Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 *- Infraestructura y cableado actual Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, INSTALACIÓN DE REDES Y EQUIPOS. Según visita técnica realizada en fecha 12/04/2022, en la misma se indicó que el cableado actual a ser remplazado sebe de ser retirado por el ofertante, teniendo en cuenta que este tipo de labor conlleva a elevar la oferta, y en el Pliego de bases y condiciones no se detalla este punto. Por lo cual solicitamos amablemente a la Convocante a aclarar el alcance que tendrá el llamado en lo que refiere a los trabajos a ser realizado, de modo a poder presentar una ofertar acorde a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-04-2022 12-05-2022
42 *-Sistema de Adjudicación En la parte anexa al llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, se indica: “Forma de Adjudicación: Por Total” Al respecto solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea establecido por Item. Hacemos este pedido considerando que los equipos no tienen relación de dependencia, de esta manera se podrán permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante. 18-04-2022 12-05-2022
43 *- Antenas Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1: Access Point, Características, se solicita: “Antenas 3x 2.4 GHz, ganancia 3 dBi, antena interna, 3x 5 GHz, ganancia 3 dBi, antena interna” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar arreglos de antenas 2x 2.4 GHz y 2x 5 GHz con ganancias de 4dBi como mínimo. Según visita técnica fue relevado que en las instalaciones constan de muchas oficinas y obstáculos que con arreglos de antenas con ganancias de 3 dBi no podrían tener un rendimiento óptimo, lo cual aumentando la cantidad de dBi se conseguiría mejores resultados en la dispersión de señal con un mínimo de 2x2 de Antenas por Access Point. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
44 *- Certificaciones de Calidad Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1: Access Point, Certificación de Calidad, se solicita: “Certificación ISO 9000 o similar: FCC, CE, RCM, IC” Al respecto, se solicita a la convocante anular la certificación RCM en el presente llamado, teniendo en cuenta que esta se aplica principalmente al país AUSTRALIA y no dispone de parámetros para ser aplicados a nuestro país. Las normas FCC, CE, IC respectivamente son las más utilizadas en la industria teniendo en cuenta que se aplican a los países EEUU (FCC) y Canadá (IC) como también a los estándares de EUROPA (CE). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
45 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2: Swicth POE, Características de Capa 2 y Capa 3, se solicita: “Deberá tener un Mean Time Between Failure (MTBF) de al menos 400.000 horas” Al respecto, se solicita a la convocante ELIMINAR este parámetro teniendo en cuenta que el MTBF no es un requisito técnicamente indispensable para el buen y correcto funcionamiento del equipo, se menciona que el Factor MTBF (son las siglas Mean Time Between Failures y representa el tiempo medio entre fallos) lo cual cada fabricante establece los métodos de cálculo aproximado de este valor y no representa al estándar de la industria, cada fabricante establece las variables que más favorezcan a sus productos. La razón de los números MTBF elevados es que se basan principalmente en la tasa de fallos del activo cuando éste aún está en su vida “normal” o “útil”, asumiendo que fallará a esa tasa para siempre. Por esta razón, no debería haber ninguna correlación entre la vida útil y el MTBF. Se puede tener un equipo con un MTBF muy alto pero una vida útil esperada baja. Según lo mencionado al no considerarse un parámetro técnico real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
46 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2: Swicth POE, Características principales, se solicita: “≥ 3 ventiladores como mínimo” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la cantidad de 2 ventiladores o superior, teniendo en cuenta que no corresponde a un valor técnicamente indispensable la cantidad dispuesta en el PBC, siendo que los fabricantes diseñan sus equipos con los ventiladores necesarios para la refrigeración correcta y esto varía entre marcas lo cual es comúnmente encontrar con 2 ventiladores en equipos de 24 puertos que disponen de la característica de energización de puertos PoE, por lo cual requerir equipos con mayor cantidad de ventiladores es una limitante a marcas del mercado renombradas. Lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
47 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2: Swicth POE, Estándares IEEE, se solicita: “IEEE 802.3az EEE” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar soluciones similares al estándar correspondiente a la eficiencia energética de los puertos del Switch, teniendo en cuenta que las marcas desarrollan sus propias tecnologías basadas en el estándar disponiendo de mayores funcionalidades lo cual no afecta ni disminuye sus características de funcionamiento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
48 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2: Swicth POE, Certificación y documentaciones requeridas, se solicita: “No serán aceptados Certificaciones que cubran solo ensamblado” Al respecto, se solicita a la convocante aclarar a que certificaciones hace referencia la solicitud. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-04-2022 12-05-2022
49 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1: Access Point, Características, se solicita: “Antenas 3x 2.4 GHz, ganancia 3 dBi, antena interna, 3x 5 GHz, ganancia 3 dBi, antena interna” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar arreglos de antenas 2x 2.4 GHz y 2x 5 GHz con ganancias de 4dBi como mínimo. Según visita técnica fue relevado que en las instalaciones constan de muchas oficinas y obstáculos que con arreglos de antenas con ganancias de 3 dBi no podrían tener un rendimiento óptimo, lo cual aumentando la cantidad de dBi se conseguiría mejores resultados en la dispersión de señal con un mínimo de 2x2 de Antenas por Access Point. 18-04-2022 12-05-2022
50 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Según el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1: Access Point, Certificación de Calidad, se solicita: “Certificación ISO 9000 o similar: FCC, CE, RCM, IC” Al respecto, se solicita a la convocante anular la certificación RCM en el presente llamado, teniendo en cuenta que esta se aplica principalmente al país AUSTRALIA y no dispone de parámetros para ser aplicados a nuestro país. Las normas FCC, CE, IC respectivamente son las más utilizadas en la industria teniendo en cuenta que se aplican a los países EEUU (FCC) y Canadá (IC) como también a los estándares de EUROPA (CE). 18-04-2022 12-05-2022
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