características básicas obligatorias, conforme a lo especificado y las cantidades definidas
Accesorios para la instalación de todo el sistema (conductores, ductos, soportes, etc.)
Instalación, configuración y puesta en servicio de todo el Sistema de Video Seguridad Integrado.
Tendido de cableado e interconexión entre los Switches.
Teniendo en cuenta que la convocante exige que los oferentes tendrán la responsabilidad de proveer cualquier elemento que no se describe en estas especificaciones; y que es responsabilidad del oferente reconocer los puntos de instalación, y proveer los accesorios para la instalación de todo el sistema (conductores, ductos, soportes, etc.); SOLICITAMOS que la convocante establezca una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada con un responsable designado por la convocante que conozca los trabajos requeridos; así como las ubicaciones de las cámaras a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar las debidas estimaciones en cuanto a los materiales que serán requeridas.
También se solicita a la convocante que posterior a la Visita Técnica; establezca una prórroga de plazo de consultas, a fin de que los potenciales oferentes puedan evacuar las dudas que pudieran surgir luego de realizada la visita técnica solicitada de conformidad al artículo 23 de la resolución DNCP 5695/2019
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La "Visita al sitio de ejecución del contrato" fue establecida conforme al Addendum Nº 01.
5
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Potencia PoE disponible ≥ 390 Watts
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar valores de potencia PoE como mínimo de 370 W, teniendo en cuenta que por el estándar IEEE 802.3af cada puerto puede suministrar un máximo 15.4 W, multiplicando este valor por la densidad de puertos de cobre disponemos de un aproximado de 369.6 W de consumo utilizando todos los puertos a esa potencia, por tanto y teniendo en cuenta que el valor solicitado en los términos iniciales de esta convocatoria excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado por esta consulta es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la Potencia propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Potencia PoE disponible ≥ 390 Watts
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar valores de potencia PoE como mínimo de 370 W, teniendo en cuenta que por el estándar IEEE 802.3af cada puerto puede suministrar un máximo 15.4 W, multiplicando este valor por la densidad de puertos de cobre disponemos de un aproximado de 369.6 W de consumo utilizando todos los puertos a esa potencia, por tanto y teniendo en cuenta que el valor solicitado en los términos iniciales de esta convocatoria excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado por esta consulta es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la Potencia propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, es importante no consumir el máximo del Switch. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
6
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Ventiladores ≥ 3 ventiladores o superior
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la cantidad de 2 ventiladores o superior, teniendo en cuenta que no corresponde a un valor técnicamente indispensable la cantidad dispuesta en el PBC, siendo que los fabricantes diseñan sus equipos con los ventiladores necesarios para la refrigeración correcta y esto varía entre marcas, por lo cual requerir equipos con mayor cantidad de ventiladores es una limitante a marcas del mercado renombradas. Lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Ventiladores ≥ 3 ventiladores o superior
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la cantidad de 2 ventiladores o superior, teniendo en cuenta que no corresponde a un valor técnicamente indispensable la cantidad dispuesta en el PBC, siendo que los fabricantes diseñan sus equipos con los ventiladores necesarios para la refrigeración correcta y esto varía entre marcas, por lo cual requerir equipos con mayor cantidad de ventiladores es una limitante a marcas del mercado renombradas. Lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, si consideramos que es sumamente importante la cantidad de ventiladores, ya que los mismos además de servir como refrigerante tiene redundancia, sin embargo, procedemos a aceptar 2 ventiladores o superior.
7
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita
Prevención de congestión: E2E- HOL blocking protection
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye con el cambio propuesto en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita
Prevención de congestión: E2E- HOL blocking protection
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye con el cambio propuesto en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se deja como opcional este requerimiento.
8
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo
Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo
Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se deja como opcional este requerimiento.
9
*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Recomendaciones ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Recomendaciones ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se deja como opcional este requerimiento.
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*- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Cumplimiento de RFCs: RFC 2284, RFC 3021, RFC 3056, RFC 2668, RFC 2616, RFC 959, RFC 1305, RFC 2697, RFC 2251, RFC 2228, RFC 1213, RFC 1722, RFC 2737, RFC 1151, RFC 2292, RFC 3635, RFC 1518, RFC 3542, RFC 1024, RFC 3060, RFC 2030, RFC 2867, RFC 2365, RFC 2620, RFC 3636
Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran técnicamente obsoletos y ya no son implementados en la actualidad. Además se menciona que dichas especificaciones fueron tomadas de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos, se solicita:
Cumplimiento de RFCs: RFC 2284, RFC 3021, RFC 3056, RFC 2668, RFC 2616, RFC 959, RFC 1305, RFC 2697, RFC 2251, RFC 2228, RFC 1213, RFC 1722, RFC 2737, RFC 1151, RFC 2292, RFC 3635, RFC 1518, RFC 3542, RFC 1024, RFC 3060, RFC 2030, RFC 2867, RFC 2365, RFC 2620, RFC 3636
Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran técnicamente obsoletos y ya no son implementados en la actualidad. Además se menciona que dichas especificaciones fueron tomadas de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, haciendo el análisis de los RFC, encontramos que algunos fueron trasladado a una versión mayor por lo tanto se actualizan los siguientes:
RFC 2284 queda opcional, RFC 3056 aunque es un RFC que es para uso de la nube, se deja opcional, RFC 2674 queda opcional, RFC 925 queda opcional, RFC 3021 queda opcional, RFC 1305 queda opcional, RFC 3513 queda opcional, RFC 1812 queda opcional, RFC 2580 queda opcional, RFC 2570 queda opcional, RFC 1901 queda opcional, RFC 919 queda opcional, RFC 950 queda opcional, RFC 2698 queda opcional, RFC 959 queda opcional, RFC 1886 queda opcional, FC 2697 queda opcional, RFC 2251 queda opcional, RFC 2228 queda opcional, RFC 2818 queda opcional,RFC 3579 queda opcional, RFC 903 queda opcional