El PBC para el item 4 requiere la funcion IEEE 802.1p Virtual Bridged Local Area Networks. El estandar IEEE 802.1p es un estándar que proporciona priorización de tráfico y filtrado multicast dinámico https://es.wikipedia.org/wiki/IEEE_802.1p
Solicitamos el requerimiento sea corregido o considerado opcional ya que no corresponde a un estandar reconocido por la IEEE
El PBC para el item 4 requiere la funcion IEEE 802.1p Virtual Bridged Local Area Networks. El estandar IEEE 802.1p es un estándar que proporciona priorización de tráfico y filtrado multicast dinámico https://es.wikipedia.org/wiki/IEEE_802.1p
Solicitamos el requerimiento sea corregido o considerado opcional ya que no corresponde a un estandar reconocido por la IEEE
Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica
El PBC para el item 5 cableado estructura Fibra optica requiere un enalce de 1000 mts con dos DIO y dos empalmes por lado.
No es requerido Modulos SFP ni se especifica la velocidad del enlace deseado
Solicitamos se aclare cuantos modulos SFP deben ser provistos para que marca de switches y la velocidad de enlace requerido de modo a incluir apropiadamente en la cotizacion
04-11-2021
10-11-2021
Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica
El PBC para el item 5 cableado estructura Fibra optica requiere un enalce de 1000 mts con dos DIO y dos empalmes por lado.
No es requerido Modulos SFP ni se especifica la velocidad del enlace deseado
Solicitamos se aclare cuantos modulos SFP deben ser provistos para que marca de switches y la velocidad de enlace requerido de modo a incluir apropiadamente en la cotizacion
Las conexiones seran realizadas por Transceivers SM (Monomodo) Gigabit y no asi por modulos SFP. Remitirse a la Adenda N° 02.-
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Item 4 switches MTBF
EL PBC para el item 4 requiere un MTBF igual o mayor a 700.000 hrs
Esto indica que el switch deba cumplir con un calculo estadistico de operacion de 79 Años lo cual no condice con el tiempo de uso de un equipo de redes . En caso que el equipo deba soportar PoE, dicho requerimiento no permite un MTBF mayor a 700.000
Solcitamos sean aceptables switches con un MTBF mayor o igual a 380.000 hs de modo a permitir la correcta oferta de switches de diferentes fabricantes
EL PBC para el item 4 requiere un MTBF igual o mayor a 700.000 hrs
Esto indica que el switch deba cumplir con un calculo estadistico de operacion de 79 Años lo cual no condice con el tiempo de uso de un equipo de redes . En caso que el equipo deba soportar PoE, dicho requerimiento no permite un MTBF mayor a 700.000
Solcitamos sean aceptables switches con un MTBF mayor o igual a 380.000 hs de modo a permitir la correcta oferta de switches de diferentes fabricantes
Se aceptarán dichas características como opcionales. Remitirse a la Adenda N° 02.-
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Item 4 switches
Es requerido que los switches soporten los estandares IEEE802.3af y IEEE802.3at
Estos estandares se refieren a los estandares PoE y PoE+ que no son requeridos textualmente en las especificaciones ni la cantidad de potencia poE soportada ni la indicacion de dispositivos de alimentacion PoE requeridos
Su inclusion en un switch eleva considerablemente y disminuye el MTBF del equipo drastricamente
Solicitamos que dichos estandares sean considerados opcionales de modo a no encarecer la oferta al no ser requerida esta funcion PoE/PoE+ textualmente.
Es requerido que los switches soporten los estandares IEEE802.3af y IEEE802.3at
Estos estandares se refieren a los estandares PoE y PoE+ que no son requeridos textualmente en las especificaciones ni la cantidad de potencia poE soportada ni la indicacion de dispositivos de alimentacion PoE requeridos
Su inclusion en un switch eleva considerablemente y disminuye el MTBF del equipo drastricamente
Solicitamos que dichos estandares sean considerados opcionales de modo a no encarecer la oferta al no ser requerida esta funcion PoE/PoE+ textualmente.
Se aceptarán dichas características como opcionales. Remitirse a la Adenda N° 02.-
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Item 4 switches
El PBC para el ITem 4 requiere switches con cumplimiento de la funcion IEEE WAN/LAN Standard
La IEEE no posee un estandar WAN/LAN particular. Si existen estandares de funciones WAN y estandares LAN que son ya requeridos en el presente llamado.
Solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado opcional ya que no no existe un estandar IEEE WAN/LAN reconocido por la IEEE
El PBC para el ITem 4 requiere switches con cumplimiento de la funcion IEEE WAN/LAN Standard
La IEEE no posee un estandar WAN/LAN particular. Si existen estandares de funciones WAN y estandares LAN que son ya requeridos en el presente llamado.
Solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado opcional ya que no no existe un estandar IEEE WAN/LAN reconocido por la IEEE
Se aceptarán dichas características como opcionales. Remitirse a la Adenda N° 02
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Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica
Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica requiere el oferente cuente con 2 personas que tengan, como mínimo, certificación en Cableado Estructurado en Redes Fibra Óptica. Estas personas deberán contar con una antigüedad en la empresa de por los menos 1 (un) año,
comprobable por planilla de IPS.
Este requerimiento solo limita a que empresas con tecnicos certificados con dicha antiguedad, la cual no es un parametro de calidad o experiencia para la empresa o el tecnico que realice el trabajo de instalacion
Solicitamos sea aceptados 2 personas que tengan, como mínimo, certificación en Cableado Estructurado en Redes Fibra Óptica. Estas personas deberán constar en la planilla de IPS
04-11-2021
10-11-2021
Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica
Item 5 Cableado Estructurado Cableado de Fibra optica requiere el oferente cuente con 2 personas que tengan, como mínimo, certificación en Cableado Estructurado en Redes Fibra Óptica. Estas personas deberán contar con una antigüedad en la empresa de por los menos 1 (un) año,
comprobable por planilla de IPS.
Este requerimiento solo limita a que empresas con tecnicos certificados con dicha antiguedad, la cual no es un parametro de calidad o experiencia para la empresa o el tecnico que realice el trabajo de instalacion
Solicitamos sea aceptados 2 personas que tengan, como mínimo, certificación en Cableado Estructurado en Redes Fibra Óptica. Estas personas deberán constar en la planilla de IPS
La antigüedad de los técnicos certificados en la empresa garantiza mayor homogeneidad en el equipo, resultando en un método de trabajo más prolijo. También avala el conocimiento del técnico de los procedimientos internos de la empresa del oferente, evitando contratiempos de organización intraempresarial. Además, asegura que la empresa contratada satisfaga el cumplimiento con el seguro social de los personales referenciados. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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-* Capacidad Técnica - Firewall
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 4 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca, con antigüedad mínima de un año.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que el tiempo de antigüedad mínima en una certificación no es un punto técnicamente indispensable, así como tampoco la permanencia en el staff del o de los técnicos en la empresa y a su vez sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía así asegurar la provisión de técnicos idóneos La modificación es solicitada en atención a que los requerimientos actuales del PBC en nada garantizan concretamente la idoneidad del personal que deberá prestar las debidas asistencias técnicas ni son parámetros demostrables de conocimientos para la configuración y/o implementación de lo solicitado. Teniendo en cuenta esto, en relación a lo propuesto sobre determinar cómo opcional el requisito consultado, no se altera o disminuye la funcionalidad ni la calidad de los equipos de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente a ese, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 4 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca, con antigüedad mínima de un año.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que el tiempo de antigüedad mínima en una certificación no es un punto técnicamente indispensable, así como tampoco la permanencia en el staff del o de los técnicos en la empresa y a su vez sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía así asegurar la provisión de técnicos idóneos La modificación es solicitada en atención a que los requerimientos actuales del PBC en nada garantizan concretamente la idoneidad del personal que deberá prestar las debidas asistencias técnicas ni son parámetros demostrables de conocimientos para la configuración y/o implementación de lo solicitado. Teniendo en cuenta esto, en relación a lo propuesto sobre determinar cómo opcional el requisito consultado, no se altera o disminuye la funcionalidad ni la calidad de los equipos de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente a ese, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Valores de desempeño, se solicita:
“Throughput firewall: 6,5 Gbps como mínimo.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “4 Gbps como mínimo” teniendo en cuenta que el requerimiento solicitado para Throughput firewall excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de tiempo suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el parámetro propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Valores de desempeño, se solicita:
“Throughput firewall: 6,5 Gbps como mínimo.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “4 Gbps como mínimo” teniendo en cuenta que el requerimiento solicitado para Throughput firewall excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de tiempo suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el parámetro propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las especificaciones solicitadas se adecuan a las necesidades de la Institución. Lo solicitado por la convocante se realiza para cubrir una necesidad y los requerimientos son lo bastante amplios y explicativos. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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-* Firewall
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Firewall, se solicita:
“BGP v4. La configuración de BGP debe soportar Autonomous System Path (AS-PATH) de 4 bytes.”
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como OPCIONAL, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye con el cambio propuesto en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca SOPHOS y Serie XGS de NGFW que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.sophos.com/en-us/products/next-gen-firewall/tech-specs.aspx#XGSDesktop
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Firewall, se solicita:
“BGP v4. La configuración de BGP debe soportar Autonomous System Path (AS-PATH) de 4 bytes.”
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como OPCIONAL, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye con el cambio propuesto en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca SOPHOS y Serie XGS de NGFW que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.sophos.com/en-us/products/next-gen-firewall/tech-specs.aspx#XGSDesktop
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Las especificaciones solicitadas se adecuan a las necesidades de la Institución. Lo solicitado por la convocante se realiza para cubrir una necesidad y los requerimientos son lo bastante amplios y explicativos. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
20
-* Almacenamiento - Firewall
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Almacenamiento, se solicita:
“Deberá poseer una capacidad de Almacenamiento de al menos 60 GB en estado sólido.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “30GB como mínimo” teniendo en cuenta que lo solicitado para el almacenamiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el tamaño de almacenamiento propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Almacenamiento, se solicita:
“Deberá poseer una capacidad de Almacenamiento de al menos 60 GB en estado sólido.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “30GB como mínimo” teniendo en cuenta que lo solicitado para el almacenamiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el tamaño de almacenamiento propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las especificaciones solicitadas se adecuan a las necesidades de la Institución. Lo solicitado por la convocante se realiza para cubrir una necesidad y los requerimientos son lo bastante amplios y explicativos. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.