El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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Especificaciones Técnicas y Normas |
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Ítem |
Descripción de los servicios |
Unidad de Medida |
Cantidad |
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Nº DE SOLPED 10001637 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CAPTADORES DE POLVO DEL CIP. VILLETA |
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1 |
EL SERVICIO DEBE COMPRENDER LA CONTRATACIÓN DE 12 PERSONALES. ESPECIALISTAS - 01 (UNO) ENCARGADO. - 02 (DOS) INSTRUMENTISTAS. - 02 (DOS) ELECTRICISTAS. - 02 (DOS) SOLDADORES. - 02 (DOS) MONTADORES. - 03 (TRES) AYUDANTES.
DETALLES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
OBS: LOS DÍAS EN QUE NO SE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS FUNCIONES DE MANTENIMIENTO DE CAPTADORES DE POLVO, LOS MISMOS PODRÁN PRESTAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS, QUE SERÁN COORDINADOS POR LA DIRECCIÓN DE FÁBRICA:
EL OFERENTE DEBERÁ REMITIR LA NÓMINA DEL PERSONAL PROPUESTO, DEBIENDO REALIZAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE MANERA CONJUNTA CON LA DIRECCIÓN DE FÁBRICA. EL OFERENTE AJUDICADO DEBERA PROVEER A LOS OPERADORES, LOS ELEMENTOS BASICOS EXIGIDOS (CASCO, TAPA BOCA, GUANTES, ZAPATON).
FRECUENCIA DE TRABAJO
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
GENERALIDADES
UNIFORME DEL PERSONAL
SEGURO SOCIAL: TODO EL PERSONAL DEBERA CONTAR CON SEGURO SOCIAL (IPS) CON CATEGORIA DE PERSONAL MENSUALERO OBSERVACIÓN
CONCEPTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR PARA EL PAGO AL PERSONAL DEL OFERENTE CPS LA OFERTA REQUIERE EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LABORALES. PARA EL EFECTO, EL OFERENTE PRESENTARÁ CON SU OFERTA UNA PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE FORMA PARTE DE LA SECCIÓN FORMULARIOS, EN EL CUAL CONSTARÁ EN FORMA DISCRIMINADA LA COMPOSICIÓN DE PRECIOS UNITARIOS CON INDICACIÓN DE TODOS LOS COSTOS EN CONCEPTO DE MANO DE OBRA QUE FORMAN PARTE DEL PRECIO TOTAL DE LA OFERTA, QUE SE COMPROMETE A ABONAR MÍNIMAMENTE A LOS EMPLEADOS QUE PRESTARÁN EL SERVICIO. EL OFERENTE CONSIDERARÁ LAS REMUNERACIONES TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, LOS CUALES CONSTITUYEN LOS MONTOS MÍNIMOS A SER ABONADOS A LOS TRABAJADORES: 1. JORNADAS LABORALES: EL TRABAJO DIURNO ES EL QUE SE EJECUTA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS Y NOCTURNO EL QUE SE REALIZA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS. 2. SALARIO: CONFORME A LA DISPOSICIÓN LEGAL VIGENTE EL MONTO ASIGNADO EN CONCEPTO DE REMUNERACIÓN A CADA PERSONAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. PARA OBTENER EL VALOR DE LA HORA, SE DEBERÁ DIVIDIR EL SALARIO MÍNIMO ENTRE 30 DÍAS, Y ESE RESULTADO CONSTITUIRÁ EL JORNAL DIARIO QUE PERCIBE EL EMPLEADO, EL CUAL DEBERÁ NUEVAMENTE SER DIVIDIDO EN OCHO HORAS LABORALES, Y ESTE MONTO CONSTITUYE EL VALOR DE CADA HORA. 3. PAGO POR TRABAJO NOCTURNO: EL RECARGO DEL 30% ES APLICABLE SOLAMENTE CUANDO LA JORNADA DE TRABAJO COMPRENDE DESDE SU INICIO A FIN EN HORARIO NOCTURNO, ENTRE LAS 20:00HS A LAS 06:00HS EL CÁLCULO DEL 30% SE HARÁ SOBRE EL SALARIO ORDINARIO FIJADO EN EL TRABAJO DIURNO. LAS JORNADAS DE TRABAJO NO PODRÁ EXCEDER SIETE HORAS Y HASTA CUARENTA Y DOS HORAS SEMANALES. 4. PAGO POR HORARIO MIXTO: CUANDO LA JORNADA DE TRABAJO ABARCA PERIODOS DE TIEMPO COMPRENDIDOS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS. SE PAGARÁ CONFORME A SU DURACIÓN DENTRO DEL RESPECTIVO PERIODO DIURNO Y NOCTURNO, QUE NO PODRÁ SER MAYOR A SIETE HORAS Y MEDIA, CON UN HORARIO ESTABLECIDO EN FORMA FIJA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA PLANILLA DEL PAGO AL PERSONAL. LOS TURNOS COMPRENDEN LOS HORARIOS DE 14:30HS A 22:30HS, DE LOS CUALES 5HS SON DIURNAS Y 2,5 HORAS SON NOCTURNAS, CORRESPONDIENDO A ESTAS ÚLTIMAS UN RECARGO DEL 30% PREVISTO PARA LOS TURNOS NOCTURNOS. 5. PAGO POR DÍAS FERIADOS: (12 DÍAS FERIADOS AL AÑO CON RECARGO DEL 100%). LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍAS FERIADO, SERÁN CALCULADAS SOBRE EL SALARIO HORA ORDINARIO DE DÍA HÁBIL (CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 234, ÚLTIMA PARTE). 6. AGUINALDO: EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS POR EL TRABAJADOR EN TODO CONCEPTO DURANTE EL AÑO CALENDARIO. PARA EL CÁLCULO SE DEBERÁ SUMAR TODO LO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR EN CONCEPTO DE SALARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, COMISIONES U OTROS, DIVIDIENDO DICHOS CONCEPTOS ENTRE DOCE. 7. DESCANSO INTERMEDIO: DURANTE CADA JORNADA, LAS HORAS DE TRABAJO DEBEN DISTRIBUIRSE AL MENOS EN DOS SECCIONES CON UN DESCANSO INTERMEDIO QUE SE ADAPTE RACIONALMENTE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO Y A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES, EL CUAL NO SERÁ MENOR DE MEDIA HORA. EL TIEMPO DE ESTE DESCANSO NO SE COMPUTA EN LA JORNADA DE TRABAJO. LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL PRESENTADA POR EL OFERENTE CONSTITUIRÁ LA BASE DE LA COTIZACIÓN DE LA OFERTA, SIENDO RECHAZADAS AQUELLAS OFERTAS QUE SE APARTEN DE LOS PRECIOS AJUSTADOS AL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA REPÚBLICA, Y CUANDO NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS TODOS LOS PAGOS AHÍ PREVISTOS COMO MÍNIMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CON SUS EMPLEADOS. CUANDO LA CONVOCANTE, REQUIERA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CON JORNADAS DIARIAS INFERIORES AL MÁXIMO LEGAL VIGENTE, PROCEDERÁ AL CÁLCULO DEL VALOR HORA POR LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS EN EL DÍA, A FIN DE HALLAR LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LA PRESTACIÓN POR DÍA CONFORME A LA CANTIDAD DE HORAS EFECTIVAMENTE REQUERIDAS, Y ESTE MULTIPLICARLO POR TREINTA (30) DÍAS; MANTENIÉNDOSE LA CARGA DEL PROVEEDOR DE OCUPAR EL RESTANTE DE HORAS TRABAJADAS DE SUS DEPENDIENTES, A FIN DE ALCANZAR LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO Y ABONAR EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE DE FORMA MENSUAL. EL ABONO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE SE DEMOSTRARÁ CON LAS PLANILLAS DE PAGOS DE APORTE OBRERO PATRONAL, ASÍ COMO COMPROBANTES DE PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS EMOLUMENTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, EMITIDA POR EL BANCO DE PLAZA, O CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE EL PAGO DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES. |
Mes |
24 |
Método de adjudicación: POR EL TOTAL
Justificación de la Necesidad: Servicio requerido para el mantenimiento de los equipos que se encargan de evitar la polución ambiental.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CAPTADORES DE POLVO DEL CIP. VILLETA |
24
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MES |
Planta Industrial del CIP. VILLETA
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El servicio deberá iniciarse dentro de los 5 días de la recepción de la Nota de Pedido |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
Las inspecciones y prueba serán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y Plan de Entregas y estará a cargo de funcionarios designados por la Gerencia Industrial y/o dirección de fábrica CIP Villeta.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Serán presentados 24 (veinticuatro) certificados.
Frecuencia: a la entrega total de los servicios
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción 1 |
Acta de recepción |
Dentro de los 10 días siguientes a la provisión de cada servicio requerido. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |