Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-CAPACIDAD TÉCNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TÉCNICA, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, punto 4 dice: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. 02-11-2021 08-11-2021
2 *-SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Puertos dice: 5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores). Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 4 puertos USB en total, de los cuales al menos 1 (uno) de ellos sea del tipo USB 3.0. La mayoría de los fabricantes no disponibilizan esa cantidad de puertos USB en sus nuevas líneas de servidores ya que no son utilizados de manera frecuente, este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo y permitirá un mayor número de oferentes. La especificación requerida quebranta la libre competencia, considerando que el único fabricante que puede cumplir con este requisito es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 02-11-2021 08-11-2021
3 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Sistemas Operativos Soportados dice: ClearOS Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional, no es imprescindible y tampoco afectará la funcionalidad que se tiene destinado para el mismo deviniendo dicho requisito en técnicamente no indispensable; a su vez esta especificación no permite la libre competencia siendo que el único oferente que cumple es HPE. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 02-11-2021 08-11-2021
4 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Garantía dice: Es requerido que la marca ofertada cuente con al menos 2 (dos) Centros Autorizados de Servicios en el país, teniendo la posibilidad de ejecutar la garantía en cualquiera de ellos. Solicitamos a la convocante que se acepten al menos (1) Centro Autorizado de Servicios en el país ya que con (1) Centro Autorizado es suficiente para brindar una completa Garantía; tener tal nivel de representación con la marca es un aval de que pueda cumplir con lo solicitado y no se encuentra justificación en por qué la Convocante vería satisfecha su necesidad solamente con el mínimo de dos Centros Autorizados de Servicios de la marca ofertada; así también, para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Es importante destacar que solo HPE cumple con este requisito en nuestro país. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato …, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 02-11-2021 08-11-2021
5 *- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1- Servidor tipo 1, Servidor de Virtualización, Unidad dice: Capacidad de crecer a un máximo de 30 discos de forma interna (agregando accesorios adicionales a futuro), en el caso que la institución lo requiera. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de crecimiento de forma interna de un máximo de 26 (veinte y seis) discos, esta cantidad es más que suficiente para cumplir a cabalidad con el uso que se le dará al equipo, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Vale mencionar que solo HPE cumple con este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato …, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 02-11-2021 08-11-2021
6 -*Ítem 2. Switch Tipo 1. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Tipo 1, Puertos de administración del dispositivo, se solicita: Puerto RS-232 Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el mismo punto ya se solicita puertos administrativos como puerto consola y Puerto Ethernet los cuales en términos técnicos ya son suficientes para cumplir con las funciones de configuraciones del equipo que podrían ser necesarios y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 02-11-2021 08-11-2021
7 *-Ítem 2. Switch Tipo 1. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Tipo 1, Display LED, se solicita: Estado operacional del CPU externo. Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y con lo requerido en el punto Estado operacional del Switch ya se considera técnicamente suficiente para conocer, por medio de los indicadores de luces la salud con la que cuenta el dispositivo, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 02-11-2021 08-11-2021
8 *-Ítem 2. Switch Tipo 1. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Tipo 1, Display LED, se solicita: Identificador numérico del equipo en modo Virtual Chassis. Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 02-11-2021 08-11-2021
9 *-Ítem 2. Switch Tipo 1. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Tipo 1, Subir imagen del sistema, se solicita: FTP y TFTP Al respecto, se solicita a la convocante aceptar solo el parámetro TFTP y considerar OPCIONAL el parámetro FTP, teniendo en cuenta que con el protocolo TFTP ya se cumpliría con la función requerida por la convocante de tener un medio de subida de imagen de archivo para la configuración, restauración o la función que crea necesaria la convocante realizar. A su vez este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 02-11-2021 08-11-2021
10 *-Ítem 2. Switch Tipo 1. En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 2, Switch Tipo 1, Subir imagen del sistema, se solicita: SFTP Al respecto, se solicita a la convocante considerar OPCIONAL el parámetro SFTP, teniendo en cuenta que con el protocolo TFTP también requerida en el pliego ya se cumpliría con la función solicitada por la convocante de tener un medio de subida de imagen de archivo para la configuración, restauración o la función que crea necesaria la convocante realizar. A su vez este requerimiento no es indispensable para el funcionamiento del equipo y la ausencia de ello o no, no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 02-11-2021 08-11-2021
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