El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Descripción del Servicio |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
Adquisición de certificado Digital SSL EV, con apoyo en el proceso de validación; según especificaciones técnicas |
Unidad |
1 |
Detalle ÍTEM 1 |
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Lugar de instalación |
El Certificado debe ser instalado en la Dirección de Firma Digital - Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico. |
Características Generales |
El servicio de emisión de certificados debe dar la posibilidad de revocar y volver a emitir los Certificados SSL ante alguna eventualidad. La instalación de un sello distintivo a nivel mundial en el servidor de aplicación, para mostrar que el sitio está asegurado gracias a la tecnología de certificados SSL y generar mayor confianza a los usuarios de la página web www.acraiz.gov.py Este sello debe tener un enlace a alguna ventana emergente, que muestre la información sobre la autenticación comercial completa. La Autoridad Certificadora (CA) debe ser una raíz mundial (reconocida a nivel global como emisor de firma electrónica), para evitar mostrar mensajes de alerta sobre la veracidad del certificado emitido (sitio no confiable) |
Servicio |
Certificado tipo EV SSL para el dominio, que permita que su sitio sea identificado rápidamente como seguro, opcionalmente podrá incluir la Barra verde en el Certificado. |
Nivel de Cifrado |
Que permitan la encriptación a 256 bits. |
Generación de CSR |
2048 bits |
Garantía |
500.000 USD (quinientos mil dólares americanos) o más; dentro del periodo de validez del certificado. La garantía deberá ser del (fabricante y/o marca ofertada). |
Re-edición |
Ilimitada |
Asistencia del Cliente |
24 * 7 * 365 |
Proceso de autenticación de la organización solicitante |
SI |
Sello de Confianza |
SI |
Navegadores que Reconoce |
Los certificados deben ser reconocidos por Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome y Safari mínimamente |
Dispositivos que reconoce |
Los certificados digitales deben ser reconocidos por Dispositivos con IOS y Android mínimamente. |
Duración de los certificados |
Los certificados deberán durar 2 años a partir de la instalación |
Nombre: Ing. Lucas Sotomayor
Cargo: Director General
Dependencia: Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico - DGFDyCE dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios
Con relación a la justificación solicitada se destaca que el MIC en su calidad de Autoridad de Aplicación y Autoridad Certificadora Raíz tiene a su cargo la administración del sitio web oficial de la Infraestructura de Clave Pública del Paraguay - PKI PY. En ese sentido y conforme a las buenas prácticas de TI, resulta crucial contar con un certificado de sitio seguro que permita la autenticación del sitio visitado, así como también el cifrado de datos, tal como se fue señalado en párrafos anteriores.
Por tratarse del sitio web oficial de la CA Raíz del Paraguay, corresponde a un llamado periódico.
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas en base a antecedentes similares obrantes.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem Nº |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha de entrega de los bienes |
1 |
Adquisición de certificado Digital SSL EV, con Apoyo en el proceso de validación; según especificaciones técnicas. |
Unidad |
1 |
Dirección General de la Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), sito en Cap. Nicolás Blinoff esquina Cap. Pedro Villamayor. |
10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la orden de compra. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Acta de Recepción
Frecuencia: única
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de recepción |
Acta de recepción |
Dentro de los 5 días hábiles contados desde la provisión del bien. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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